2. LAUDO OPAIN_04-10-2012

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Tribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEAC- contraSociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.LAUDO ARBITRAL__________________________________________________________________4. A pesar de que, como se demostrará a lo largo de este proceso, elprocedimiento administrativo previsto para el efecto en el contrato se cumplióen todos los casos que se exponen en los hechos siguientes, en ninguno deellos el concesionario ha pagado el valor de las multas impuestas.Las multas impuestas por el incumplimiento de la obligación de remitiroportunamente información a las interventorías técnica, operativa y financiera delcontrato5. De acuerdo con lo previsto en la cláusula 10, literal ff) del contrato deconcesión, el concesionario está obligado a “[a]tender las instrucciones delInterventor de acuerdo con lo establecido en el numeral 77.1 de la CLÁUSULA77 y suministrar toda la información sobre el Proyecto, en las condiciones ytérminos establecidos en este Contrato. Para tales efectos, el Concesionariodeberá tener en cuenta que el Interventor no podrá modificar o adicionar elpresente Contrato.”Por su parte, el numeral 77.1, tal y como fue modificado por las partes en elotrosí 3 del contrato, establece: “El Interventor tendrá frente al Concesionariolos atributos, facultades y potestades que le concede el presente Contrato. ElInterventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes alConcesionario sobre aspectos regulados en este Contrato de Concesión y susApéndices como de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario, y (ii)exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando serelaciones con el objeto del presente Contrato, la que deberá ser suministradapor el Concesionario dentro de los cinco (5) Días siguientes contados a partirde la fecha de recibo de la solicitud; el Interventor podrá, si así lo estimaconveniente por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo parala entrega de la información por parte del Concesionario.”6. No obstante la claridad de la obligación en cuestión, el concesionario la haincumplido en varias oportunidades, como pasa a verse a continuación.Los documentos relacionados con el avance de las obras que hacen parte del hito27. El día 30 de marzo de 2009, mediante oficio JFA-A&C-558-09, el Director deInterventoría del Consorcio JFA-A&C —interventor técnico que vigila eldesarrollo de las obras de modernización y expansión— le solicitó a Opain queallegara documentos e información relacionados directamente con el objetocontractual.8. El concesionario no atendió la referida solicitud dentro del plazo previsto en lacláusula 77.1. del contrato. Por ende, el 3 de abril de 2009 y mediante oficio27

Tribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEAC- contraSociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.LAUDO ARBITRAL__________________________________________________________________JFA-A&C-574-09, el interventor técnico le informó a Opain que habíaincumplido obligaciones contractuales a su cargo y que, como consecuencia deello, a partir de esa fecha se causaba una multa diaria de tres (3) salariosmínimos legales mensuales vigentes.9. El 21 de abril de 2009, mediante comunicación 20091000002291, Opain objetóla decisión del interventor técnico. Reiteró luego esa postura el 27 de abril de2009, mediante la comunicación 20091000002361.10. Los días 29 y 30 de abril, mediante oficios 1070.516.5-2009011705 y1070.516.5-2009011696 respectivamente, la Aerocivil le solicitó al interventortécnico información adicional sobre el incumplimiento aludido. En respuesta, el2 de mayo de 2009 y mediante oficio JFA-A&C-637-09, el interventor técnico leinformó a Aerocivil que Opain “solo cumplió con la entrega de la totalidad delos documentos e informes solicitados, hasta el pasado 23 de abril de 2009[…]. Por lo anterior, la Interventoría informa que hasta el día 23 de abril de2009 se causaron las multas de que trata el numeral 63.18 de la cláusula 63del Contrato de Concesión No 60001690K.2006”.11. El 6 de mayo de 2009, mediante el oficio 1070.516-5-2009011991, la Aerocivilconsideró procedente la imposición de la multa, en cuantía de veintinuevemillones ochocientos catorce mil pesos ($29.814.000).12. El 19 de mayo de 2009, mediante comunicación 20091000002731, Opainexpuso nuevos argumentos para insistir en su objeción y afirmó “no reconoce[r]la causación de la multa consagrada en la Cláusula 63.18 del Contrato.”13. El 21 de mayo de 2009, mediante oficio 1070.516.5-2009013760, la Aerocivil,en los términos del literal n del numeral 14.1 de la cláusula 14 del Contrato deInterventoría No. 8000047OK-2008, le solicitó al interventor que se refirieranuevamente a la imposición de la multa que Opain se negó a reconocer.14. El 22 de mayo de 2009, mediante oficio JFA-A&C-695-09, el interventor técnicodio respuesta al requerimiento de la Aerocivil y ratificó su posición.15. Finalmente, el 29 de mayo de 2009, mediante oficio 1070.516.5-2009015309,la Aerocivil declaró agotado el procedimiento en sede administrativa, reiteró laprocedencia de la imposición de la multa y le solicitó a Opain que procediera asu pago, tal y como está previsto en el numeral 22 de la cláusula 63 delcontrato de concesión.Los planos de taller de la estructura metálica del Nuevo Terminal de Carga – Fase2.28

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4. A pesar de que, como se demostrará a lo largo de este proceso, el

procedimiento administrativo previsto para el efecto en el contrato se cumplió

en todos los casos que se exponen en los hechos siguientes, en ninguno de

ellos el concesionario ha pagado el valor de las multas impuestas.

Las multas impuestas por el incumplimiento de la obligación de remitir

oportunamente información a las interventorías técnica, operativa y financiera del

contrato

5. De acuerdo con lo previsto en la cláusula 10, literal ff) del contrato de

concesión, el concesionario está obligado a “[a]tender las instrucciones del

Interventor de acuerdo con lo establecido en el numeral 77.1 de la CLÁUSULA

77 y suministrar toda la información sobre el Proyecto, en las condiciones y

términos establecidos en este Contrato. Para tales efectos, el Concesionario

deberá tener en cuenta que el Interventor no podrá modificar o adicionar el

presente Contrato.”

Por su parte, el numeral 77.1, tal y como fue modificado por las partes en el

otrosí 3 del contrato, establece: “El Interventor tendrá frente al Concesionario

los atributos, facultades y potestades que le concede el presente Contrato. El

Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al

Concesionario sobre aspectos regulados en este Contrato de Concesión y sus

Apéndices como de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario, y (ii)

exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se

relaciones con el objeto del presente Contrato, la que deberá ser suministrada

por el Concesionario dentro de los cinco (5) Días siguientes contados a partir

de la fecha de recibo de la solicitud; el Interventor podrá, si así lo estima

conveniente por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para

la entrega de la información por parte del Concesionario.”

6. No obstante la claridad de la obligación en cuestión, el concesionario la ha

incumplido en varias oportunidades, como pasa a verse a continuación.

Los documentos relacionados con el avance de las obras que hacen parte del hito

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7. El día 30 de marzo de 2009, mediante oficio JFA-A&C-558-09, el Director de

Interventoría del Consorcio JFA-A&C —interventor técnico que vigila el

desarrollo de las obras de modernización y expansión— le solicitó a Opain que

allegara documentos e información relacionados directamente con el objeto

contractual.

8. El concesionario no atendió la referida solicitud dentro del plazo previsto en la

cláusula 77.1. del contrato. Por ende, el 3 de abril de 2009 y mediante oficio

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