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LAWYERSEC MAGAZINE I EDICION

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Gerente General:

Juan José Maya

Editor General:

Felipe Oleas

Director de arte:

Alejandro Pérez

Entrevistas en vivo:

María Cristina Aguirre

Isabel Medina

Diseño, diagramación

y edición:

Concept Comunicación

editor@lawyersec.com


E

Una Revista Diferente

un Mundo Cambiante

1

para

EL COVID y su rol en el proceso

de transformación digital

en la profesión del abogado

en el Ecuador

15

Louis Roederer Cristal

28

Cannabis, ¿Una posibilidad

para el Ecuador?

7

Las tareas pendientes del derecho

empresarial

19

Las denuncias en la LORCPM:

un arma de doble filo.

32

Arbitraje y Smart Contracts

¿Un Nuevo Reto para el Foro

Arbitral Ecuatoriano? el Foro

Arbitral Ecuatoriano?

11

¡Dólar Presidente, Ecuador

2021!

24

Diversas Clases de Acciones

en las Sociedades por Acciones

Simplificadas del Ecuador.

47

Elecciones 2021.

Una mirada comparativa a las

propuestas de Guillermo Lasso

y Xavier Hervas.


Una Revista Diferente

para un Mundo Cambiante

A propósito del inicio del año 2021, resulta importante reflexionar

acerca de una lección trascendental que nos dejó el 2020: el cambio

es la constante más cierta en la vida de los seres humanos y no

tenemos el control de este. Es un hecho y evidentemente sabíamos

que las cosas en la vida mutan, pero ninguno como el año anterior

para demostrarnos que las realidades más férreas y establecidas de la

sociedad, de un momento a otro y sin previo aviso, pueden cambiar.

Para los abogados este sin duda ha sido un gran reto; sobre todo,

adaptarse al distanciamiento en una profesión en la que “el papel” jugaba

un rol central y en la que, a pesar de los avances de los últimos

años, se desconfiaba mucho aún de las herramientas tecnológicas, en

gran parte debido a una historia de corrupción latente en el país. Pero

esto no les ocurrió únicamente a los abogados: el mundo entero dio

un vuelco y todos tuvimos que encontrar formas de adaptación. Con

difidencia o no, la pandemia trajo consigo la imperiosa necesidad de

dejar los miedos de atrás y reaccionar, de manera casi inmediata, a

una situación que no podía ser evadida bajo ninguna óptica.

Cabe reconocer cuántos tabúes se han evaporado y cuántos prejuicios

han sido puestos de lado, para dejar en evidencia que es posible,

siempre es posible cambiar y encontrar mejores formas. Esto no significa

que las cosas sean perfectas: hay mucho camino por recorrer,

muchos errores que corregir y, sobre todo, muchas conversaciones

por entablar; pero hemos tomado pasos importantes hacia la dinamización

de procesos que hace unos años hubiesen sido impensados.

De ahí el propósito de esta revista, que busca hacer del ejercicio y

del conocimiento del Derecho algo tangible y actual, relacionado con

todo aspecto de la vida en sociedad. Lawyers EC apuesta por ser una

palestra en la que converjan diálogos de todo tipo, no solamente jurídico,

sino de realidades que deben discutirse, visibilizarse, tratarse y

darse a conocer. Es una propuesta diferente, que busca acercar el Derecho

a quienes ejercen y no ejercen la abogacía, con el fin de difundir

voces informadas, valientes y con diferentes experiencias desde distintos

ámbitos, que entablen una constante conversación con todos

quienes hagan suya, esta invitación de leerla.

E


EL COVID y su rol en el proceso de transformación

digital en la profesión del abogado en el Ecuador

Por: Luis Marín Tobar*

La pandemia tomó al mundo por

sorpresa y obligó a ciudadanos,

abogados, instituciones y órganos

jurisdiccionales a adaptarse

y a tomar medidas para asegurar

la continuidad de servicios y garantizar

el ejercicio de derechos

de la ciudadanía en el Ecuador.

Muchos creyeron que la pandemia

sería algo temporal, a resolverse

en un par de semanas o en

un mes, por lo cual varias instituciones

y empresas resolvieron

suspender plazos y términos y

esencialmente, cerrar la puerta

y apagar la luz por algunos días.

Con el pasar de las semanas, se

fue haciendo necesario reconocer

que la nueva realidad vino

para quedarse, y así la necesidad

de adaptarse a un nuevo paradigma

de gestión digital. Mucho

se ha hablado sobre los cambios

tecnológicos derivados del impacto

del COVID19, y personalmente

considero que en estos

6 meses hemos atravesado un

proceso de transformación digital

que, bajo circunstancias normales,

hubiese tardado al menos

4-5 años, frente a la realidad tecnológica

y poco flexible burocracia

que existía en nuestro país.

Antes de esto ya se escuchaba

con frecuencia hablar sobre inteligencia

artificial y como cada

vez más se automatizaban tareas

jurídicas, y muchos pensaban que

esta realidad no nos alcanzaría jamás.

Con lo que ha ocurrido, es

preciso considerar el abogado

que no ha aprovechado la oportunidad

para adaptarse, explorar y

utilizar las herramientas tecnológicas

disponibles para el ejercicio

más eficiente de la profesión, perderá

un importante valor competitivo

para la práctica del futuro.

* Luis Marin Tobar es Socio y líder de las prácticas de Competencia y Propiedad Intelectual en LEXVALOR

Abogados en Quito, Ecuador.

1


Hoy en día nos enfrentamos a

un ejercicio de la profesión diferente,

donde profesionales de

toda edad, obligados por el aislamiento,

se volcaron a aprender

a usar plataformas como Zoom,

Webex, GotoWebinar, Teams

y Polycom, adquirieron tokens

y empezaron a utilizar la firma

electrónica. Muchos rezagados,

poco a poco, aceptaron finalmente

sustituir sus resaltadores

y esferos multicolor, y aceptar

herramientas digitales disponibles

hace tiempo, como el control

de cambios y la comparación

de documentos. Por otro

lado, las entidades públicas han

venido implementando paulatinamente,

medios y plataformas

para la gestión virtual de documentos

y pagos en línea.

"Como resultado de esta

transformación digital, se han

puesto de relieve importantes

desafíos jurídicos, particularmente

en temas de privacidad,

protección de datos

personales, y compliance."

En este artículo abordaré los aspectos más relevantes

del proceso evolutivo forzoso ocasionado

por el COVID al ejercicio de la profesión

del abogado en el Ecuador. Como resultado de

esta transformación digital, se han puesto de

relieve importantes desafíos jurídicos, particularmente

en temas de privacidad, protección de

datos personales, y compliance. Lo cierto es que

el COVID vino para sacudir al mundo en sus cimientos

y generó oportunidades para aquellos

que aceptaron el reto de la transformación digital

que tanto tiempo atrás debía ocurrir en un

medio tan tradicional y reacio al cambio, como el

de los servicios jurídicos.

Las primeras semanas de la pandemia fueron

marcadas por una intensa actividad de difusión

del conocimiento y exposición virtual, principalmente

por boletines y una carrera de información,

y Webinars de todo tipo. Los profesionales

nos volcamos a estudiar y preparar boletines e

infografías de resoluciones, decretos, disposiciones y la infinidad de cambios normativos y prácticos

que traía esta desafiante nueva realidad, todo esto mientras nos inundaban de noticias e información

alarmante y muchas veces falsa o sobredimensionada, que nos hacía temer a un desconocido toda vía

asesino silencioso que nos decían incluso podía entrar por nuestra ventana. En esta coyuntura de pánico,

se realizaba una multiplicidad de eventos con la facilidad de contar con expositores y audiencia

de todas partes del mundo, poniendo a prueba las conexiones de internet, la capacidad tecnológica de

todos y las ya anecdóticas fallas de seguridad de plataformas como Zoom que pronto fueron objeto de

ataques cibernéticos, ingresos no autorizados, la toma de control de pantallas y otras tantas fallas que

tomaron desprevenidos a todos alrededor del mundo.

2


Luego de extenderse el aislamiento y las medidas de

prevención, fuimos identificando que esta realidad no

se resolvería pronto, por lo que los incrédulos y quienes

pensaban que sería una vacación, no tuvieron más que

transportar sus cpu’s a casa, adquirir laptops, cámaras de

luz y trípodes para video y empezar a adoptar la transformación

digital como una realidad permanente. Las instituciones

públicas que ya tenían plataformas en línea para

la gestión de procesos, como por ejemplo el Servicio Nacional

de Derechos Intelectuales (SENADI), iniciaron por

adaptarse a la recepción digital de documentos vía e-mail

y al pago de tasas por servicios mediante transferencia

electrónica y va lidación por correo electrónico, hasta finalmente, adoptar botones de pago con tarjeta

de crédito. Otras instituciones como la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, viendo el

rol trascendental que juegan en el mercado durante una crisis, adoptaron por ejemplo procesos abreviados

para concentraciones económicas y la gestión por una ventanilla virtual vía e-mail, la cual finalmente

migraron hacia una plataforma 1 de ingreso de documentación en línea con el reconocimiento

de validez de la firma electrónica e incorporación de anexos. Los centros de arbitraje y mediación fueron

también ejemplos de una rápida adaptación hacia la realización de mediaciones en formato virtual,

cosa que también estaba prevista ya en la normativa.

Durante este tiempo, finalmente se dio

paso a una realidad que permitiría dar la

fuerza vinculante que tiene la firma electrónica

prevista en nuestra legislación

desde el año 2002, por medio de la Ley

de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes

de Datos, que en su Art. 14 dispone

que la firma electrónica “tendrá igual

validez y se le reconocerán los mismos

efectos jurídicos que a una firma manuscrita”.

Pese a estar regulada, previo a la

pandemia su uso era limitado, y enfocado

principalmente para fines internos dentro

de la función ejecutiva vía Quipux, ya que

los usuarios externos tenían poca oportunidad

de ingresar documentos por medios

digitales. La nueva realidad tomó desprevenidas

a las entidades de certificación de

firmas electrónicas que estaban limitadas

al Banco Central del Ecuador, el Registro

Civil, Security Data, el Consejo de la Judicatura

y ANFAC.

Muchas de estas implementaron procesos engorrosos y complejos para abogados, que luchaban y

se exponían a visitar presencialmente a las entidades para acceder al token y configurar los accesos

para firmar documentos electrónicamente. Este segmento de la transformación también tuvo sus tropiezos,

luego de que varias instituciones aceptaran documentos firmados electrónicamente, y luego

pidieran que estos sean impresos y presentados en físico, pese a que esta materialización conllevaba

su pérdida de validez.

1 https://www.scpm.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/

3


A la par de estos desafíos, muchos

abogados se encontraron

también frente a una compleja

disyuntiva respecto de sus “expedientes”

físicos, carpetas y

providencias archivadas en sus

oficinas. Luego de un tiempo de

disfrazarse de astronautas para

ejecutar una peligrosa expedición

a la oficina y archivos para

trasladar las carpetas requeridas,

fue necesario para muchos

darse cuenta de la importancia

de contar con archivos digitales

compartidos con nuestros

equipos de trabajo. Los profesionales

que ya contábamos con

espacios de almacenamiento en

la nube y ya maximizábamos las

herramientas de trabajo colaborativo

pudimos adaptarnos rápidamente

a compartir espacios

y acceso con nuestros equipos

de trabajo y convertir en la regla

el almacenamiento remoto de

documentos, providencias y archivos

requeridos para gestionar

casos en curso. Otros tuvieron

que empezar a hacerlo, u optaron

por almacenar documentos

en sus equipos sin acceso remoto

en la nube, asumiendo el riesgo

de un virus, la falla del equipo

y la pérdida de estos documentos.

Este camino nos demostró

cuanta tecnología y herramientas

estaban ya a nuestro alcance

para realizar trabajo remoto

e implementar herramientas

colaborativas para el trabajo en

equipo. Todo esto también trae

a la mesa los riesgos tecnológicos

y jurídicos respecto de

la seguridad de la información

y documentación compartida

y cargada a la nube y la importancia

de implementar medidas

informáticas para resguardar su

integridad y prevenir el acceso

no autorizado.

Sumado a la proliferación de boletines,

infografías, micrositios

covid y otras herramientas “descubiertas”

por los abogados y las

instituciones públicas, empezamos

a ver la incursión de firmas en

redes que tradicionalmente no habían

sido ocupadas por el gremio

como Instagram e incluso TikTok,

llegando a existir influencers legales

que transmiten conocimiento

jurídico por estas plataformas

sociales. Frente a los recortes de

personal que también golpearon a

los estudios jurídicos y entidades

públicas, muchos profesionales

decidieron emprender con modelos

innovadores, sintonizados con

la nueva realidad de trabajo remoto

y herramientas digitales, ofreciendo

atractivas oportunidades

de asesoría a un costo más accesible,

sustentado en estructuras

más flexibles y menos costosas.

Los podcasts y otras herramientas

fueron tomando cada vez más

relevancia y nos demostraron, una

vez más, que estamos a un clic

de distancia de la información y

la oportunidad de capacitación

continua, en su mayoría gratuita.

Durante este tiempo de conexión

digital exponencial, fuimos

testigos de un estallido

de escándalos de corrupción,

muchos de ellos expuestos por

investigaciones a procesos de

licitación en el portal del SER-

COP. La filtración de audios,

videos, conversaciones y otras

pruebas digitales, se convirtieron

en noticia viralizada semanalmente,

potenciada por la

cada vez más latente conexión

digital de los ciudadanos por redes

como Twitter y Facebook.

Todo esto puso en evidencia la

poca privacidad de la que goza

un ciudadano en el Ecuador, los

riesgos en la difusión de información

y noticias falsas y la imperante

necesidad de recuperar

la integridad y responsabilidad

en la gestión pública.

4


Sobre el aspecto de privacidad,

es importante considerar

que, desde hace muchos años

el Ecuador es uno de los países

que más acceso otorga a datos

e información de los ciudadanos

y compañías. Es muy fácil acceder

a la información de una persona

o compañía por medio del

portal del Servicio de Rentas Internas

(SRI), donde con tan solo

los nombres y apellidos de una

persona se puede conocer el

impuesto a la renta causado 2 -y

así puede calcularse sus ingresos-,

identificar su número de

registro único de contribuyente

(RUC), con lo cual se puede determinar

sus establecimientos

registrados (dirección donde

opera comercialmente). Por otro

lado, con una revisión del portal

de información de la página

web de la Superintendencia de

Compañías, Valores y Seguros,

se puede acceder a información

de personas y búsqueda de

compañías 3 , y así determinar las

participaciones accionariales,

y administraciones en compañías,

descargar nombramientos,

informes de auditores y balances,

entre otra documentación

cargada en el portal de la Autoridad.

En lo que se refiere a procesos

ante la Función Judicial, el

Sistema Automático de Trámite

Judicial Ecuatoriano (SATJE)

permite realizar búsquedas para

conocer el historial judicial 4 de

una persona, incluyendo su participación

en procesos legales

como demandante y demandado.

Por otro lado, la Fiscalía General

del Estado tiene a su cargo

el portal de consulta de noticia

del delito 5 donde por se puede

conocer procesos penales en

contra de una persona. Dentro

de los ejemplos mencionados,

tenemos también al Servicio

Nacional de Contratación Pública

(SERCOP) cuenta también

con un portal que contiene una

infinidad de información sobre

procesos de contratación con

el estado, que permitieron el seguimiento

a procesos de contratación

de emergencia en condiciones

presuntamente ilegales.

Esta realidad respecto de nuestra

privacidad, o ausencia de

ella, pone en la palestra la importancia

de contar con una

norma de protección de datos

personales, pues en un medio de

alta intensidad de recopilación y

transmisión de nuestra información

por varios medios públicos

y privados, recobra fundamental

importancia una norma que regule

el tratamiento, transmisión

y difusión de datos personales

de las personas. La Dirección

Nacional de Registro de Datos

Públicos (DINARDAP) lleva un

proceso de discusión, redacción

y observación al Proyecto de Ley de Datos Personales desde hace más de tres años, y pese a escándalos

como la filtración masiva 6 de datos personales de millones de ciudadanos ecuatorianos denunciado

en septiembre de 2019 sigue sin ser aprobado por la Asamblea Nacional. La importancia de contar

con una norma que regule esta materia ha sido incluso más tangible durante la pandemia a raíz de

2 https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/SriDeclaracionesWeb/ConsultaImpuestoRenta/Consultas/consultaImpuestoRenta

3 https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/portalInformacion/sector_societario.zul

4 http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf

5 https://www.fiscalia.gob.ec/consulta-de-noticias-del-delito/

6 https://www.bbc.com/news/technology-49715478; https://www.vpnmentor.com/blog/report-ecuador-leak/; https://

www.elcomercio.com/tendencias/datos-ecuatorianos-filtracion-reporte-seguridad.html;

5


proyectos como el COVID SOS y el aplicativo ASI ECUADOR, que realiza seguimiento a pacientes

contagiados y tuvo que tomar extensas medidas para asegurar el cumplimiento de estándares internacionales

sobre protección de datos personales, en ausencia de una regulación local.

Realizado este sobrevuelo del

proceso que hemos atravesado

a lo largo de estos meses, es increíble

ver cuánto ha cambiado

en nuestro medio gracias a la

crisis, cambios que se quedarán

con nosotros y nos permitirán

un ejercicio más dinámico,

transparente y eficiente de la

profesión. Como toda crisis, ha

sido un tiempo de oportunidades

para quienes hemos aceptado

explotarlas y evolucionar.

La crisis también ha maximizado

la tan campante viveza criolla y

corrupción que plaga nuestro

país, donde ya ni siquiera nos

sorprende ver prófugos de la

justicia en avionetas caídas con

miles de dólares en efectivo,

candidaturas cuyo único objetivo

es evitar condenas u obtener

inmunidad y tantas otras noticias

que leemos diariamente.

Vivimos tiempos de crisis en lo

profesional, económico, personal,

pero principalmente, atravesamos

la más profunda crisis de

valores que haya vivido nuestro

país. Tengo la esperanza de que

para muchos, esta pandemia sea

una oportunidad de reinvención

y transformación a una cultura

de cumplimiento irrestricto de

la norma, y la instauración de

la tan mencionada rama del

compliance. Todas estas herramientas,

destrezas y oportunidades

que trae esta revolución

tecnológica también

deben permitir a todos asumir

la responsabilidad de ejecutar

no solo una transformación digital,

sino una moral para recuperar

la dignidad de nuestro

país y resaltar la actuación de

todos los ciudadanos del país

en apego a la norma, sin atajos,

sin trampas, condenando toda

forma de viveza y corrupción

en nuestro país.

6


Las tareas pendientes del derecho empresarial

Por: Oswaldo Santos Dávalos

Si Ecuador logra superar la crisis

que atraviesa (quizás, la más grave

de su historia), no será gracias

a su sistema laboral esclerótico e

ineficiente, a su entorno regulatorio

que desalienta la inversión

o a su sistema tributario que

prioriza la recaudación cortoplacista.

Son varios los obstáculos

que debemos sortear para que

las próximas generaciones vean

días mejores. Este es el momento

adecuado para reflexionar

sobre la utilidad de nuestro derecho

de empresa y cómo las leyes

pueden servir para fomentar

el emprendimiento y la generación

de valor.

El problema con el derecho de

empresa en Ecuador es grave y

profundo. Miramos con desconfianza

a la iniciativa privada y no

tenemos reparo con que el Estado

sea el árbitro de las actividades

económicas, aunque vivamos

a diario las consecuencias

del intervencionismo populista e

irreflexivo.

Eso debe cambiar. No podemos

seguir subestimando la importancia

del sistema de mercado,

que es la mejor alternativa con

la que contamos para generar

prosperidad y bienestar.

El mercado depende del respeto

a la iniciativa privada y a los derechos

de propiedad. Si se subestima

su importancia, las consecuencias

pueden ser trágicas.

Los ejemplos no están lejos. El recuerdo

de Hugo Chávez durante

sus excursiones de confiscación

de empresas privadas está todavía

muy fresco. ¿Qué ocurrió con

ese experimento? Según un artículo

recientemente publicado

en The Economist, Venezuela ha

visto una contracción de su PIB

de más del 70% desde 2013. Casi

el 80% de los venezolanos vive

en la pobreza extrema y el 30%

sufre de desnutrición crónica.

* Socio de Santos Burbano de Lara y profesor titular de la Universidad San Francisco de Quito.

7


Confiar en el mercado no es lo mismo que exigir la

disolución del Estado. La intervención estatal puede

estar justificada porque el mercado por sí solo no garantiza

una situación óptima. Cuando la regulación y

la legislación funcionan adecuadamente, intervienen

precisamente donde el mercado no da soluciones satisfactorias.

Por ejemplo, el Estado debe sancionar a

los cárteles, que son acuerdos entre empresas para

no competir. La propiedad privada produce desigualdades

que tienen que ser corregidas por medio de impuestos

e inversión social. El régimen tributario debe

ser un medio para que los que más tienen contribuyan

para lograr una sociedad más equitativa. El sistema

financiero, sin la regulación debida, puede convertirse

en un instrumento de expoliación a los consumidores

más vulnerables. El mercado puede no evitar que

se provoquen graves daños al medioambiente, entre

otras externalidades, etc.

Pero el Estado no puede olvidar cuál debe ser su función. Si juega a ser empresario, el resultado puede

ser muy costoso. Un país en crisis no puede darse el lujo de tolerar descalabros como los que ocurrieron

con ciertas empresas públicas, como Tame o Correos del Ecuador.

¿Y qué puede hacer el derecho de empresa? Para mejorar, debe lidiar con varios frentes. Podemos

referirnos a tres de los más importantes: el societario, el concursal y el tributario.

El camino que debemos recorrer en materia societaria

es largo. El derecho societario tiene dos fines. Primero,

debe ofrecer vehículos empresariales que faciliten

la realización de actividades económicas. Por ejemplo,

la compañía anónima tiene atributos que la hacen

únicamente atractiva para organizar la producción de

bienes o servicios. Si la compañía cuenta con personalidad

jurídica, sirve para separar un patrimonio para

el ejercicio de una actividad empresarial, de modo que

los acreedores de los accionistas no pueden perseguir

esas deudas en el patrimonio de la compañía. La

responsabilidad limitada incentiva la inversión porque

el accionista conoce que sus pérdidas se limitan a su

aporte, aunque sus ganancias potenciales no tengan

límite. (Por ejemplo, el valor de las acciones de Netflix

ha aumentado en aproximadamente un 30,000%

desde que salió a bolsa en 2002). Es indiscutible que ha habido algunas innovaciones en este sentido,

como la introducción de la sociedad por acciones simplificadas en la Ley Orgánica de Emprendimiento

e Innovación, pero falta mucho por hacer. Por ejemplo, es muy frecuente que el Estado inicie procesos

coactivos en contra de los accionistas de una compañía, aunque no exista evidencia de que esos accionistas

hayan actuado de manera fraudulenta o que, siquiera, hayan tenido alguna participación en

la administración de la compañía deudora. Aunque una sentencia reciente de la Corte Constitucional

sirva para limitar esos arbitrios, sigue siendo el caso que el sector público actúa sin pensar en el daño

que provoca cuando levanta el velo de manera caprichosa. El sector empresarial ecuatoriano no puede

funcionar adecuadamente si se irrespeta el principio de la responsabilidad limitada.

8


La segunda función del derecho

societario consiste en lidiar con

los problemas de agencia que

se producen inevitablemente

durante la operación de una sociedad.

Uno de esos problemas

tiene lugar entre los accionistas

mayoritarios y los accionistas

minoritarios. Por las características

de nuestro sector empresarial,

ese es el problema de agencia

que mayor importancia tiene

en nuestro país. Sin embargo, la

protección de los minoritarios

en Ecuador es muy deficiente.

En general, lo que un accionista

minoritario en Ecuador puede

hacer para contrarrestar los

abusos de los accionistas de

control es muy limitado. Una

mejor protección a los socios

minoritarios incide en la diversificación

del capital y la reducción

del costo de capital de las

empresas. El mercado de valores

no puede alcanzar su potencial

si los accionistas de control

pueden expropiar las inversiones

de los minoritarios con impunidad.

alcanzar su potencial si los

accionistas de control pueden

expropiar las inversiones de los

minoritarios con impunidad.

El sistema tributario ecuatoriano

necesita cambios radicales. En la

actualidad, es, en gran medida,

un conjunto reglas parche con

las que el Estado intenta cubrir

sus necesidades de caja fiscal

sin pensar en las consecuencias

que eso pueda tener en la salud

de la economía. Si hay dudas sobre

la miopía de la política fiscal,

pensemos en lo que significa

haber decretado la recaudación

anticipada del impuesto a la renta

mientras vivimos una grave

recesión económica. Aunque se

supone que el régimen debe ser

progresivo, en la actualidad, dos

de los impuestos que reportan

la mayor recaudación a la administración

tributaria central son

el impuesto al valor agregado,

que es regresivo, y el impuesto a

la salida de divisas, que tiene un

carácter parafiscal. Después del

terremoto de 2016 decidimos

aumentar la tarifa del IVA aunque,

años atrás, con el Código

de la Producción se haya disminuido

la tarifa del impuesto a la

renta para sociedades. Nuestro

país debería tomar las medidas

necesarias para asegurar que, en

el futuro, el grueso de la recaudación

provenga del impuesto a

la renta a las personas naturales

y que todos los demás impuestos

tengan una relevancia menor que

la que tienen en la actualidad.

9


Además, el sistema tributario necesita ser

predecible y no lo es. Con la excusa del principio

de la “realidad económica” (que es un

mecanismo para combatir la simulación y no

la elusión), nuestro país ha visto casos que

sorprenderían a cualquiera. Ni siquiera el más

calificado de los asesores tributarios habría

podido anticipar las arbitrariedades

que se presentaron en determinaciones tributarias

como la que se hizo a Oleoducto de

Crudos Pesados, en donde se introdujo ex

post reglas para combatir la subcapitalización

en franca contradicción con lo que disponían

las reglas aplicables cuando las operaciones

fiscalizadas tuvieron lugar.

Es cierto que la situación de la administración

de justicia ha cambiado; los jueces tienen mucha

más independencia que antes. Pero no

podemos olvidar que, hasta hace no mucho,

el juzgador que se atrevía a poner freno a los

embates del SRI corría el riesgo de ser destituido

por “error inexcusable”.

¿Y qué hay del régimen concursal? A diferencia de lo que ocurre

con otros países latinoamericanos, como Colombia o Chile,

el derecho concursal ecuatoriano no está desarrollado. Parafraseando

a Aurelio Gurrea, la normativa concursal busca facilitar la

liquidación de firmas inviables y la rápida reorganización de las

firmas viables. Si resulta más eficiente liquidar los activos de una

compañía que mantenerla con vida, el derecho concursal debe

ofrecer mecanismos adecuados para lograr ese objetivo.

La normativa concursal ecuatoriana no funciona como debería.

En parte, eso obedece al estigma que existe frente a la quiebra.

En lugar de ver al emprendedor que no ha tenido éxito como un

“fallido”, el régimen concursal debería orientarse a la preservación

de valor y a permitir que el empresario tenga una nueva oportunidad

para realizar sus actividades. En nuestro país, en cambio, los

insolventes no pueden ejercer el comercio, no pueden ocupar un

cargo público y pierden su capacidad de ejercicio. No podremos

aprovechar las bondades de la Ley de Concurso Preventivo o de

las nuevas disposiciones concordatarias que prevé la Ley Orgánica

de Apoyo Humanitario si continuamos satanizando la quiebra

empresarial.

Para salir de la crisis debemos encontrar mecanismos para mejorar

nuestra productividad, ofrecer más empleo y para utilizar de

mejor manera los recursos públicos. El rol del sector privado será

primordial. Requerirá del apoyo de leyes e instituciones que permitan

que el mercado exponga sus bondades. En fin, el derecho

de empresa tiene muchas tareas pendientes.

10


¡Dólar Presidente, Ecuador 2021!

Por Andrés Albuja Batallas*

¿Mi poder en la Constitución? O mejor… ¿Mi poder en la dolarización?

El candidato perfecto para ganar

las elecciones presidenciales de

2021 se llama DÓLAR: nació en

el año 2000 en Ecuador para instalarse

con una larga esperanza

de vida y longevidad. Sobrevivió

a derrocamientos políticos, gobiernos

nefastos, populismo, corrupción,

y especialmente a un

exgobernante que quiso asesinarlo

desde sus artículos “académicos”.

Con solamente 20 años,

el candidato perfecto para ganar

la Presidencia de la República

será el candidato más joven en

la historia republicana en ganar

las elecciones presidenciales, a

pesar de que la Constitución de

la República no lo habilita por su

joven edad.

Por otro lado, tenemos a otro

candidato presidencial joven

(con el mismo nombre y la misma

inicial del apellido del autor

del presente artículo de opinión)

quien cumple el requisito constitucional

de tener al menos 35

años. Sin embargo, aunque este

candidato casi duplica la edad

de la dolarización en Ecuador,

sigue los pasos de su líder político:

genera desconfianza en la economía

y tiene presuntos antecedentes

oscuros en lo relacionado

a compras públicas,

YACHAY y una infracción de

tránsito por conducir en estado

etílico. Así no puede conducirse

un país de gente mayoritariamente

honorable y trabajadora,

es decir: Ecuador no merece

ser gobernado por gente que

se embriaga de poder, por corrupción,

por populismo y por

quienes generan una división y

“lucha de clases”.

* Analista económico internacional, docente investigador, ex Asesor de la Junta Monetaria Financiera, Miembro

del Foro de Economía & Finanzas, autor de varias publicaciones ISBN. PhD(c) Administración, Economía &

Finanzas. Maastricht University (Holanda), University of Salford (Inglaterra), Robert Kennedy College (Suiza).

11


Motivos para que el Dólar Gane la Presidencia en 2021

En sus primeros años, el dólar estabilizó en general a la economía

ecuatoriana, principalmente la tasa de inflación que

descendió rápidamente de casi 100% a tan solo un dígito

bajo, siendo los años 2004 y 2005 un récord de la inflación

más baja registrada en el país en la década 2000: apenas

2%. Desde el año 2007 en adelante, Ecuador tomó un nuevo

rumbo: la nueva Constitución de 2008, nuevas políticas

económicas que implicaron una transformación de economía

social de mercado a economía social y solidaria; y,

nuevas reglas de juego. Inicialmente, se realizaron grandes

inversiones y agresivamente se recurrió al gasto público,

como factor fundamental del crecimiento del producto

interno bruto (PIB), que lastimosamente con problemas

sociales de corrupción y sobreprecios en inversión.

El precio de petróleo batió récords en la primera

parte de los 2010´s, siendo una época de bonanza

petrolera mayor a la década de los 1970´s. Entre

2010 y 2015, Ecuador gozó de: (a) altos precios

del barril de petróleo, superior a los USD 100 (incluso

tomando en cuenta ajustes por inflación), y

(b) alto volumen de exportaciones petroleras. Sin

embargo, Ecuador desperdició una época dorada

de bonanza que según expertos económicos no

volverá en la era Post-Pandemia COVID-19, porque

paradójicamente: (1) se despilfarraron las pocas

reservas que existían para destinar al gasto

público, a tal punto que las reservas actuales representan

tan solo el 5% de la deuda pública total

en Ecuador (es decir, por cada dólar de deuda solamente

existen 5 centavos de reserva), mientras

Perú tiene una relación de 100% de reservas frente

a deuda pública (es decir, en Perú por cada unidad

monetaria de deuda existe una unidad monetaria

de reserva, que le permite afrontar la contracción

económica de la pandemia con mayor margen de

maniobra que Ecuador en áreas sensibles como

salud pública; y (2) se generaron los mayores déficits

del Presupuesto General del Estado, con un

efecto “bola de nieve” que en tan solo el último año

El precio de petróleo batió récords en la primera parte de los

2010´s, siendo una época de bonanza petrolera mayor a la década

de los 1970´s. Entre 2010 y 2015, Ecuador gozó de: (a) altos

precios del barril de petróleo, superior a los USD 100 (incluso

tomando en cuenta ajustes por inflación), y (b) alto volumen de

exportaciones petroleras. Sin embargo, Ecuador desperdició una

época dorada de bonanza que según expertos económicos no

volverá en la era Post-Pandemia COVID-19, porque paradójicamente:

(1) se despilfarraron las pocas reservas que existían para

destinar al gasto público, a tal punto que las reservas actuales

representan tan solo el 5% de la deuda pública total en Ecuador

(es decir, por cada dólar de deuda solamente existen 5 centavos

de reserva), mientras Perú tiene una relación de 100% de reservas

frente a deuda pública (es decir, en Perú por cada unidad monetaria

de deuda existe una unidad monetaria de reserva, que le

permite afrontar la contracción económica de la pandemia con

mayor margen de maniobra que Ecuador en áreas sensibles como

salud pública; y (2) se generaron los mayores déficits del Presupuesto

General del Estado, con un efecto “bola de nieve” que en

tan solo el último año entre 2019 - 2020 aumentó la deuda pública

del 50% al 65% del PIB (es decir, aumentó la deuda pública en

casi USD 15.000 millones en tan solo el último año).

12


Para que un modelo económico

sea sostenible a través del tiempo,

se requiere de Finanzas Públicas

Sostenibles como Política

de Estado. Sin embargo, uno de

los problemas centrales para la

economía ecuatoriana consiste

en que el Presupuesto General

del Estado (PGE) desde el año

2008 experimentó un crecimiento

vertiginoso de comportamiento

exponencial; sin guardar

calidad, concordancia, razonabilidad

ni simetría en comparación

a la tasa de crecimiento del

PIB (3% promedio: 2007-2017) y

la tasa de inflación (4% promedio:

2007-2017). El crecimiento

anual promedio desmedido del

gasto en el PGE de Ecuador en

la última década (11% de crecimiento

anual promedio, comparado

a una postura razonable

de recorte de gasto reflejado

en una tasa de decrecimiento

anual promedio de 1% de nuestros

vecinos Colombia y Perú

en el mismo periodo) generó

rápidamente distorsiones en

la economía de Ecuador con

evidentes desequilibrios en las

Finanzas Públicas, acentuando

cada vez el déficit global y

la necesidad de financiamiento

y acelerando el crecimiento de

deuda pública agregada (deuda

pública externa e interna), a tal

punto que mediante Decreto

No. 1218 del año 2016 se interpretó

de manera errónea el límite

legal de deuda (40% del PIB),

excluyendo del cálculo la deuda

pública interna. Se expresó

claramente a nivel internacional

que la metodología aplicada por

Ecuador de deuda pública consolidada,

que excluye la deuda

pública interna, no se alinea al

Manual de Estadísticas de Finanzas

Públicas MEFP 2014. (Fondo

Monetario Internacional, 2018)

El Verdadero Enemigo: La Corrupción

Pérdidas socioeconómicas para Ecuador en 13 años por corrupción.

Aproximadamente son USD

65.000 millones, que equivalen

a otra deuda pública actual

de Ecuador al año 2020. Es decir,

sin pérdidas por corrupción,

Ecuador podría pagar ahora la

totalidad de su deuda pública.

En promedio, Ecuador ha perdido

USD 5.000 millones al año

por corrupción en los últimos 13

años. Las pérdidas equivalen a 2

de cada 3 dólares del PIB actual

de Ecuador: así de graves son

las pérdidas socioeconómicas,

que podrían haber sido recursos

destinados para resolver problemas

estructurales de salud pública,

educación y seguridad social

(sin recurrir a deuda externa

e interna para solventarlos). La

deuda del Estado con el IESS asciende

a USD 10.000 millones, el

déficit del Presupuesto General

del Estado para los próximos 5

años llegaría a USD 13.000 millones

anuales en promedio.

En este escenario, Ecuador continúa

siendo “Banana Republic”,

poco competitivo y liderando

como el país más caro en la CAN

en sistemas financieros por su

estructura oligopólica y prácticas

colusorias de mercado: altas

tasas de interés (tasa activa

promedio ponderada del 16%

frente a tasa activa promedio

ponderada de 12% de la región

de la CAN) y altos costos de servicios

financieros. Sin embargo,

Ecuador es el país con menor inversión

extranjera directa como

porcentaje del PIB de la región:

0.7% frente a un 2.5% de promedio

de la CAN. La gran ventaja

para Ecuador es el instrumento

de la dolarización, que ha brindado

estabilidad macroeconómica

(crecimiento del PIB y control

de la inflación, principalmente) y

debe impulsarse con liderazgo a

nivel regional en la CAN para una

integración económica, monetaria,

financiera y comercial. No

al terrorismo económico de actores

políticos: no generar dudas

sobre la dolarización, ¡está sana!

No debemos dar paso a comentarios

politiqueros que solamente

buscan protagonismo por

parte de personajes claramente

identificados, que buscan espacios

políticos sin escrúpulos.

13


La corrupción es a todo nivel: Administración Pública, ciudadanos, empresas privadas. Ejemplos: delitos

contra la Administración Pública, uso doloso de documentos falsos, jubilaciones fraudulentas ante

el IESS, importaciones de vehículos de alta gama exonerados de impuestos con carnés de discapacidades

viciados, coimas, sobornos. Ecuador se encuentra entre los países con mayor Índice de Percepción

de la Corrupción (IPC) en la región de América Latina.

El IPC de Transparencia Internacional mide los niveles de percepción de corrupción, que se puede

definir como un fenómeno nocivo, diverso y global. No se limita solamente al perjuicio de patrimonio

del Estado, ya que incluye varias figuras de pérdidas sociales: ofrecimiento y recepción de sobornos,

coimas, malversación y negligente asignación de fondos y gastos públicos; subvaluación o hipervaluación

de precios; fraude electoral; tráfico de influencias; compra de justicia y poder electoral; lavado de

activos, financiamiento del terrorismo y delitos conexos tipificados en derecho internacional; elusión a

fiscalidad nacional e internacional (Transparencia Internacional, 2020).

¿Por Quién Votar para

Presidente en 2021 en

Ecuador?

Podemos salir del pensamiento popular, derrotista y conformista que dice “cada país tiene el gobernante

que se merece”.

¡Ecuador merece lo mejor! Somos gente honesta, emprendedora, talentosa, trabajadora, honrada, honorable

y amable… ¿Ejemplos actuales? Médicos y enfermeras (verdaderos héroes que arriesgan sus

vidas con vocación de servicio en la pandemia de COVID-19), Inty Gronneberg (científico y PhD ecuatoriano,

Inventor año 2018 en América Latina por la Revista MIT Technology Review, impulsor de Economía

Circular y Proyectos Ambientales en el mundo); Jefferson Pérez (medallista olímpico, Oro en

1996) Richard Carapaz (ciclista ecuatoriano, ganador del Giro D´Italia 2019).

¿MI PODER EN LA CONSTITUCIÓN? O MEJOR… ¿MI PODER EN LA DOLARIZACIÓN?

Podemos elegir con responsabilidad social por un instrumento que ha brindado paz, estabilidad y

oportunidad de trabajo y crecimiento a la sociedad ecuatoriana… Yo ya tengo listo mi voto: ¡DÓLAR

PRESIDENTE, 2021!

14


Louis Roederer Cristal

Rafael Zurbano*

¡La cuarentena está pegando fuerte en la Cava!

Pero un vino compartido con grandes amigos,

cuando la ley lo vuelve a permitir, sea cual sea el

costo u origen, lo vale. El futuro es incierto, pero

con amigos, familia y Champagne, nos vamos

contra la tormenta.

Elaborado en principio para el Tsar Alejandro II de

Rusia, Louis Roederer crea este Tête de Cuvée, a

base de sus mejores vinos, provenientes exclusivamente

de viñas Grand Cru.

Las dos únicas peticiones del Tsar, fueron: Una botella

transparente y sin hueco. Transparente para

ver el color del vino y prevenir un posible envenenamiento,

y la base plana, para evitar que espías

pasen como meseros en alguna de sus fiestas y

escondan un cuchillo o pequeña bomba en el hueco

de esta.

Una tarea nada fácil para la casa de champagne,

y razón por la cual la base es tan gruesa. Esta era

la única manera para que la botella aguante los 6

grados de presión atmosférica, y evitar una posible

explosión de la misma. Cristal no fue distribuido

comercialmente, sino hasta el año 1945.

* Desde pequeño, Rafael vivió expuesto al arte del buen comer y beber, gracias a la influencia de sus padres. El

amor por el vino empezó años después, cuando su padre le daba a catar pequeñas cantidades de vino, explicando

el proceso de esta. Aprendió que el vino tiene vida propia y que ninguna copa sabe igual. Años después, decidió

estudiar redacción creativa. No quedando convencido con esta carrera, optó por estudiar cocina en la prestigiosa

escuela Le Cordon Bleu en Hollywood, California. Después de graduarse, se destacó en hoteles y compañías de

catering, trabajando en eventos para celebridades y figuras políticas importantes. Luego de incursionar en la

industria del vino hace más de una década, recibió numerosas certificaciones, de escuelas importantes como

The Court of Master Sommelier y de la escuela WSET de Londres.

15


Esta añada es la primera en la que Cristal ha estado

por 10 años descansando en sus lías. La cosecha

2008, junta a las afamadas 1990 y 2002, son

consideradas como las Cosechas del siglo para

Champagne.

Fundada en 1776 (Así es, el mismo año de la declaración

de Independencia de Estados Unidos)

Champagne Louis Roederer es una bodega especial.

No sólo por los vinos que producen, sino por

el modelo de negocio que manejan. Esta Bodega

es considerada “Grower Producer”. Ninguna otra

Bodega de su tamaño lo es. Algo imposible hoy

en día.

Todas las casas grandes de Champagne compran

uvas. Louis Roederer es dueño de todas sus parcelas,

con la excepción de las uvas que van dentro

de su Non Vintage Brut. Lo único que compran es

la Pinot Meunier para este Blend. Nada más. Todo

el Pinot Noir y Chardonnay es suyo. En comparación

con Moët, por ejemplo, Louis Roederer tiene

una producción minúscula. Con Moët hablamos

de alrededor de 42 millones de botellas anuales

(incluyendo todas sus marcas de champagne) Roederer

promedia las 4 millones de botellas. Una fracción

en comparación. Su Chef de Cave (Enólogo)

es un maestro como pocos. Jean Baptiste Lecaillon

definió el estilo de la casa, creando vinos extremadamente

frescos, y con menos burbuja, para que se

puedan disfrutar más en boca y paladar. De los champagnes

más longevos y elegantes en el mercado.

El Vino es una cría. Un bebé. Un champagne que, para

entenderlo a pleno, hay que tener paciencia. Esta vez,

la paciencia la dejamos en casa. El día lo ameritaba y

la champagne no decepcionó.

En nariz reina la frescura. Cítricos y manzana verde.

Poderoso pero elegante. Te suspira “No estoy listo,

pero igual te daré mi mejor cara”. En el paladar es un

láser de francotirador. Su verdadero potencial se esconde,

pero al mismo tiempo te hace salivar. Es una

orquesta. Una sinfonía. Intensa. Vivaldi y sus cuatro

estaciones. Nueces, cítricos y miel. Su mejor cara

empezará en 3 años.

Champagne Louis Roederer Cristal 2008

Reims, Champagne

Assemblage: Pinot Noir/Chardonnay

Receta Manhattan

En cuestión cócteles... El Rey de Reyes. El indiscutible campeón.

Cuenta la leyenda que el Manhattan fue creado en New York,

allá por el año 1880, por el Dr. Ian Marshall, para una fiesta en

el Manhattan Club, organizada por Lady Randolph Churchill

(Mamá de Winston).

Ahora, las malas lenguas argumentan que hay evidencia apuntando

a Lady Randolph Churchill reposando en Inglaterra en

estas fechas, debido a su embarazado, lo que significaría que

esta historia no es nada más que un mito. Lo dejamos a su interpretación

y criterio. En todo caso, esta es la historia más

contada y al día de hoy, el Manhattan Club asegura que el legendario

cóctel fue creado en su establecimiento.

16


Como todo buen cóctel, El Manhattan

tiene sus variaciones. La

primera receta que se encontró

en escrito pide jarabe de goma,

absenta, whiskey, vermouth y

amargos. Tienes el perfect Manhattan

que lleva partes iguales

de vermouth dulce y Vermouth

seco, y mi versión de cabecera,

que lleva amargos de naranja

(reemplazando angostura) y un

twist de naranja.

Así como hay variaciones bienvenidas,

lo que, si o si es pecado

capital con guillotina como

pena de muerte, es agitar este

brebaje en coctelera. Jamás se

agita. Siempre se tiene que refrescar.

¡Esto no es un Martini!

Never shaken, always stirred.

La razón siendo, que al agitar se

crea espuma, se hace aguado y

cambia la composición y el sabor

del mismo, y a pesar de que

jamás se debe agitar un Manhattan,

el 80% de los bartenders

cometen este error. Así que ya

saben, cuando vean un bartender

cometiendo este sacrilegio,

¡corríjanlo!

En cuestión whiskey, se debería

tratar de utilizar Rye, pero la gran

mayoría lo prepara con Bourbon.

Whiskey Canadiense también se

puede utilizar, como recurso de

emergencia.

Con Rye queda mejor, ya que estos

whiskeys tienen un final seco y punzante.

El Bourbon es más redondo y

dulce, lo que puede ocasionar que

el cóctel se vuelva empalagoso.

Manhattan:

-2 Partes Rye Whiskey

-1 1/2 Carpano Antica Vermouth

(o cualquier vermouth Rosso)

-Dash amargos de naranja (o Angostura)

-Hielo a tope en Mixing Glass

-Mixing spoon

-Twist de naranja y/o Cereza Luxardo o Maraschino.

17


18


Las denuncias en la LORCPM: un arma de doble filo.

Por Bernardo Maya Arroyo*

La Ley Orgánica de Regulación

y Control de Poder de Mercado

(“LORCPM”) debe ser reformada

y aclarada en múltiples aspectos.

Al momento de hacerlo, el

legislador no deberá descuidar

el vehículo para su aplicación -

el procedimiento - y, dentro de

éste, a la denuncia como uno de

sus pilares.

La información que los operadores

económicos aportan a las autoridades

es vital para el funcionamiento

del régimen; por esto,

la denuncia es una herramienta

fundamental para la detección

de conductas anticompetitivas.

A través de la denuncia, consumidores

y operadores consiguen

el cese de conductas anticompetitivas,

así como elementos

para demandar eventuales reparaciones.

La importancia de

este instrumento es más evidente

cuando se considera que los

mecanismos de detección que

la Superintendencia de Control

de Poder de Mercado (“SCPM”)

tiene a su disposición no son

siempre los óptimos.

La información que los operadores

económicos aportan a las autoridades

es vital para el funcionamiento

del régimen; por esto,

la denuncia es una herramienta

fundamental para la detección de

conductas anticompetitivas. A

través de la denuncia, consumidores

y operadores consiguen el

cese de conductas anticompetitivas,

así como elementos para demandar

eventuales reparaciones.

La importancia de este instrumento

es más evidente cuando se

considera que los mecanismos de

detección que la Superintendencia

de Control de Poder de Mercado

(“SCPM”) tiene a su disposición

no son siempre los óptimos.

* Abogado por la Universidad San Francisco de Quito. Cursó una maestría en Derecho de Competencia en la

University of Glasgow y una maestría en Derecho Internacional Económico en Leuphana Universität

19


Calificación de la

denuncia y calificación

de la conducta

Con el régimen legal vigente,

una vez que la SCPM constata

que la denuncia cumple con

los requisitos del artículo 54 de

la LORCPM, corre traslado a los

operadores económicos denunciados

para que presenten sus

explicaciones, lo que genera los

siguientes problemas:

Primero, la autoridad y los operadores

desperdician recursos en

la tramitación de denuncias infundadas.

El mero cumplimiento

de las formalidades previstas en

la ley no garantiza el mérito de

las imputaciones que se formulan.

La atención dada a peticiones

de este tipo genera un uso

innecesario de recursos. La autoridad

debería estar facultada

para rechazar estas peticiones

de manera inmediata; actualmente,

para cumplir con el procedimiento

legislado, ésta debe

realizar actuaciones adicionales 1

. De igual forma, los operadores

denunciados incurren en gastos

para su defensa que podrían y

deberían ser evitados. Es menester

señalar que la presentación

de este tipo de denuncias

no es una práctica aislada, sin

embargo la autoridad carece de

las herramientas para disuadir el

comportamiento temerario de

algunos denunciantes 2 .

Segundo, la inadecuada calificación

de las conductas por parte

de los denunciantes dificulta el

procedimiento 3 . La infracción

denunciada es la imputación sobre

la que el denunciado deberá

defenderse y es lo que determina

qué órgano administrativo

específico - qué intendencia - la

deberá sustanciar. Resulta violatorio

de derechos el exigir a un

operador que se defienda de una

imputación erróneamente identificada,

para luego disponer el

inicio de la investigación por una

distinta. Por otro lado, disponer

el archivo de una denuncia

errónea para iniciar una investigación

de oficio que la caracterice

adecuadamente duplicaría

la carga administrativa y privaría

al denunciante de su calidad

de parte. Por ello, aun cuando la

conducta que se denuncie sí sea

anticompetitiva en el fondo, su

errónea calificación la investigación

puede entorpecer la investigación.

1 Además de motivar el archivo de la denuncia, la SCPM debe correr traslado a las partes, generar providencias,

resolver sobre la confidencialidad de la información, practicar actuaciones previas y realizar reuniones de trabajo.

Estas actividades además cargan de documentos a la Secretaría General y a otros funcionarios.

2 Al respecto, la Procuraduría General del Estado ha declarado “[…] que no cabe que la Superintendencia de Control

del Poder de Mercado, califique de maliciosa o temeraria una denuncia de carácter administrativo relacionada

con los operadores económicos sujetos a su control”. Cfr. OF. PGE. N° 20050, de 19 de diciembre de 2014.

3 Por ejemplo, los denunciantes pueden calificar equivocadamente a una práctica desleal como un abuso de

poder de mercado o viceversa; pueden confundir prácticas unilaterales con conductas que involucran a varios

operadores, o acuerdos con concertaciones. En general, es común que no exista congruencia entre los hechos

denunciados y la calificación jurídica asignada.

20


La base para resolver

sobre el inicio de una

investigación

El régimen establecido en la LORCPM no contempla un mecanismo adecuado para resolver sobre el

inicio de una investigación. Primero porque los plazos para resolver sobre ese inicio no son apropiados;

segundo, no existe equivalencia en cuanto a la carga indiciaria que le corresponde a cada interesado;

tercero, toda decisión de inicio o archivo requiere un análisis preliminar sobre la existencia de la infracción.

El precepto fáctico del artículo 56 de la LORCPM exige que en el término de 10 días se verifiquen “presunciones”

que puedan dar lugar a la apertura de una investigación. Por su parte, en el procedimiento

que se inicia de oficio o a petición de otro órgano de la administración, tales indicios se recaban durante

el término de 210 días, solo después de los cuales la autoridad expide su “Informe Preliminar”.

Dicho informe, tanto por el momento en el que se presenta, como por sus funciones, se asemeja a la

denuncia de terceros. Esto denota una asimetría injustificada en el tiempo que emplea la SCPM para

resolver sobre el inicio o el archivo de una investigación dependiendo de la forma en la que conozca de

la presunta infracción.

Asimismo, el procedimiento está diseñado para que las denuncias se presenten con una base de indicios

similar a la que recaba la administración durante su indagación pre-procedimental, aun cuando

esto es materialmente imposible. Simultáneamente, el artículo 57 contiene una disposición irreconciliable,

pues establece que para el archivo de la denuncia las explicaciones deban ser “satisfactorias”,

imponiendo al denunciado la carga de desvirtuar las imputaciones.

Esta contradicción es especialmente problemática

cuando la denuncia describe

hechos anticompetitivos sin acompañar

indicios y las explicaciones son insuficientes

para desvanecer los hechos. En esa situación,

debería recurrirse a la utilización

de actuaciones previas para desvanecer o

confirmar sospechas. Lamentablemente,

en el término restante, de diez días, es materialmente

imposible acceder a indicios

determinantes y analizarlos.

21


Finalmente, la Ley dispone que en cada caso la decisión de apertura o archivo de una investigación

se sujetará a la existencia de “presunciones”. Consecuentemente, para motivar su decisión, la SCPM

debe pronunciarse previamente sobre los méritos de cada caso, lo que casi siempre implica una aproximación

al o a los mercados relevantes involucrados y a los efectos de la conducta.

Por otro lado, debido a los estrechos márgenes de tiempo, la apresurada atención a estos procedimientos

desvía los esfuerzos que los equipos de trabajo deberían emplear para las investigaciones en

curso. Un incremento imprevisto en la frecuencia de presentación de denuncias puede resultar en dos

escenarios peligrosos: (1) la autoridad resolverá iniciar más procedimientos de los que puede investigar

responsablemente; o (2) la autoridad empleará más tiempo motivando sus decisiones de no investigar

que en realidad investigando.

Propuesta de reforma al

procedimiento público

A fin de explotar el potencial de las denuncias, y al mismo tiempo salvaguardar la eficiencia de la administración,

considero que se deben realizar los siguientes cambios en la LORCPM:

i. El establecimiento de una etapa preliminar para los procedimientos que inicien por denuncia

Esta etapa serviría a la autoridad y al denunciante para recabar indicios que le permitan formular una

hipótesis meritoria, o, de ser el caso, descartarla tempranamente, sin necesidad de correr traslado al

denunciado. Con esto existirá más simetría en los procedimientos, sin perjuicio de su forma de inicio.

Además, la autoridad mantendría su posición como titular de la investigación en todo momento.

ii. La calificación de la conducta debe ser formulada por la autoridad - no por el denunciante - y con

ésta iniciar el procedimiento de investigación

Finalizada la etapa preliminar propuesta, la SCPM debería notificar al presunto infractor con su decisión

de inicio de investigación, identificando la(s) hipótesis anticompetitiva(s) que investigará 4 . Actualmente,

existiendo preocupaciones que no han sido descartadas en la etapa inicial, de poco sirven las

explicaciones de los denunciados para desvanecerlas, pues no pueden ser contrastadas con indicios

y análisis de la investigación.

4 Este acto sería similar a la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador contenido en el

Código Orgánico Administrativo y cumpliría funciones similares al ‘Statement of Objections’ del régimen de la

Unión Europea.

22


iii. La adopción de parámetros para la selección de casos

La Ley debería permitir a la SCPM seleccionar casos con base en su relevancia para el interés general

y en la medida en la que exista capacidad institucional para investigarlas. Para este efecto, debería

generarse un mecanismo para la priorización de casos, con parámetros alineados al interés general.

Esta reforma permitiría a la autoridad dirigir sus recursos para la prosecución de casos relevantes y

consistentes.

C

Conclusiones y reflexiones

"Proteger la identidad de

los denunciantes y la de

declarar como temerarias

a las denuncias"

En esta entrada he identificado algunos

de los problemas que se presentan en la

sustanciación de denuncias a través del

procedimiento legislado en la LORCPM,

así como posibles soluciones. Sin embargo,

el debate no debe limitarse a lo que se

señaló. Existen aristas adicionales de este

régimen que deben ser consideradas; por

ejemplo, la posibilidad de proteger la

identidad de los denunciantes y la de declarar

como temerarias a las denuncias,

pues eso podría incrementar la probabilidad

de detección de conductas así como

disuadir la interposición de denuncias infundadas,

respectivamente. De igual forma,

en la medida en la que se conceda

discrecionalidad para la selección de casos, también deberá evaluarse la aptitud del sistema procesal

como mecanismo para que particulares puedan conseguir la reparación, prescindiendo de la investigación

de la SCPM.

La dimensión adjetiva del régimen de competencia ecuatoriano necesita una revisión transversal que

excede las dimensiones de las propuestas y problemas aquí considerados.

23


Diversas Clases de Acciones en las Sociedades

por Acciones Simplificadas del Ecuador.

Esteban Ortiz Mena* y Paúl Noboa Velasco**

La Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante “SAS”) es un tipo de persona jurídica versátil que

responde, de manera adecuada, a las necesidades empresariales contemporáneas. El estatuto social

de una SAS deberá contener las cláusulas básicas establecidas en la Ley y, por otro lado, puede incorporar

los más diversos pactos que le sean necesarios para la consecución de sus objetivos operacionales.

La flexibilidad existente para diseñar aquel “traje a la medida” se fundamenta en la prioridad

que la Ley otorga a la autonomía de la voluntad. De este modo, la libertad contractual se convierte

en el eje del sistema de la regulación de esta sociedad mercantil. Justamente, uno de los elementos

que materializa esta libertad de contratación es la posibilidad que tienen los accionistas de acordar, a

través del estatuto social, las más variadas clases de acciones de acuerdo con las necesidades de los

accionistas y de la sociedad.

*Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. En el año 2003 realizó un postgrado en Derecho Financiero,

Bursátil y de Seguros en la Universidad Andina Simón Bolívar; y, en 2004 cursó el posgrado de Derecho

Civil en la Universidad de Salamanca. Fue asesor en la Asamblea Nacional Constituyente y jefe de despacho y

asesor en el Ministerio de Gobierno y Policía. En la actualidad, es Intendente de Compañías de Quito.

**Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, donde fue el mejor egresado de su promoción.

Máster en Derecho Corporativo por University College London (UCL), donde obtuvo su título con Distinción.

Actualmente, labora en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, en donde centra su

práctica profesional en regulación societaria y concursal.

24


De acuerdo con el profesor Francisco Reyes Villamizar, las

clases “son modalidades disímiles de acciones, diferenciadas

por los derechos inherentes a cada una de ellas (…)”. 1

Es decir, además de las clases tradicionales de acciones

permitidas por la Ley de Compañías del Ecuador (ordinarias

y preferidas), el estatuto social de una SAS podrá establecer

otras clases de acciones en las que se incorporen

condiciones, proporciones y plazos distintos a los previstos

para las clases de acciones que, de manera ejemplificativa,

son mencionadas en la Ley. En atención al tenor del segundo

inciso del artículo innumerado titulado clases de acciones

de la sección legal que regula a las SAS en Ecuador,

“podrán crearse diversas clases y series de acciones. Respecto

a su clase, las acciones pueden ser ordinarias o preferidas,

según lo establezca el estatuto.” (le subrayado nos

pertenece). De conformidad con el verbo rector empleado

por el artículo transcrito, estas acciones pueden, más no

deben, ser ordinarias o preferidas. Es más, el mencionado

inciso es categórico al determinar, en su primera oración,

que se podrán emitir diversas clases de acciones, de así

determinarlo el estatuto social. Partiendo de su redacción

eminentemente dispositiva, los accionistas de una SAS, en

pleno ejercicio de su libertad contractual, cuentan con la

posibilidad de acordar la emisión de varias clases de acciones,

por más extravagantes o pintorescas que fueren.

Es tan amplio el universo, que se podrían emitir

acciones redimibles una vez cumplida cierta condición

o plazo; acciones con reserva de derechos

políticos (que solamente otorgarían derecho de

voto); acciones netamente económicas (que solamente

otorgarían derechos económicos, sin conferir

el derecho de voto); acciones emitidas con

obligación de recompra cuando no se cumplieren

las expectativas operacionales inicialmente expuestas

a los inversionistas, entre muchos otros

ejemplos. Dentro de este abanico tan amplio de

opciones, consideramos que las clases de acciones

más relevantes serían las siguientes: acciones

ordinarias, acciones preferidas, acciones privilegiadas,

acciones con dividendo fijo anual y acciones

con voto múltiple.

Las acciones ordinarias, que son los títulos representativos

de capital por antonomasia, confieren

a sus tenedores todos los derechos fundamentales

que la Ley reconoce a todos los

accionistas. En otras palabras, las acciones ordinarias

otorgan a los accionistas todos los derechos

políticos y económicos inherentes a su

calidad. Se basa en el principio de una acción,

un voto.

1 Francisco Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, Legis, Bogotá, 2018, 220.

25


Las acciones preferidas, por su parte, son aquellas

que otorgan ventajas extraordinarias en la distribución

y pago de utilidades y en el reembolso

del haber social en caso de liquidación. Como una

particularidad, las acciones preferidas, a cambio

de las ventajas o preferencias de carácter económico

anteriormente señaladas, no otorgarán derecho

de voto a sus tenedores. Sin embargo, en el

estatuto social bien se podría establecer la posibilidad

de conversión de las acciones preferentes

en acciones ordinarias (o de cualquier otra clase,

si el estatuto así lo establece), con lo cual sus tenedores,

producto de dicha conversión, podrían

adquirir estos derechos políticos. En tal caso, el

estatuto social deberá determinar las condiciones,

plazos, valor de conversión y demás términos

a los que deberá sujetarse dicho proceso de conversión.

Con relación al primer tipo de ventaja de las acciones

preferidas, bien se podría determinar que el tenedor

de esta clase de acciones tendrá derecho a

percibir un dividendo preferente, en un porcentaje

superior a los dividendos que reciban los tenedores

de acciones ordinarias. Igualmente, el estatuto social

de una SAS podría determinar que un accionista

preferente recibirá un porcentaje adicional al dividendo

recibido por el accionista ordinario, o que

recibirá cantidad adicional equivalente al doble,

triple, mitad, tercio o lo que se decida en el estatuto,

del dividendo atribuible al accionista ordinario.

Respecto al segundo tipo de

ventaja de las acciones preferidas,

el estatuto social de una

SAS podría determinar, por

ejemplo, que los tenedores de

acciones preferidas tienen un

derecho de reembolso preferente,

en virtud del cual ellos

percibirán, en primer término

y antes que los accionistas ordinarios,

la cuota del haber social

que les correspondiere. Del

mismo modo, también se podría

determinar que los accionistas

preferidos tendrán el derecho a

percibir el reembolso del haber

social con una prima especial y

prioritaria. Naturalmente, cualquier

ventaja otorgada en el reembolso

del haber social de una

SAS en liquidación no podría ser

percibida sin que hayan sido satisfechos

todos los acreedores

sociales o depositado el importe

de sus créditos.

También encontramos a las acciones con dividendo fijo. Esta modalidad accionarial, que podría ser

considerada como una variante de las acciones preferentes, otorga a sus tenedores el derecho a percibir

un monto fijo anual de las utilidades operacionales de la sociedad. Las acciones con dividendo

fijo se relacionarían con los títulos de deuda debido a que otorgan a su tenedor, de cumplirse ciertas

condiciones, el derecho a percibir un retorno fijo. Sin embargo, estas acciones continúan sujetas a las

reglas legalmente establecidas para la emisión de títulos representativos de capital y otorgan a sus

tenedores, además de la calidad de accionista, todos los derechos inherentes a dicha condición (por

ejemplo, un accionista tenedor de esta modalidad de acciones bien podrían tener derecho de votación

en la asamblea de accionistas) 2 .

2 Eilís Ferran and Look Chan Ho, Principles Of Coporate Finance Law (2nd edn, OUP 2014), 132.

26


Sin embargo, en una SAS no se podría asegurar,

mediante acciones, un retorno fijo anual (como si

se tratare de una obligación) independientemente

de si la sociedad registró pérdidas o utilidades

operacionales. Al fin del día, y a pesar de tener

ciertos rasgos similares, las acciones con dividendo

fijo no podrían ser, bajo ningún concepto, títulos

de renta fija. Por tal razón, la asignación del

dividendo fijo requeriría, como un requisito sine

qua non, la existencia de utilidades repartibles.

Dicho en otras palabras, el tenedor de esta clase

de acción recibirá un monto o porcentaje fijo de

dividendos en la medida que la sociedad cuente

con utilidades repartibles en el correspondiente

ejercicio. Por consiguiente, de no existir utilidades

repartibles, no se podría repartir dividendo alguno

entre los accionistas, fuera éste fijo o no, ni tampoco

se podrá generar un crédito a favor del accionista.

También podrían emitirse acciones privilegiadas.

Esta modalidad de acciones otorga a sus tenedores

un privilegio, político o económico, sobre las

acciones ordinarias. A diferencia de las acciones

preferentes, los tenedores de acciones privilegiadas

sí tendrían derecho de votación, pudiendo, inclusive,

gozar de ciertas prerrogativas adicionales

en el ejercicio de tal facultad (por ejemplo, mediante

la emisión de una acción que otorgue a su

tenedor un derecho de veto sobre una, varias o todas

las resoluciones asamblearias, o la emisión de

una acción que otorgue un privilegio a su tenedor

en la devolución del capital social, cuando éste hubiere

sido disminuido de acuerdo con la ley, etc.).

Una de las clases más importantes y desarrolladas

a nivel mundial son las denominadas

acciones de voto múltiple. Esta

clase de acciones, al apartarse del principio

general que establece que cada acción

dará derecho a un voto, puede establecer

diversos esquemas de votación que diferirán

según la clase accionarial que correspondiere.

De este modo, una clase de

acciones con voto múltiple otorgaría una

mayor capacidad decisoria a sus tenedores,

en comparación con los tenedores

de una clase de acciones que solamente

otorgare derecho a un voto singular.

En conclusión, las SAS se caracterizan por la primacía de la autonomía de la voluntad por sobre la

existencia de normas imperativas que restringen la libertad contractual. De acuerdo con el profesor

Francisco Reyes Villamizar, la SAS otorga “la mayor amplitud de estipulación para los accionistas”. 3

Aquella característica se ve ejemplificada, entre otros aspectos, en la absoluta flexibilidad existente

para la emisión de distintas clases de acciones, de acuerdo con las necesidades operacionales y de

organización interna de los accionistas. Por éste y muchos otros motivos, las sociedades por acciones

simplificadas son la innovación más grande de la historia del Derecho Societario del Ecuador.

3 Ibid, 219

(*) Una versión modificada de este artículo fue publicado en el blog del Instituto de Análisis Societario.

27


Cannabis, ¿Una posibilidad para el Ecuador?

Pablo Morales Andrade

El cultivo de cáñamo no es nada nuevo. Se tiene información que es una de las primeras plantas cultivadas

en la historia, cuyo origen se remonta al 8000 a.C. Hay muchos que ahora acusan la disminución

de su consumo a los industriales del algodón, pero más allá de un debate histórico, lo cierto es que

ahora se observa una creciente relevancia en industrias tan disimiles como los jeans y los cosméticos.

La disminución del cultivo se debió a su mala reputación. El cannabis tiene efectos psicoactivos, produce

relajación y una euforia en el consumidor, lo cual hizo que muchos acusaran rápidamente que su

uso afecta negativamente al cerebro, sobretodo y desde luego, el de los más jóvenes. Por esta razón es

una sustancia ilegal en la mayoría de los países y altamente regulada en otros.

No obstante, su reputación está cambiando. Ahora sabemos bien que el Cannabis no solo tiene un

contenido psicoactivo, llamado THC (tetrahidrocannabinol) sino también otro, el CBD. Este último es

un cannabinoide con muchos beneficios para el ser humano. Por ejemplo, se ha encontrado que ayuda

a personas con enfermedades crónicas como la epilepsia, la esclerosis múltiple o esquizofrenia. Es decir,

que puede ser usado con fines terapéuticos.

* Abogado graduado con honores por la Universidad San Francisco de Quito, donde obtuvo los títulos de Licenciado

en Artes liberales y Abogado en 2007. Alcanzó el Diploma Superior en Derecho Tributario de la Universidad

Andina Simón Bolívar en 2008 y la Especialización Superior en Derecho Procesal en el 2009. Becario de la Secretaría

Nacional de Ciencia y Tecnología realizó en Alemania la Maestría en Regulación Europea de Empresas de

Infraestructura de Red en la Universidad de Bonn.

28


Esto ha causado actualmente un revuelo a nivel mundial ya para el año 2019 la industria del cáñamo

generó 1.200 millones de dólares y se proyecta que para el 2024 sea más de 10.000 millones.

En el Ecuador, el año pasado la Asamblea Nacional acaba de despenalizar el cultivo y la producción de

productos del cannabis con un contenido inferior al 1% de THC mediante la Ley Orgánica Reformatoria

al Código Orgánico Integral Penal, que en su artículo 127 ordenó agregar en la Disposición General

Tercera de la Ley Orgánica de Prevención Integral de las Drogas y Regulación de Sustancias Sujetas a

Fiscalización el texto siguiente:

Se excluye de las sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización al cannabis

no psicoactivo o cáñamo, entendido

como la planta de cannabis

y cualquier parte de dicha planta,

cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol

(THC) es inferior a

1% en peso seco, cuya regulación es

competencia de la Autoridad Agraria

Nacional.

Se establece esta como una excepción al artículo 222

del Código Orgánico Integral Penal. Esta Ley Orgánica

determinó una vacatio legis de ciento ochenta (180)

días desde su publicación en el Registro Oficial Suplemento

Nro. 107 del 24 de diciembre de 2019, por lo que

entró en vigor el 21 de junio de 2019. La autoridad agraria

cuenta con ciento veinte (120) días después de la

entrada en vigor para regular lo relacionado con este

artículo. Este plazo finalizó el 19 de octubre de 2020.

Por sus características e historia esta será una industria

altamente regulada. Varias instituciones y de distinta

índole revisaran el correcto funcionamiento de esta industria

y de cada una de sus fases de producción, así:

De conformidad con la Ley Orgánica de Drogas 1 queda

claro que será necesario contar con una autorización

de la Autoridad Agraria Nacional en cuanto a la siembra,

cultivo y cosecha. Este proceso incluirá también

la importación y producción de semillas, esquejes y

la comercialización, industrialización y exportación de

aceite crudo, así como la investigación y mejoramiento

varietal.

1 La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control

del uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

29


Asimismo, la Secretaría Nacional de Drogas 2 tendrá

participación regulatoria pues autorizará la siembra,

cosecha y cultivo del cáñamo.

También se deberán contar con la Autorización Autoridad

Sanitaria Nacional 3 en lo relativo a la calidad

y seguridad e importación, procesamiento y exportación.

Agrocalidad también jugará un factor importante

en los aspectos relativos a los Riesgos de Plagas – importación

de semillas.

Finalmente, y de conformidad con la Ley Orgánica de

Agrodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura

Saludable, será necesario la obtención de una Licencia

obtenida ante la dirección de agro diversidad.

Obviamente habrá también muchas aristas comerciales

que abordar, como el compliance, la inversión

extrajera directa, la constitución de fideicomisos

productivos, entre otras. Sin embargo,

ahora mismo el manejo de la propiedad intelectual

y por tanto la relación con el SENADI cobra especial

importancia, tanto por los signos distintivos,

especialmente marcas, como por procedimientos

industriales y obtenciones vegetales. Quizás esta

sea el área en la que más ha existido movimiento

en la industria. Mientras se establece la reglamentación

correspondiente, que en principio debía

realizarse hasta este 19 de octubre, de conformidad

con la Decisión Andina 516, en Ecuador está

permitida la importación de productos cosméticos

que contengan CBD.

Finalmente, para quienes estaban esperanzados

en la legalización del cannabis medicinal, esta

lucha ha tenido un grave traspié de al menos un

año, pues el Ejecutivo vetó totalmente el Proyecto

de Código de la Salud. Así, el Ecuador perdió,

al menos temporalmente hablando, la posibilidad

de legalizar el cannabis medicinal con el Ministerio

de Salud como órgano rector y encargado de

controlar y vigilar la fabricación, comercialización,

distribución, prescripción, dispensación y uso de

fármacos que contengan sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización y también se regulaba la importación

y exportación.

Esta actitud del Gobierno Nacional y los grupos de

presión resulta incomprensible justo ahora que la

economía del país se ha visto notablemente afectada

por la pandemia mundial. Expertos señalan

por ejemplo que en el Ecuador sería posible que en

un año se logren tres o cuatro cosechas y sería una

potencial salida a la caída del mercado de las flores.

En conclusión, el Ecuador ha iniciado ya sus primeros

pasos hacia la consolidación de esta industria

en la que esperamos que se pueda contar con el

apoyo transparente del Ejecutivo, de manera especial

del Ministerio de Agricultura en los próximos

días, para que las empresas interesadas puedan

acceder a las licencias y autorizaciones pertinentes

para poder iniciar con el cultivo en forma legal.

2 Segunda. - La producción, comercialización, distribución, uso y consumo de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica

no médica, o adiestramiento, con autorización escrita de la Secretaría Técnica de Drogas. La Secretaría Técnica

de Drogas podrá autorizar por escrito la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, adiestramiento,

e investigación científica no médica que deberá ser coordinada con el ente rector de educación superior,

ciencia, tecnología e innovación.

3 Primera. - La producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación

médico-científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los

medicamentos y productos serán dispensados bajo prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan

sido demostradas científicamente. La Autoridad Sanitaria Nacional podrá autorizar por escrito la siembra, cultivo

y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exclusivamente

para la producción de medicamentos, que se expenderán bajo prescripción médica, y para investigación

médico-científica.

30


31


Arbitraje y Smart Contracts ¿Un Nuevo Reto para

el Foro Arbitral Ecuatoriano? el Foro Arbitral

Ecuatoriano?

Por Hugo García Larriva* y Carla Cepeda Altamirano **

No es extraño escuchar sobre la posibilidad de que los abogados, jueces y árbitros sean reemplazados

por maquinas o robots en el futuro. No es extraño escuchar acerca de la tecnología blockchain y como

esta se utiliza con más frecuencia en transacciones comerciales. Es innegable que la tecnología avanza

a pasos desmedidos para revolucionar la práctica jurídica, dejando atrás la regulación y el ejercicio

profesional “tradicional”. Sin embargo, en Ecuador, sentimos que esta realidad es ajena a nuestro entorno,

quizá porque tenemos una industria con reducido desarrollo tecnológico, porque culturalmente

nos cuesta salir de tradiciones y ritualismos -especialmente respecto a la administración de justicia- o

quizá porque los abogados tenemos fama de ser adversos al cambio y huir de conceptos técnicos que

van más allá del Derecho. Este artículo busca traer algunas de las discusiones que se encuentran en

auge en el foro arbitral internacional sobre la interacción de la tecnología y el arbitraje y aterrizarlas a

la realidad actual del Ecuador.

* Socio CARMIGNIANI PÉREZ ABOGADOS, Profesor Universidad San Francisco de Quito (USFQ). Abogado por

la USFQ, Especialista Superior en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador,

Magister en Derecho de Empresa por la USFQ y LL.M. en Derecho Internacional por la Universidad de Cambridge.

hgarcia@cplaw.ec

** Asociada de CARMIGNIANI PÉREZ ABOGADOS, Abogada por la Universidad San Francisco de Quito. LL.M

por la Universidad de Stanford. ccepeda@cplaw.ec

32


1. Introducción

Hace menos de dos años, nos encontrábamos

discutiendo sobre la modernización del arbitraje

en el Ecuador. Así, analizábamos la aplicación de

normas flexibles de procedimiento, renovación

de reglas y prácticas tradicionales más comunes

a los procedimientos judiciales que al arbitraje.

Sin embargo, aunque aún no se ha resuelto esa

problemática, ahora nos enfrentamos a nuevos y

quizá más grandes desafíos, el avance de la tecnología,

su intromisión en la justicia, en la práctica

profesional y particularmente, lo que se discutirá

en este artículo, su impacto en el arbitraje.

Es previsible la posibilidad que la tecnología reemplace el trabajo ordinario de los abogados, por ejemplo,

en la redacción de contratos, en la automatización y ejecución de contratos, en la posibilidad de

recibir decisiones o laudos automatizados, etc. Sin duda, esto genera un impacto particular en lo que,

hasta el momento, se ha concebido como el arbitraje, pues al ser este un mecanismo de resolución

de disputas flexible y adaptable a la voluntad de las partes, se convierte en el blanco perfecto para la

implementación de tecnología y procesos de digitalización de justicia. Las preguntas más claras que

surgen al respecto y que tratará de discutir este artículo son: ¿qué interacción se anuncia entre la tecnología

y el arbitraje? y ¿está listo el foro ecuatoriano para afrontar esta nueva realidad?

Este artículo -en primer lugar- explorará una

breve conceptualización y desarrollo de (i) los

denominados contratos inteligentes o “smart

contracts” a través de la tecnología blockchain

y (ii) la justicia predictiva. Luego, se analizarán algunos

de los puntos de intersección entre estos

conceptos y el arbitraje y finalmente, discutiremos

los límites y retos que enfrenta el arbitraje

ecuatoriano para la implementación de estas

tecnologías.

33


2. Smart contracts y justicia predictiva

Actualmente, existen varias alternativas e instrumentos

tecnológicos que pueden implementarse

en el ejercicio profesional. Particularmente,

en este artículo nos enfocaremos en el uso de

contratos inteligentes o “smart contracts” y la

justicia predictiva o automatización de justicia.

2.1 Smart contracts

Si bien el concepto de “contrato inteligente” puede

abarcar distintos entendimientos desde contratos

que utilizan herramientas electrónicas para

su celebración hasta aquellos que se codifican y

se ejecutan de manera automática, para efectos

de esta contribución, se entiende como smart

contracts a aquellas instrucciones electrónicas

codificadas que se ejecutan automáticamente, a

través de la utilización de tecnología blockchain 1 .

Los smart contracts funcionan siguiendo la lógica

de cumplimiento de condiciones predeterminadas:

“si/cuando…entonces”. 2 Esto quiere decir

que al momento en que una condición codificada

se verifica, automáticamente la consecuencia

se ejecuta. Para mayor comprensión, traemos el

siguiente ejemplo:

El comprador “A” quiere comprar algo del vendedor “B”. Para ello, pone su dinero en una cuenta

de garantía. El vendedor utilizará el transportista “T” para realizar el envío de la mercadería al comprador.

Cuando el comprador recibe la mercadería [condición predeterminada], (i) el dinero depositado

en la cuenta de garantía se transfiere automáticamente – en lo que le corresponde a cada

uno- al vendedor y al transportista y (ii) el productor de la mercadería recibe una notificación que

le indica que debe producir más mercadería de la vendida y aumentar su abastecimiento [consecuencias

automatizadas]. Si el comprador no recibe la mercadería en la fecha acordada, el dinero

se devuelve a la cuenta del comprador [consecuencia alternativa automatizada]. 3

1 M.y G. VANNIEUWENHUYSE, “Robots Replacing Arbitrators: Smart Contract Arbitration”, ICC Dispute Resolution

Bulletin, 2018, p. 25.” Se entiende por tecnología Blockchain a una plataforma que almacena un libro

digital que permite la transferencia de propiedad -activos digitales- sin la intervención de terceros. La tecnología

Blockchain se basa en relaciones peer to peer, asegurando la trazabilidad, seguridad e inmutabilidad de las operaciones”.

2 N. GOPIE, What are smart contracts on blockchain? <https://www.ibm.com/blogs/blockchain/2018/07/whatare-smart-contracts-on-blockchain/>

(25/08/2020)

3 Ibídem.

34


Las ventajas de la utilización de smart contracts

son varias, entre ellas podemos resaltar 4 : (i) la rapidez

y precisión sobre los términos del contrato

y su ejecución; (ii) su seguridad, estos ejecutan

siguiendo condiciones predeterminadas, instrucciones

y registros encriptados de cada transacción.

A su vez, cada acto es compartido entre

todos los participantes del blockchain por lo que

su posibilidad de manipulación es reducida y (iii)

la descentralización, la utilización de smart contracts

permite que las partes prescindan de terceros

o intermediarios para validar la transacción.

En el Ecuador no existe mayor experiencia o regulación

sobre los smart contracts. No obstante, el

artículo 77 del Código de Comercio ecuatoriano

ya realiza una primera aproximación a la conceptualización

y a la utilización de esta tecnología.

Así, prescribe:

“[s]on contratos inteligentes los producidos por programas

informáticos usados por dos o más partes,

que acuerdan cláusulas y suscriben electrónicamente.

El programa de contrato inteligente permite facilitar

la firma o expresión de la voluntad de las

partes, así como asegura su cumplimiento, mediante

disposiciones instruidas por las partes,

que pueden incluso ser cumplidas automáticamente,

sea por el propio programa, o por una entidad

financiera u otra, si a la firma del contrato

las partes establecen esa disposición. Cuando se

dispara una condición pre-programada por las

partes, no sujeta a ningún tipo de valoración humana,

el contrato inteligente ejecuta la cláusula

contractual correspondiente.

A falta de estipulación contractual, los administradores

de dicho programa o quienes tengan

su control, serán responsables por las obligaciones

contractuales y extracontractuales que

se desprenden de los contratos celebrados de

esta forma, y en todo caso serán aplicables las

disposiciones que protegen los derechos de los

consumidores. 5

El artículo es interesante, pues (i) establece la

posibilidad de que los contratos se ejecuten de

manera automática a través de las instrucciones

[codificadas] por las partes; (ii) reconoce el funcionamiento

de la lógica de smart contracts “si/

cuando…entonces” a través de lo que regula como

“una condición pre-programada, no sujeta a ninguna

valoración humana”; (iii) llama la atención y

es cuestionable sobre quiénes asumirían las obligaciones

derivadas de estos acuerdos, en caso de

no haber acuerdo expreso -el artículo menciona a

los administradores-. Esto es cuestionable porque

no siempre los administradores del programa, corresponden

a las partes que celebran el contrato

y las obligaciones que derivan de él. (iv) Finalmente,

es importante destacar que el artículo ya impone

ciertas limitaciones a su celebración, como

la protección particular a consumidores.

4 Ibídem.

5 Código de Comercio, Art. 77, ROS 497 (29/05/2019).

35


2.2 Justicia predictiva

Una segunda herramienta que resulta interesante

para la discusión que se plantea en este artículo es

lo que se conoce como “justicia predictiva”. Esta

consiste -básicamente- en utilizar inteligencia artificial

para analizar decisiones judiciales o laudos para

determinar estadísticamente la probabilidad del resultado

en un caso similar. 6 Al momento, esto ha

sido utilizado como una herramienta accesoria al

ejercicio profesional. Por ejemplo, para que abogados

puedan tener un mejor entendimiento del caso

y sus probabilidades de éxito 7 e incluso ha sido utilizado

por juzgadores para facilitar la toma de decisiones

y garantizar un mayor grado de consistencia. 8

Estas herramientas existen

y seguirán revolucionando el

mercado legal. Estudios jurídicos,

empresas de financiamiento

de terceros y consultores

in-house se encuentran invirtiendo

cada vez más en ellas.

Esto porque son innegables las

ventajas de poder (i) predecir

el éxito de un caso, (ii) analizar

qué argumentos han resultados

eficientes en decisiones

sobre disputas similares e incluso

(iii) determinar -independientemente

de su reputaciónqué

abogados verdaderamente

han resultado exitosos a la hora

de manejar sus casos ante las

cortes o tribunales arbitrales,

entre otras. 9

De igual manera, varios países

están interesados en invertir

en el desarrollo y aplicación de

estas tecnologías. Esto permite

la depuración de decisiones judiciales,

aumenta la eficiencia

y garantiza la consistencia del

sistema de justicia. En efecto,

el tener acceso a este tipo de

instrumentos facilita la identificación

decisiones equivocadas

y decisiones de alta calidad,

reduciendo la probabilidad de

tener decisiones deficientes en

el futuro. 10

6 Código de Comercio, Art. 77, ROS 497 (29/05/2019).

7 W. MAXWELL et al, The Future of Arbitration: New Technologies are making a big impact and AI robots

may take on “human” roles, <https://www.hoganlovells.com/en/publications/the-future-of-arbitration-ai-robotsmay-take-on-human-roles>

(24/08/2020)

“Beyond helping prepare cases, AI could also predict how they’ll hold up in court. Lex Machina, a company owned

by LexisNexis, offers what it calls “moneyball lawyering.” It applies natural-language processing to millions of

court decisions to find trends that can be used to a law firm’s advantage. For instance, the software can determine

which judges tend to favor plaintiffs, summarize the legal strategies of opposing lawyers based on their case

histories, and determine the arguments most likely to convince specific judges. A Miami-based company called

Premonition goes one step further and promises to predict the winner of a case before it even goes to court,

based on statistical analyses of verdicts in similar cases. “Which attorneys win before which judges? Premonition

knows,” the company says.”

J. ROBERTS, AI is providing to be the Ultimate Value-Add for Law Firms, ≤https://www.law.com/legaltechnews/2019/08/19/ai-is-proving-to-be-the-ultimate-value-add-for-law-firms/?slreturn=20200725113140

≥(24/08/2020) “Products like Lex Machina provide lawyers with new insight in case work, offering a better understanding

of outcomes against judges/jurisdictions/opposing counsel. Lastly, there is an efficiency play with

things like e-filing, which allows for the prep and filing of court docs electronically.”

8 B. ROE, The Year Ahead -Innovation: A new generation of legal analysis tools is emerging, Baker McKenzie,

Global Arbitration News, ≤https://globalarbitrationnews.com/the-year-ahead-innovation-a-new-generation-oflegal-analysis-tools-is-emerging/≥(25/08/2020)“In

certain Chinese courts, litigants can consult an artificial intelligence

system which evaluates possible litigation outcomes before the case is filed. A Shanghai court is piloting

an AI system for judges which analyses and automatically collates similarly decided cases for the judges’ reference.

The system also can also conduct deviation analysis on draft judgments, to help maintain judicial consistency.

In April 2018, reforms were proposed to the French justice system which would allow AI to assist in the resolution

of certain court cases. The new system will present parties with the predicted outcome of a dispute, followed by

compulsory mediation, in an attempt to drive settlement and ease pressure on the courts.”

9 Ibídem.

10 Ibidem.

36


Adicionalmente, permite aliviar la carga judicial. Por un lado, incentiva la celebración de acuerdos

transaccionales, reduciendo las controversias que se litigan. En efecto, al tener un análisis más preciso

sobre las probabilidades de éxito de un caso, las propuestas que se intercambian entre las partes para

negociar una disputa serán más razonables y cercanas a la realidad. 11 Por otro lado, los jueces tendrán

mayor soporte sobre cómo decidir en casos similares, habrá más consistencia en las decisiones e incluso

ya se discute que en un futuro cercano, decisiones automatizadas reemplacen – de plano- la labor

de los juzgadores en ciertas áreas, por ejemplo para controversias civiles de menor cuantía. 12

En el Ecuador, en nuestro entendimiento, no existe un desarrollo particular sobre estas tecnologías, ni

tampoco alguna iniciativa del Estado para implementarlas en la administración de justicia ordinaria. Sin

embargo, ya existen plataformas en las que se almacenan datos sobre decisiones judiciales y laudos, 13

lo que no descarta la posibilidad de que estos programas puedan implemen-tarse como herramientas

de la práctica profesional. Sin duda, los usuarios privados, abogados, practicantes, expertos legales se

verán obligados a invertir en esta tecnología, pues es un servicio que va a ser exigido por los clientes

en un futuro cercano.

3. Entre la Tecnología y el Arbitraje

Tradicionalmente, se ha considerado a la normativa procesal

como materia de derecho público. Esto debido a

que el sistema judicial ordinario regula la función jurisdiccional

del Estado y en este sentido, la actividad de

jueces se encuentra limitada por el principio de legalidad.

14 Esto dificulta la adaptación y evolución de este

sistema hacia el desarrollo tecnológico y las nuevas necesidades

de sus usuarios comerciales.

Por el contrario, el arbitraje se fundamenta esencialmente

en el principio de autonomía de la voluntad. Así, las

partes tienen el derecho a diseñar el procedimiento que

mejor se adapte a sus intereses. 15 Ya en incasables discusiones,

hemos resaltado -en el foro arbitral ecuatorianoque

“la flexibilidad, omisión de ritualismos y eficiencia

son atributos esenciales para el buen funcionamiento del

arbitraje y para que las industrias prefieran este sistema

sobre otros mecanismos de resolución de disputas.” 16

11 Ibídem.

12 J. KOEBLER, N. 7.

13 Por ejemplo, la base de datos publicada por el Instituto Ecuatoriano de Arbitraje y el Colegio de Jurisprudencia

de la Universidad San Francisco de Quito tiene una recopilación de laudos de las instituciones más importantes

del país, de decisiones judiciales sobre acciones de nulidad de laudos y decisiones constitucionales en la

materia, ≤https://arbitraje.usfq.edu.ec/arbitraje/faces/index.xhtml≥.

14 E. CARMIGNIANI, C. CEPEDA y B. MURIEL, “Del procesalismo rígido a la modernización del arbitraje en el

Ecuador: Aplicación de normas no domésticas en el arbitraje local”, Revista Ecuatoriana de Arbitraje, No. 9 2018,

pp. 189. Ver, además, H. DEVIS ECHADÍA, Compendio de Derecho Procesal, 11va Ed., Temis, 2012, p. 6; Código

Orgánico de la Función Judicial, Artículo 8, R.O. 544 (93/2009).

15 Ley de Arbitraje y Mediación, Artículo 38, RO No. 417, 14/12/2006: “El arbitraje se sujetará a las normas de

procedimiento señaladas en esta Ley, al procedimiento establecido en los centros de arbitraje, al determinado

en el convenio arbitral o al que las partes escojan, sin perjuicio de las normas supletorias que sean aplicables”. B.

Cremades, “Consolidación de la Autonomía de la Voluntad en España: El Convenio Arbitral”, Tratado de Derecho

Arbitral Carlos Alberto Soto Coaguila El Convenio Arbitral, Instituto Peruano de Arbitraje, 2011, p. 665.

16 E. CARMIGNIANI, C. CEPEDA Y B. MURIEL, N. 14. Ver, además, G. BORN, International Commercial Arbitra-tion,

Second Edition, Kluwer Law, 2014, p. 62.

37


Por este motivo, el arbitraje es el blanco perfecto

para el desarrollo tecnológico en la administración

de justicia. En efecto, su naturaleza permite

que este mecanismo adopte nuevas tendencias,

permite la innovación y la búsqueda continua de

soluciones más eficientes. Adicionalmente, es

fundamental -para su supervivencia como mecanismo

predilecto- que se acople a las nuevas

necesidades de las industrias, al desarrollo de los

mercados y directamente que sea capaz de crear

y superar la iniciativa legislativa.

La utilización y revolución de los smart contracts

es una tendencia capaz de retar el desarrollo del

procedimiento arbitral “tradicional”. De la sección

precedente, ya podemos adelantar varios de los

puntos de interacción entre la tecnología y el arbitraje.

Esta discusión alcanza desde los beneficios

que la tecnología puede brindar al sistema, por

ejemplo, para facilitar el desarrollo de audiencias

virtuales, el análisis automático de documentación

para reducir el trabajo manual de abogados,

el manejo seguro de documentación electrónica,

hasta la posibilidad de utilizar Inteligencia Artificial

para reemplaza la labor de los árbitros o jueces

de ejecución de laudos -entendiendo a esta

como una actividad que hasta el momento ha

sido monopolizada por persona naturales-. 17

Dado que la discusión es extensa, para efectos de este

artículo hemos delimitado el análisis en la interacción

del [3.1] arbitraje como mecanismo para resolver disputas

derivadas de smart contracts y [3.2] arbitraje como

un smart contract.

3.1 El arbitraje para resolver

disputas derivadas de smart contracts

Aunque la utilización de smart contracts supone la

reducción de errores e intervención huma-na, aún

pueden presentarse ciertas controversias relacionadas

con la creación o implementación de estos instrumentos.

A continuación, algunos ejemplos de estas

disputas 18 :

17 Queen Mary University of London, White & Case, International Arbitration Survey: The Evolution of International

Arbitration, 2018: “Technology is widely used in international arbitration, and an overwhelming majority of

respondents favour the greater use in the future of “hearing room technologies,” cloud-based storage, “videoconferencing”,

“AI” and “virtual hearing rooms.”.

18 W. MAXWELL y G. VANNIEUWENHUYSE, “Robots Replacing Arbitrators: Smart Contract Arbitration”, ICC

Dispute Resolution Bulletin, 2018, N6 p. 26.

38


a. Fallas en la codificación. La implementación

de smart contracts requiere extensos y complejos

procesos de codificación, los cuales pueden

contener fallas (bugs) que produzcan resultados

incorrectos, inesperados o que el sistema se comporte

de manera no intencional 19 . Ejemplo de esto

es el conocido “Ataque DAO (Decentralized Autonomous

Organization)”. Este smart contract fue

creado en la plataforma blockchain Ethereum 20

con el objetivo de democratizar el financiamiento

de proyectos ethereum. De esta manera, varios

inversionistas adquirían tokens provistos por Ethereum

20 y posteriormente, los usuarios podían retirar

las ganancias de su inversión. 21 Sin embargo,

existió un error en la línea 666 de la codificación

de este smart contract, en la cual se utilizó la letra

“t” minúscula, en lugar de “T” mayúscula. Esto

provocó que un usuario retirará -repetidamentelos

fondos antes que los datos de la plataforma y

el saldo a su favor se actualizaran. El usuario logró

retirar el equivalente a 60 millones de dólares en

cripto monedas “ether”, gracias a este pequeño

error en la codificación. 22 Esto -por supuesto- ha

generado una serie de dudas sobre la seguridad

del sistema y disputas entre los inversionistas y

los creadores de esta plataforma blockchain.

b. Negociación vs. Codificación de los términos

de un smart contract. 23 Las personas que codifican

los smart contracts pueden ser distintas a que

ellas que negocian sus obligaciones y contenido.

Esto genera un riesgo de discrepancias entre el

lenguaje negociado y el efectivamente codificado,

lo que, a su vez, potencia las disputas sobre

interpretación y ponderación de las distintas versiones

contractuales. 24

c. Aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.

25 Muchas disputas conllevan apreciaciones

que al momento no pueden ser traducidas

en códigos, como el principio de buena fe, razonabilidad,

mejores esfuerzos, debida diligencia,

etc. Esto imposibilita la aplicación íntegra de la

teoría tradicional de la contratación a los smart

contracts. De igual manera, es discutible la aplicación

de sanciones automáticas a través de smart

contracts, debido a su imposibilidad para analizar

circunstancias especiales y aplicar principios de

contratación que podrían afectar el resultado o la

atribución de responsabilidad a una parte.

d. Protecciones legales particulares. 26 Es importante

considerar que determinas jurisdicciones

tienen protecciones especiales que impiden una

ejecución o asunción de responsabilidad automática

por parte de personas particulares. Por

ejemplo, como se expuso, el artículo 77 del Código

de Comercio ecuatoriano ya contiene una

limitación en protección de los derechos de consumidores.

Estas son algunas de las controversias que pueden surgir de la utilización de smart contracts.

La pregunta que cabe realizarse es si el arbitraje es un mecanismo efectivo para resolverlas.

La respuesta es afirmativa. La materia de estas disputas es netamente contractual y transigible.

En consecuencia, el arbitraje es aplicable a esta industria. Adicionalmente, es innegable

que los smart contracts y el arbitraje comparten características complementarias. Entre ellas,

destacamos las siguientes:

19 C. MCFADDEN, The origin of the Term ‘Computer Bug’|”, Interesting Engineering, ≤https://interestingengineering.com/the-origin-of-the-term-computer-bug≥

(26/08/2020)

20 M. LEISING, The Ether Thief, ≤https://www.bloomberg.com/features/2017-the-ether-thief/≥ (26/08/2020

21 W. Maxwell y G. VANNIEUWENHUYSE, N.18 pp. .26-27.

22 Ibídem.

23 Ibídem, p. 27.

24 Ibídem.

25 Ibídem.

26 Ibídem, pp. 27-28.

39


a. Neutralidad. A diferencia de la justicia ordinaria,

el arbitraje facilita la resolución de disputas internacionales,

pues puede desarrollarse en cualquier

foro escogido entre las partes, independiente de

su nacionalidad y tradición jurídica, lo que genera

más confianza y facilita el comercio internacional

27 . Esta es una característica ideal para la

resolución de controversias derivadas de smart

contracts, pues al ser esta última una plataforma

descentralizada y deslocalizada, los intervinientes

en la relación generalmente provienen de distintas

nacionalidades y culturas jurídicas.

b. Flexibilidad. El arbitraje, como se ha mencionado,

permite que las partes diseñen el proceso y

las reglas que mejor se adapten a sus necesidades

y a la adecuada resolución de la disputa. Principalmente,

permite a las partes escoger a los árbitros

que decidirán la controversia. Esta característica

facilita la resolución de disputas derivadas

de smart contracts, pues al ser un mecanismo de

contratación no regulado y con avances significativos,

es sumamente atractivo que las disputas se

resuelvan por personas capacitadas en la materia

y además que el proceso se adapte a la evolución

de la tecnología.

c. Ejecución de laudos internacionales: Una de

las características más atractivas del arbitraje es

la facilidad de ejecutar laudos extranjeros, 28 gracias

a la extensa ratificación de la Convención de

Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la

ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras

(Convención de Nueva York). 29 Esto, sin duda,

es atractivo para resolver disputas derivadas de

smart contracts, pues en el supuesto de que estas

no sean resueltas de manera automática y considerando

que la ejecución de estos contratos es

deslocalizada, será importante que las partes puedan

contar con una decisión ampliamente reconocida

en distintas jurisdicciones, como lo son los

laudos extranjeros.

A pesar de que las disputas derivadas de smart contracts son plenamente arbitrales, no podemos

ser del todo optimistas. El procedimiento arbitral “tradicional” no fue pensando para este

tipo disputas y, en consecuencia, hay algunos retos que deben superarse para que este mecanismo

se adapte a esta nueva realidad comercial. Principalmente, es importante destacar que hay

poca experiencia -al menos en el foro ecuatoriano- sobre la materia. Sin duda la evolución del

mercado y el acelerado desarrollo de nuevas tecnologías requiere una campaña de promoción y

capacitación sobre su funcionamiento y los problemas que pueden surgir de estas transacciones.

En efecto, las partes que tengan un conflicto de

esta naturaleza buscarán abogados y árbitros con

experiencia específica en esta industria. Además,

buscarán someter estas disputas a centros capacitados

y con regulaciones amigables a sus necesidades

particulares. Por ejemplo, es conveniente

que las instituciones arbitrales empiecen a tomar

en consideración reglas específicas para disputas

tecnológicas, como la inclusión de procesos

expeditos, la utilización de herramientas que permitan

la digitalización del proceso para reducir

costos e incluso la inclusión de listas de árbitros

y practicantes que tengan experiencia en la industria.

30 En síntesis, la versatilidad del arbitraje

permite que este se adapte a nuevas tendencias

y disputas que surjan del desarrollo de nuevas

tecnologías y particularmente, de la celebración

de smart contracts. Sin embargo, al menos

en el caso ecuatoriano, se requiere mayor capacitación

en la materia y una modernización del

procedimiento “tradicional” previsto en la Ley de

Arbitraje y Mediación (LAM) y en las reglas de los

centros. De lo contrario, el Ecuador no será un

foro atractivo para resolver estas disputas.

27 G. BORN, International Commercial Arbitration, 2DA. ED., Kluwer Law, 2014, p. 74.

28 Queen Mary University of London, White & Case, N.17.

29 Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjera, Nueva

York (1958).

30 Por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Mediación de Sillicon Valley ya cuenta con una lista de árbitros

y me-diadores expertos en tecnología y arbitraje ≤https://svamc.org/2020-tech-list/≥ y los criterios

utilizados para su inclusión ≤https://svamc.org/tech-list/≥

40


3.2 El arbitraje como un smart contract

Ahora la discusión se centra en si el proceso arbitral “tradicional”

va a cambiar drásticamente gracias a la tecnología

de smart contracts. Particularmente cabe cuestionarse

¿podemos prescindir de las personas naturales

para ejercer el rol de árbitros o jueces?

La tecnología de smart contracts nos permite pensar en

varios escenarios que podrían reemplazar el rol de los

árbitros e incluso de los jueces de ejecución. En primer

lugar, la plataforma blockchain en la que se ejecuta un

smart contract podría tener una autoridad central parar

arbitrar las disputas que surjan de esa transacción. 31

Las partes pueden acordar específicamente este tipo de

arbitraje a través del smart contract o al momento de

aceptar los términos y condiciones de la plataforma. 32 La

ventaja de incluir el arbitraje como mecanismo de disputas

dentro de la cadena blockchain es que al momento

en que se cumplen las condiciones de su aplicación,

es decir, que activan el convenio arbitral, la transacción

puede pausarse automáticamente, se puede tomar una

decisión automática e incluso pueden aplicarse remedios

contractuales de manera inmediata. En efecto, como lo

menciona Jason Koebler:

we might see a completely automated and ever-present legal system that runs on sensors and preagreed-upon

contracts. A company called Clause is creating “intelligent contracts” that can detect

when a set of prearranged conditions are met (or broken). Though Clause deals primarily with industrial

clients, other companies could soon bring the technology to consum-ers. For example, if you

agree with your landlord to keep the temperature in your house be-tween 68 and 72 degrees and you

crank the thermostat to 74, an intelligent contract might automatically deduct a penalty from your

bank account. 33

Como se mencionó en la sección [2.2] de este artículo, ya existen iniciativas para recopilar datos de

decisiones judiciales y arbitrales para analizarlas y predecir -a través de probabilidades- el resultado de

una disputa similar. El mercado arbitral no es la excepción. Es posible destacar varias iniciativas que

ya recopilan datos sobre laudos, árbitros, practicantes, etc., principalmente, han sido diseñadas para

facilitar el ejercicio privado. No obstante, podrían servir para la automatización de toma de decisiones

sobre la base de la información recopilada.

31 W. MAXWELL y G. VANNIEUWENHUYSE, N.18, p.29.

32 Ibídem, p. 29.

33 Jason Koebler, N.7.

41


Ejemplos de estas iniciativas son

(i) Arbilex una iniciativa que utiliza

como herramientas la recopilación

y análisis de datos para

ayudar a practicantes en arbitraje

internacional para realizar

una mejor evaluación de sus casos.

34 (ii) Arbitrator Intelligence

una herramienta que busca

recopi-lar datos sobre árbitros

y sus decisiones a través de un

cuestionario que lo completan

practicantes interesados en la

materia. Luego, con esta información,

Arbitrator Intelligence

genera un reporte de resultados

con el fin de que los usuarios del

sistema puedan tomar decisiones

más informadas y objetivas

al momento de seleccionar árbitros

y preparar la estrategia de

su caso. 35 (iii) Global Arbitration

Review es otra plataforma que

recopila datos sobre árbitros, estudios

jurídicos, casos relevantes y

decisiones 36 . Finalmente (iv) en el

Ecuador ya existe una base de datos

creada entre el Instituto Ecuatoriano

de Arbitral y el Colegio de

Jurisprudencia de la Universidad

San Francisco de Quito que compila

y publica decisiones judiciales

y arbitrales de manera gratuita 37 .

No obstante, aún no existe una

aplicación tecnológica que analice

esa data para predecir resultados.

Otra alternativa, es la utilización de smart contracts

y tecnología blockchain como plataforma

para resolver una disputa, pero con personas

naturales que toman la decisión final sobre

la controversia. Esto ya ha sido desarrollado,

por ejemplo, a través de Kleros, “una organización

autónoma construida sobre el blockchain

de Ethereum que funciona como tercera parte

descentralizada para arbitrar disputas en cualquier

tipo de contrato…Cada paso del proceso

de arbitraje (asegurar la evidencia, seleccionar

jurados, etc.) se encuentra completamente automatizado

y codificado en contratos inteligentes.”

38

En esta alternativa, la decisión la toma un jurado conformado por personas naturales, esta se incorpora

al blockchain y se ejecuta automáticamente. En este caso, si bien el rol de los juzgadores la siguen

ocupando personas naturales, es interesante porque el cumplimiento de la decisión es instantáneo, sin

la necesidad de la buena voluntad de la parte perdedora para cumplirla o de acudir a cortes judiciales

para forzar su cumplimiento.

34 F. DASO, Arbilex, A Harvard Law School Legal Tech Startup, Uses AI To Settle Arbitrations, ≤https://www.

forbes.com/sites/frederickdaso/2020/02/04/arbilex-a-harvard-law-school-legal-tech-startup-uses-ai-to-settlearbitrations/#4325272a52c5≥

(27/08/2020).

35 ARBITRATOR INTELIGENCE State-of-the-art analytics about international arbitrators ≤https://arbitratorintelligence.com≥

(28/08/2020).

36 Global Arbitration Review, Arbitration news, features and reviews ≤https://globalarbitrationreview.com≥

(28/08/2020).

37 USFQ, Base de datos del IEA y el Colegio de Jurisprudencia de la USFQ, ≤ https://arbitraje.usfq.edu.ec/arbitraje/faces/index.xhtml

≥ (28/08/2020).

38 C.LESAEGE, F. AST Y W. GEORGE, Kleros, White Paper V. 1.0.7, ≤ https://kleros.io/whitepaper_es.pdf ≥ p. 2.

42


4. Límites y desafíos para el arbitraje y su desarrollo tecnológico

Tanto el arbitraje, los smart contracts y la utilización de teconología blockchain tienen como fundamento

su naturaleza negocial. No obstante, la libertad negocial no es absoluta y como en otras ocasiones

ya lo hemos adelantado, encuentra sus límites en el debido proceso y orden público. 39

4.1 Orden público

Se ha definido al orden público como el conjunto de normas y principios que buscan proteger las

nociones más básicas de moral y justicia. 40 El artículo V(2)(b) de la Convención de Nueva York prevé

como una causal para negar el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero el supuesto de que

la decisión sea contraría o vulnere el orden público del país en el que se busca su ejecución. 41

Debido a la complejidad para determinar qué debe entenderse como una vulneración a las nociones

más básicas de moral y justicia en cada Estado, esta causal debe analizarse en el caso concreto y de

acuerdo con las circunstancias específicas al momento en que se solicite la ejecución del laudo. No

obstante, ejemplos de ello son la corrupción por parte de uno de los miembros del tribunal, la violación

de una norma esencial de procedimiento, la vulneración al derecho de defensa, entre otras 42 . Respecto

a la discusión planteada en este artículo, cabe cuestionarse [4.1.1] si el rol de los árbitros debe ser asumido

exclusivamente por personas naturales como norma de orden público y [4.1.2] si existen protecciones

particulares que limiten la posibilidad de acordar un potencial arbitraje automatizado.

4.1.1 El árbitro y su condición de persona natural

Sin duda esta es una discusión que merece un

desarrollo profundo e independiente. No obstante,

de manera sucinta exponemos las principales

ideas que surgen al respecto. La normativa más

importante en materia de arbitraje internacional 43

es silente respecto a si una máquina, algoritmo o

robot pueden ostentar la calidad de árbitro -por

supuesto porque esto no era previsible al momento

en que se redactaron-. En el caso del Ecuador,

el artículo 19 de la LAM - prescribe que “no podrán

actuar como árbitros las personas que carezcan

de capacidad para comparecer por sí mismas en

juicio”. 44 Adicionalmente, los artículos 75 45 y 169 46

de la Constitución ecuatoriana prevén como uno

de los principios fundamentales para la administración

de justicia el de inmediación, el cual implica

la interacción y comunicación directa entre las

partes y el juzgador.

39 E. CARMIGNIANI, C. CEPEDA Y B. MURIEL, N.14, p.197.

40 Ibidem.

41 Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), Artículo

V(2)(b).

42 E. CARMIGNIANI, C. CEPEDA Y B. MURIEL, N.14, p. 198.

43 Por ejemplo, la Ley Modelo CNUDMI o la Convención de Nueva York.

44 Ley de Arbitraje y Mediación, Artículo 19, RO No. 145 (04/09/1997).

45 Constitución de la República del Ecuador, Artículo 76, RO No. 449, (20/10/2008) “Toda persona tiene derecho

al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción

a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley”.

46 Constitución de la República del Ecuador, Artículo 76, RO No. 449, (20/10/2008) “El sistema procesal es un

medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación…”

43


Estas disposiciones nos llevan a concluir que, al

momento, un arbitraje automatizado, en el cual la

decisión se tome con base en algoritmos, análisis

de datos, etc. sin control de una persona natural,

no es admisible en nuestro ordenamiento jurídico,

ya que la limitación de un árbitro como persona

natural responde a un requisito de orden público.

Ahora bien ¿es esta una limitación que perdurará

en el tiempo? nos atrevemos a predecir que la

evolución tecnológica exigirá cambios legislativos

en la materia, pues -como se expuso al inicio de

este artículo- los beneficios que devienen de una

resolución automatizada de disputas son bastante

atractivos. Además, sin duda las posibilidad de

tomar decisiones automatizadas -no regulada en

otras jurisdicciones- seguirá avanzando por lo que

no nos sorprendería, que, en un futuro cercano,

nos enfrentemos al reconocimiento y ejecución de

laudos extranjeros en los que las decisiones se han

tomado de esta manera. Finalmente, si en nuestro

ordenamiento jurídico se mantiene esta limitación,

pero en otras se admite de manera expresa o tácita,

corremos el riesgo de que nuestra jurisdicción sea

aún menos atractiva para el arbitraje internacional.

4.1.2 Limitaciones particulares

En segundo lugar, como se mencionó, existen dos

posibilidades para convenir el sometimiento a arbitraje

como smart contract: (i) por acuerdo expreso

de las partes o (ii) a través de la aceptación

de términos y condiciones de la plataforma blockchain.

En el segundo caso, es importante considerar

que en Ecuador existe una limitación expresa

para suscribir un convenio arbitral a través de

contratos de adhesión en materia de defensa del

consumidor.

En efecto, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor prevé que “[s]on nulas de

pleno derecho y no producirán efecto alguno las

cláusulas o estipulaciones contractuales que:... (4)

Impongan la utilización obligatoria de un arbitraje

o mediación, salvo que el consumidor manifieste

de manera expresa su consentimiento;…” 47 Esta

restricción, tendiente a proteger a consumidores,

debe ser considerada como una norma de orden

público, que determinará la validez del convenio

arbitral y del proceso arbitral al momento de someter

a una disputa a través de un smart contract

ejecutable en el Ecuador.

4.2 Debido proceso

Se entiende por debido proceso al “conjunto de garantías y derechos mínimos para las partes en los

procedimientos de resolución de sus disputas. 48 El artículo 76 de la Constitución del Ecuador prevé

las normas esenciales que deben garantizarse en todo proceso jurisdiccional-incluyendo el proceso

arbitral- en nuestro país. 49 Ejemplo de estas normas esenciales se encuentran: contar con el tiempo

y medios adecuados para preparar la defensa de un caso, el derecho a ser escuchado en el momento

oportuno y en igualdad de armas, el derecho a recibir una decisión motivada, el derecho a ser juzgado

por una autoridad independiente e imparcial, entre otros. 50

47 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, RO No. 520 (12/09/1990).

48 E. CARMIGNIANI, C. CEPEDA Y B. MURIEL, N.14, p. 199.

Ver, además, H. DEVIS ECHANDÍA, Compendio de Derecho Procesal, 11va Ed., Temis, 2012, p. 706.

49 Constitución de la República del Ecuador, Artículo 76, R.O No. 449, 20/10/2008.

50 Ibídem.

44


Otra de las preocupaciones que surgen sobre la implementación del arbitraje automatizado es la forma

en la que se emite la decisión a las partes y si esta cumple o no los requerimientos para ser reconocida

en Ecuador. El artículo 26 de la LAM exige que el laudo y las demás decisiones del Tribunal Arbitral

sean firmadas por los árbitros. 51 Nuevamente, en el caso de que una maquina tome las decisiones de

manera automática, este requerimiento no se cumpliría.

Adicionalmente, en el supuesto de que la decisión se ejecute por si sola a través de la plataforma blockchain,

esto genera un problema respecto al cumplimiento del deber de motivación de las decisiones.

En efecto, como lo mencionan Maxwell y Vannieuwenhuyse “[m]any AI systems raise problems of

accountability because their decisions are not explainable, and therefore cannot be evaluated ex post,

which raises a fundamental problem of legitimacy and trust for AI systems.” A pensar de que el deber

de motivar decisiones y laudos es un requisito esencial del debido proceso, cabe cuestionarse si esto

perdurará en el futuro para todo tipo de industrias y controversias. Por ejemplo, el artículo 31 (2) de

la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre

arbitraje comercial ya prevé que las partes puedan prescindir del requisito de motivación del laudo. 52

5. Conclusiones

Es innegable que el desarrollo tecnológico está y seguirá revolucionando la industria jurídica ya sea

para facilitar o incluso para suplantar el trabajo de abogados, árbitros, expertos y jueces. Particularmente,

el uso de smart contracts a través de una plataforma blockchain plantea retos sobre el origen

de nuevas disputas que requieren especialización en la materia y un mecanismo de resolución de disputas

ágil y adaptable a las necesidades de esta industria. El arbitraje es una institución compatible

para resolver estos conflictos, pues varias de sus características son semejantes y complementarias

con esta industria.

El foro arbitral ecuatoriano tiene un claro reto: debe capacitarse y preparase para estos conflictos

para (i) asesorar adecuadamente a los clientes que traigan estas disputas; (ii) asesorar en elaboración

y celebración de convenios arbitrales más flexibles y convenientes para esta industria y (iii) modernizar

las reglas de las instituciones arbitrales con el fin de que estas sigan siendo atractivas en el mercado

nacional e internacional.

45


Otro tema importante que se ha discutido es la

posibilidad de que el arbitraje “tradicional” cambie

drásticamente. Así, hemos analizado la posibilidad

de que el arbitraje se desarrolle enteramente dentro

de una plataforma blockchain y que el resultado

de la disputa sea ejecutado de manera automática.

Además, hemos analizado la posibilidad de que las

decisiones que diriman una disputa se tomen automáticamente

a través de la utilización de inteligencia

artificial y análisis de datos.

Por el momento, existen limitaciones claras en el

ordenamiento jurídico que impiden un arbitraje automatizado.

Principalmente, porque (i) se requiere

que los árbitros ostenten la calidad de personas

naturales, (ii) existen protecciones a personas particulares

como en el caso de defensa a consumidores;

y (iii) existen dudas sobre si este sistema de

resolución de controversias es suficiente para garantizar

el debido proceso y especialmente, el derecho

a recibir una decisión motivada, entre otras.

A pesar de la existencia de estas claras limitaciones,

no podemos dejar de resaltar que el concepto

de orden público es versátil de acuerdo con la

evolución y necesidades de la sociedad. No nos

sorprenderemos si estas iniciativas tecnológicas,

que continúan avanzado en el ámbito internacional,

exigen una reforma legislativa en el Ecuador. Nuevamente,

es importante que el foro arbitral ecuatoriano

esté preparado para esta discusión e incluso

para dar los siguientes pasos necesarios para adherirnos

en la evolución tecnológica internacional.

El reto es superar el formalismo jurídico y rediseñar

nuestro entendimiento sobre la administración de

justicia.

46


Elecciones 2021.

Una mirada comparativa a las propuestas de

Guillermo Lasso y Xavier Hervas.

Por María Cristina Aguirre*

Encontrándonos a días de las elecciones presidenciales de nuestro

país, cada vez es más latente la “gran pregunta”: ¿quién será el nuevo

primer Mandatario que asuma el timón del Ecuador? A continuación,

presentamos una mirada a las propuestas de los candidatos presidenciales

Guillermo Lasso (Creo y Partido Social Cristiano) y Xavier Hervas

(Izquierda Democrática).

* Abogada por la Universidad San Francisco de Quito y Máster en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad

de Valencia. Cuenta con un diplomado en Liderazgo y Gerencia Pública para Mujeres, por la Escuela de Gobierno

IDE.

47


Xavier Hervas – Izquierda Democrática

Partiendo de los principios del partido Izquierda Democrática,

establece como fin último alcanzar la justicia social, dentro del

marco de una participación ciudadana libre y activa respecto

de las políticas públicas y toda toma de decisiones políticas,

no solamente con deseos de cambiar, sino con soluciones reales

y presentes. Propone la superación de un contexto político

de confrontación, para, en su lugar, trabajar en conjunto y de

manera honesta y transparente para erradicar la opresión, la

pobreza, la injusticia y la corrupción.

Plantea un Estado democrático y descentralizado, “creador

de oportunidades”, en el que el desarrollo parta de lo local;

en el que tenga lugar una relación con el sector privado y los

trabajadores; para así impulsar políticas colaborativas y de innovación,

que beneficien a la sociedad como un todo.

Propuesta tridimensional, dentro de la visión de “Ecuador a

2030”

El proyecto presentado por el candidato Xavier Hervas, parte del envisionamiento del Ecuador hacia el

2030. Establece el deseo de que este enfoque a largo plazo, junto con la participación de una sociedad

involucrada y dueña de los espacios democráticos, se consolide como grupo de objetivos comunes,

independientemente de quién sea el Gobierno titular en determinado momento de la historia del país.

Cimenta su propuesta en tres ejes principales:

1. Reactivación Económica Integral

• Dar un nuevo enfoque al modelo

económico extractivista

hacia uno centrado en la producción

de bienes y servicios,

especialmente de manufactura

y del sector agrícola, agropecuario,

de pesca y pesca artesanal,

que cuente con valor

agregado y genere empleo estable.

• Crear programas que fomenten

la producción, comercialización

y exportación de productos

ecuatorianos, con enfoque de

género.

• Establecer una política activa

de comercio exterior que dé lugar

a la firma de acuerdos direccionados

hacia la producción y

la transferencia de tecnología.

• Impulsa el desarrollo y la tecnificación

de la mano de obra nacional.

• Crear zonas francas y exenciones

de impuestos que permitan

una reactivación económica en

las fronteras del país.

• Promover el ingreso y la participación

de nuevos actores a los

diferentes mercados a través

del desmantelamiento de oligopolios,

beneficios tributarios

y eliminación de aranceles para

importación de materia prima a

pequeñas y medianas empresas.

• Impulsar el turismo regenerativo

y sostenible a través de una

alianza público-privada que genere

obras de vialidad y acceso

a servicios básicos, la creación

de una plataforma interactiva

y la creación de un comité de

gestión para la “marca país”.

• Apoyar al emprendimiento

a través de la generación del

fondo de arranque productivo,

48

como opción de crédito preferente

y soporte al acompañamiento

en su desarrollo como

empresario.

• Generar un ecosistema de seguridad

para el empresario al

fomentar la seguridad jurídica

y tributaria; y, fomentar cambios

en la legislación laboral

direccionados hacia unas normas

que protejan los intereses

del trabajador y del empresario.

• Potenciar los recursos renovables

como factor principal de

ingreso económico y establecer

mecanismos que direccione

a los actores hacia una transformación

como empresas verdes.

• Establecer una política minera

y petrolera que tenga como

prioridad al ser humano: se

suspenderá la futura concesión

para la explotación petrolera

en la zona Yasuní – ITT.


2. Justicia Social y Derechos Humanos

• Garantizar un Sistema de Seguridad

Social universal, autónomo,

manejado de manera

transparente y adecuada

• Establecer un sistema de

Blockchain para la recepción

y pago de pensiones, que asegure

que el dinero recibido por

el IESS no pueda ser destinado

por el Gobierno para otros

rubros o en préstamo para determinados

proyectos.

• Plantear un sistema de salud

pública integral y unificado,

con un registro transversal de

salud, que priorice el acceso a

los grupos de atención prioritaria.

• Crear un Fondo de Reserva

Nacional para la Salud, destinado

a casos de emergencia

sanitaria.

• Impulsar el otorgamiento del

aval médico requerido a aquellos

medicamentos que no

consten en el Cuadro Básico

Nacional (CBN) para el tratamiento

de enfermedades raras

y catastróficas.

• Fortalecer programas de

atención a adultos mayores y

personas con discapacidad.

• Potenciar programas de salud

sexual y reproductiva en zonas

urbanas y rurales, así como el

impulso al trabajo científico y

técnico para la despenalización

del aborto.

• Implementar un sistema de

educación descentralizada y

auto-sustentable, con mallas

curriculares repleanteadas y

adecuadas a cada realidad local.

• Re-implementar el bachillerato

técnico.

• Reestructurar el sistema de

rehabilitación integral de personas

privadas de la libertad,

que garantice una real rehabilitación

y reinserción de estos

ciudadanos a la sociedad.

• Creación de programas que

fomenten el liderazgo de la

mujer en todos sus ámbitos y

su presencia en áreas de tomas

de decisión.

3. Institucionalidad y Democracia

• Eliminar el Consejo de Participación

Ciudadana y la Función

de Transparencia y Control

Social, para promover una

verdadera y efectiva participación

ciudadana.

• Garantizar la independencia

de los órganos autónomos

(E.g.: Contraloría, Procuraduría

y Superintendencias).

• Establecer una acción pública

austera y transparente, que

elimine todo gasto innecesario.

• Sancionar a quienes han cometido

actos de corrupción,

abuso a la autoridad, violado

los derechos humanos y las

libertades públicas; y, desarrollar

mecanismos de investigación

y creación de políticas

públicas anticorrupción.

• Emitir una Ley de Responsabilidad

Fiscal y crear el Fondo

de Riqueza Soberana, para

cuidar, preservar e invertir el

ahorro público.

• Establecer impuesto progresivo

a las ganancias extraordinarias

de la banca y otros

sectores; así como promover

la reducción del impuesto a

la renta a empresas que califiquen

como generadoras de

plazas de empleos.

• Focalizar subsidios que apoyen

a aquellos sectores de

menores ingresos.

• Crear una masa monetaria

complementaria, a manera de

reserva.

• Fortalecer y estrechar lazos

con otros Estados, que propendan

a la integración regional

y global, así como la cooperación

internacional.

• Promover el acceso a la seguridad

social de los ecuatorianos

en el exterior así cómo de

las personas en situación de

movilidad humana en el Ecuador,

sin discriminación por

condición su migratoria.

49


Guillermo Lasso

CREA/Partido Social Cristiano

El candidato presidencial por la alianza entre los partidos

CREO y Partido Social Cristiano, fundamenta su propuesta en

los principios de libertad y solidaridad. La primera, respecto

del ser humano para trabajar; y la segunda, hacia los menos

favorecidos. Parte de la firme convicción de que la democracia

representativa y participativa es el mejor sistema para gobernar

un país.

Manifiesta que la economía debe ser libre, emprendedora y

de oportunidades para todos; que dé lugar a la prosperidad y

la libertad con responsabilidad que corresponde a todo individuo,

en un Ecuador justo, republicano, próspero, solidario,

libre de pobreza y corrupción. (como aquí no hay infografía, a

esta parte resaltada poner en otra tipografía, grande y con los

colores de CREO21)

Propuesta de Gobierno

Guillermo Lasso, construye su propuesta de Gobierno sobre tres pilares fundamentales: el social, el

económico y institucional:

1. Eje Social

•Transformar el Sistema Nacional de Salud a través de la tecnología.

•Fomento a inversiones y establecimiento de zonas francas de salud para que las empresas forme

parte del Sistema Nacional de Salud y se asegure la calidad y gratuidad de la atención. De la misma

manera, se propone delegar la administración de los hospitales al sector privado.

•Eliminar la tabla de consumo de drogas.

•Reformar la Ley de Educación Intercultural, así como toda normativa que distorsione el correcto

funcionamiento de la educación primaria, secundaria y superior.

•Reformar la Ley de Educación Superior para una educación superior libre y autónoma.

•Fortalecer la formación técnica y tecnológica.

•Rescatar y fomentar las industrias creativas, así como eliminar la regulación que desincentiva la

inversión local y extranjera en ella.

•Introducir nuevas modalidades contractuales y la tecnificación del sector agrícola.

•Crear una cultura de igualdad de oportunidades, a través de la mejora de estándares laborales, servicios

educativos y sanitarios que den lugar al empoderamiento de la mujer.

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• Crear la Ley de Oportunidades

Laborales, que provea

mecanismos de contratación

que incentiven una transición

del ambiente académico al

mercado laboral y facilite la

contratación de grupos vulnerables.

• Reducir costos para trabajo

legal, para así reducir la informalidad.

• Capacitar en las áreas financieras

y técnicas a los micro

y pequeños negocios para

impulsar el crecimiento y la

productividad de los emprendimientos.

• Aprobar reforma financiera

para modernizar servicios financieros

y bursátiles y así

promover financiamiento a

bajo costo y amplios plazos

para los emprendedores.

• Eliminar permiso de funcionamiento

para negocios; así como

multas y deudas por pagos

pendientes a partir de 2021.

2. Eje Económico

• Establecer una política de estado

que tenga como fin el

libre comercio con la mayor

cantidad de países.

• Mejorar marco normativo y

económico que establezcan

reglas claras y sencillas para

todo tipo de negocio. Esto

implicará la simplificación de

procesos legales y tributarios

con los que tienen que cumplir

las empresas.

• Creación del Comité de Alianzas

Público-Privadas que se

encargará de analizar proyectos

nuevos y atraer inversión al

Ecuador.

• Promover el ingreso de la banca

internacional al país e incrementar

el nivel de reservas

internacionales del Ecuador.

• Dar respaldo técnico y financiero

a los sectores de agricultura

y manufactura.

• Impulsar la participación del

sector privador en la explotación

sostenible de los recursos

naturales no renovables y

renovables.

• Replantear el excesivo gasto

público a través de un Estado

mínimo y robusto, que garantice

el acceso a los servicios

básicos, que son, educación,

salud y vivienda para los realmente

pobres.

• Implementar un nuevo régimen

tributario cimentado en

el Impuesto al Valor Agregado

(IVA), Impuesto a la Renta

(IR) y al impuesto a los Consumos

Especiales (ICE), que

realmente se encuentren justificados.

Esto conllevará el

establecimiento de una tarifa

reducida de IVA para ciertos

artículos, una optimización

del IR y la remoción del ICE

a varios productos. Además,

se eliminará el Impuesto a la

Salida de Divisas de Manera

Progresiva.

• Renegociación de contratos

de preventa y compromisos

petroleros con China.

3. Eje Institucional

• Reforma al Consejo de la Judicatura,

con el propósito de

cambiar los procesos de designación,

distribución, sanción

y destitución de jueces.

• Impulsar la derogatoria de

normas ineficientes y que entorpecen

trámites ciudadanos.

• Digitalizar de servicios, que optimice

los recursos de la administración

pública y provea una

mejor atención a los usuarios

para satisfacer sus necesidades.

• Impulsar el fortalecimiento de

la Fiscalía especializada en Administración

Pública (UAFE),

el Centro de Inteligencia Estratégica

y la Contraloría.

• Instaurar una cultura anticorrupción

a todo nivel gubernamental.

• Continuar con el ingreso de

Ecuador a la Alianza del Pacífico

y suscribir nuevos tratados

comerciales y de cooperación

iternacional.

• Apoyar al desarrollo de programas

de habilidades deportivas

y artísticas para jóvenes,

así como programas de contratación

laboral productiva

para grupos en riesgo que

propendan a la prevención y

recuperación del consumo de

drogas.

• Apoyar el proceso de regularización

de estatus de los migrantes

en el país, para que

puedan aportar al desarrollo,

como parte de esta sociedad.

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52

Si bien ambas propuestas

coinciden en varios puntos,

sus concepciones ideológicas

son muy diferentes, así como

muchos de los medios que se

han planteado para la estructuración

de un Gobierno que

permita al país recuperarse.

Es importante informarse, estudiar

estas y cada una de las

propuestas de los dieciséis

candidatos a la presidencia,

porque en cada individuo, en

cada voto, reside la posibilidad

de ejercer nuestro poder

como mandantes y construir

en conjunto, el país que nos

merecemos.


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