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AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ<br />
C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL.: 5200-4000<br />
Locales y Federales por los principios de mayoría relativa y de<br />
representación proporcional y Ediles de los Ayuntamiento.<br />
TERCERO.- De los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional se<br />
desprende que:<br />
• El Partido Acción Nacional es una asociación de ciudadanos<br />
mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos cívicos, constituida en<br />
partido político nacional, con el fin de intervenir orgánicamente en<br />
todos los aspectos de la vida pública de México, tener acceso al<br />
ejercicio democrático del poder. (Artículo 1)<br />
• Son objeto del Partido Acción Nacional, entre otras cosas, la<br />
actividad cívico-política organizada y permanente y la participación<br />
en elecciones federales, estatales y municipales, en las condiciones<br />
que determinen sus órganos competentes. (Artículo 2).<br />
CUARTO.- Del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se<br />
desprende lo siguiente:<br />
“Artículo 11. Las elecciones de Gobernador, diputados y ediles, se<br />
realizarán el primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, en<br />
las demarcaciones territoriales, conforme a lo dispuesto por la Constitución<br />
Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución del Estado; la Ley<br />
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; este Código y demás<br />
leyes aplicables.”<br />
Artículo 16. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la<br />
organización política del Estado. Cada municipio será gobernado por un<br />
Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por<br />
un presidente, un síndico y los regidores que determine el Congreso.<br />
La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años.<br />
(…)<br />
Artículo 174. El periodo para presentar las solicitudes de registro de<br />
candidatos a cargos de elección popular quedará sujeto a lo siguiente: