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miolo_mercocidades.cópia p65 - Redetec

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no final, o senhor mencionou que a propriedade intelectual tem proteções diversas<br />

em função do nível de desenvolvimento de cada país, em especial os países<br />

em desenvolvimento. O que o senhor pensa do registro internacional, feito pela<br />

OMPI, em marcas e da futura e provável patente mundial?<br />

Nizete Lacerda de Araújo<br />

O senhor encerrou sua palestra dizendo que está no momento de o Brasil,<br />

Argentina e países similares repensarem a sua política de propriedade intelectual,<br />

adequada naturalmente a cada contexto. Gostaria que o senhor fizesse um<br />

breve comentário sobre a questão da propriedade intelectual no âmbito dos países<br />

do Mercosul e quais as tentativas de harmonização de suas legislações,<br />

porque em 1992, logo após a assinatura do Tratado de Assunção, houve um<br />

seminário específico sobre essa questão naqueles países, que justamente tratou<br />

da preocupação em se repensar suas legislações.<br />

Carlos M. Correa<br />

En relación con la primera pregunta, sobre la comparación entre los países<br />

de América Latina y los países asiáticos, el aspecto que no podemos ignorar<br />

es que la propiedad intelectual es uno de los factores que influyen en distintos<br />

procesos sociales y económicos. No podemos atribuir exclusivamente a este marco<br />

legal el éxito o fracaso de nuestras políticas. Mi perspectiva en el caso de los<br />

países asiáticos, Sur Corea y otros, es que el apoyo estatal y a las exportaciones<br />

con calidad, y su desarrollo tecnológico, haypermitido que estos países alcanzaran<br />

un notable grado de industrialización. Como vemos en América Latina las políticas<br />

substitutivas de importaciones llevaron a contextos tecnológicos diversos y a<br />

la necesidad de generación de tecnologías distintas. Me parece que la propiedad<br />

intelectual introducida en esos escenarios ha también tenido un papel diverso. Mi<br />

afirmación apunta al hecho de que la flexibilidad que los países asiáticos gozaron<br />

les permitió seguir un sendero, industrial imitativo. Al alcanzar mayores niveles de<br />

industrialización, estos países también han debido elevar sus estándares de<br />

protección de la propiedad intelectual como consecuencia del Acuerdo TRIPS,<br />

pero con una base industrial y tecnológica significativa que les permite competir<br />

en condiciones distintas a aquellas de la mayoría de los países en desarrollo<br />

medio de America Latina. Sentimos que en este análisis de la propiedad intelectual<br />

en el contexto de desarrollo no podemos perder de vista que éste es un<br />

instrumento que influye en el desarrollo, pero naturalmente no es el único..<br />

La pregunta sobre el sistema nacional de innovación y cómo compatibilizar<br />

los sectores donde hay una fuerte capacidad innovadora y aquellos donde eso no<br />

existe, nos lleva a la cuestión de diferenciar dentro del sistema de propiedad<br />

intelectual, según diversos sectores y su nivel de desarrollo, una posibilidad que<br />

fue excluida hasta ahora en el desarrollo de los estándares internacionales de<br />

protección de la propiedad intelectual. En el caso de la Declaración de Doha<br />

sobre el Acuerdo TRIPS y la Salud Pública hay una primera indicación en el<br />

sentido que los sistemas de propiedad intelectual pueden diferenciarse, por<br />

ejemplo, para atender los intereses de la salud pública. Esto requiere una mayor<br />

análisis dentro del contexto de las normas de la OMC. La pregunta es compleja.<br />

Hay que poner en la balanza los distintos intereses, hay que tener en cuenta cuál<br />

es el grado de innovación local frente al grado de innovación extranjera. Por<br />

ejemplo, a veces nos entusiasmamos con ciertos grupos o núcleos de innovación<br />

local, pero tenemos que tomar en cuenta que con un sistema de patentes fortale-<br />

6º Encontro de Propriedade Intelectual e Comercialização de Tecnologia 9 3

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