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miolo_mercocidades.cópia p65 - Redetec

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estándares de protección de la propiedad intelectual, replicando aquellos en<br />

vigor en los países industrializados, estos últimos países han continuado a requerir<br />

una mayor elevación de esos estándares. Esto se ha hecho a través de presiones<br />

unilaterales de los E.E. U.U. con la amenaza de aplicación de la llamada Sección<br />

301, sobre la base de acuerdos bilaterales de comercio que incluyen normativas<br />

de propiedad intelectual como el acuerdo reciente entre los E.E. U.U. y Chile, y<br />

varios acuerdos de la Unión Europea con los países mediterráneos y los países<br />

árabes. También incorporan el tema de la propiedad intelectual acuerdos regionales<br />

en negociación, como es el caso de ALCA, donde se propicia un fuerte incremiento<br />

del nível de protección de la propriedad intelectual por parte de los E.E. U.U., en<br />

particular en la área de patentes. Es decir que no obstante la elevación significativa<br />

de los estándares determinada por el Acuerdo, los países industrializados<br />

han buscado activamente lo que llamamos estándares “TRIPS Plus” , por ejemplo,<br />

extender el plazo de duración de las patentes, limitar el uso de licencias obligatorias,<br />

limitar las excepciones que puedan ser conferidas, excluir la posibilidad de admitir<br />

importaciones paralelas y otras disposiciones de este tipo.<br />

Estas tensiones entre la propiedad intelectual y los intereses de los países<br />

en desarrollo se manifestaron de manera muy tangible en el propio ámbito de la<br />

OMC, donde los países africanos, el Brasil (que tuvo un papel fundamental en<br />

esto), la India y otros países en desarrollo propiciaron por primera vez en el<br />

ámbito de esa organización que se discuta específicamente la relación entre la<br />

propiedad intelectual y la salud publica.<br />

Y es así que los países en desarrollo propusieron y lograron finalmente la<br />

adopción de una declaración respecto al Acuerdo TRIPS y la salud pública, en la<br />

Conferencia Ministerial de Doha, en noviembre del año 2001. Esta declaración<br />

establece que en caso de tensión entre los intereses de la salud publica y de la<br />

propiedad intelectual, son aquéllos los que merecen especial atención. Declara,<br />

además, que el Acuerdo TRIPS no se puede entender de modo que impida a los<br />

países proteger la salud pú blica. Así mismo, esta declaración confirma los derechos<br />

que los países miembros tienen para aplicar las llamadas flexibilidades que el<br />

acuerdo permite, pero que habían sido negadas en la práctica como he mencionado.<br />

Por primera vez los países en desarrollo han hecho sentir su voz de una<br />

manera clara en el ámbito de la OMC en este tema. Esto fue recientemente ratificado<br />

en la Asamblea Mundial de la Salud, en el mes de mayo de 2003, en la que<br />

el gobierno de Brasil propuso una resolución que fue adoptada por la asamblea<br />

en donde se reitera la urgencia de que los países utilicen las flexibilidades que el<br />

acuerdo TRIPS concede, a efecto de asegurar la protección de la salud pública, y<br />

se propicia un mayor estudio de la relación entre salud publica, innovación y<br />

protección por la propiedad intelectual.<br />

Ustedes podrían decirme ahora: “Señor Correa, usted nos hay planteado<br />

aquí una visión problemática de la propiedad intelectual, sin embargo nosotros<br />

percibimos que la propiedad intelectual tiene beneficios”. Yo no pretendo en esta<br />

exposición negar la existencia de beneficios. Lo que pretendo demostrar, es que<br />

la propiedad intelectual posee tanto beneficios como costos. Tiene beneficios, por<br />

ejemplo, cuando autores de obras musicales o literarias pueden obtener una<br />

compensación por sus creaciones, cuando las universidades y centros de<br />

investigación pueden establecer reglas para la transferencia tecnológica sobre la<br />

base del uso de la propiedad intelectual, cuando pequeñas empresas, por ejemplo,<br />

biotecnológicas pueden basar su patrimonio sobre la existencia de una o más<br />

patentes que resultan claves. En fin, hay una serie de beneficios que pueden ser<br />

6º Encontro de Propriedade Intelectual e Comercialização de Tecnologia 8 9

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