miolo_mercocidades.cópia p65 - Redetec
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flujos de transferencia de tecnología hacia los países en desarrollo, y de inversión<br />
directa extranjera, y tendría un impacto positivo sobre la innovación.<br />
Lamentablemente, estas argumentaciones se hicieron en ausencia de toda evidencia<br />
empírica o teórica suficiente. Como he comentado antes, algunas<br />
experiencias concretas de los países en desarrollo, en los ú ltimos 20 ó 30 años,<br />
señalan que los mayores flujos de transferencia de tecnología y inversión directa<br />
extranjera estuvieron destinados a países con propiedad intelectual relativamente<br />
flexible. Dos casos notables son el de China y el de Brasil.<br />
En tercero lugar, los países en desarrollo se han preguntado cómo se<br />
repartirían los beneficios de esta mayor protección. En términos de la economía<br />
neoclásica, la protección de la propiedad intelectual puede justificarse sobre la<br />
base de la llamada eficiencia dinámica que ella genera. Eficiencia dinámica significa<br />
que la sociedad gana, al restringir hoy la difusión de innovación, porque<br />
como consecuencia de esta restricción se aumenta la capacidad de innovación<br />
en el futuro. Esto supone un sacrificio de la eficiencia estática, es decir, se sacrifica<br />
al consumidor de hoy que no puede acceder al producto – porque es costoso –<br />
como consecuencia de la aplicación de un derecho exclusivo. Se sacrifica la<br />
difusión de la innovación que no llega a todos aquellos que podrían utilizarla si<br />
hubiese un ambiente competitivo. Esto se hace a cambio de las innovaciones que<br />
podrán desarrollarse gracias a que el titular de propiedad intelectual podrá recuperar<br />
sus gastos de investigación y desarrollo, y reinvertir ese dinero para la<br />
generación de futuras innovaciones.<br />
En economía, la propiedad intelectual representa una tensión entre el<br />
sacrificio de acceso actual por parte del consumidor a los beneficios de la innovación,<br />
y la promesa del acceso a innovaciones futuras. El análisis que se puede hacer del<br />
juego de la eficiencia estática y dinámica en una economía cerrada – en donde hay<br />
una distribución del ingreso equitativo – es diferente del análisis que hacemos de<br />
ese juego cuando trasladamos el problema a una escala mundial, en donde existen<br />
fuertes diferencias en los ingresos, es decir, una fractura importante entre aquellos<br />
consumidores que tienen acceso al mercado y aquellos que no tienen posibilidad<br />
de acceder. Cuando se transfiere este análisis a la problemática a vastas poblaciones<br />
de gente pobre, el juego de la eficiencia estática y dinámica es totalmente distinto al<br />
que se da en una sociedad desarrollada en donde los ingresos tienen una<br />
distribución más equitativa. Ello porque la propiedad intelectual en países pobres<br />
puede significar la exclusión total del acceso a ciertos productos, en tanto estos<br />
excluídos nunca se beneficiarán, a medio o largo plazo, de las innovaciones que se<br />
generarán como consecuencia de la propia marginalidad social en que viven. La<br />
teoría de las eficiencias, por consiguiente, no tiene justificación suficiente en los<br />
sistemas en que existen grandes diferencias en los niveles de ingreso que pueden<br />
conducir a grandes desigualdades sociales.<br />
Ahora quiero comentarles qué expectativas tenían los países en desarrollo<br />
al negociar el Acuerdo de TRIPS. Son dos las fundamentales.<br />
En primer lugar, la conclusión del Acuerdo fue vista por muchos países en<br />
desarrollo, no como un beneficio en sí mismo, sino como el precio que debían<br />
pagar para obtener concesiones comerciales en otros terrenos –por ejemplo, la<br />
agricultura y el sector de textiles. Naturalmente, la expectativa fue tener, a medio<br />
plazo, mayor acceso a los mercados de los países industrializados. Infelizmente<br />
eso no se ha concretado, y en gran medida los países en desarrollo continúan<br />
siendo excluidos de estos mercados.<br />
6º Encontro de Propriedade Intelectual e Comercialização de Tecnologia 8 7