miolo_mercocidades.cópia p65 - Redetec
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transferencia de tecnología o de inversión directa extranjera. Es bien conocido<br />
que países como China y Brasil, aún con sistemas de propiedad intelectual considerados<br />
por algunos como débiles en algunos aspectos, fueron grandes receptores<br />
de inversión directa extranjera y de transferencia de tecnología.<br />
Como sabemos, este escenario de flexibilidad cambió drásticamente a<br />
partir de la adopción, en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio<br />
(OMC), del Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual<br />
Relacionados con el Comercio, el Acuerdo TRIPS.<br />
La iniciativa de llevar la propiedad intelectual al GATT (Acuerdo General de<br />
Tarifas y Comercio), fue impulsada por los E.E. U.U. Naturalmente que los grandes<br />
grupos empresariales americanos tuvieron un papel decisivo en convencer el<br />
gobierno americano respecto a la necesidad de establecer una vinculación entre la<br />
propiedad intelectual y el comercio, para así defender sus intereses en el exterior.<br />
En 1982, los E.E. U.U. propusieron en el GATT el iniciar negociaciones en esta<br />
materia. En 1986, en el lanzamiento de la Rueda Uruguay, los países en desarrollo<br />
admitieron, con mucha reticencia, el comenzar negociaciones en este tema. En<br />
1994, finalmente se adoptó el nuevo acuerdo TRIPS.<br />
¿Y qué diferencia hay entre el Acuerdo TRIPS y las anteriores convenciones<br />
de propiedad intelectual? La principal diferencia es que él establece estándares<br />
mínimos a ser aplicables en casi todas las áreas de la propiedad intelectual:<br />
patentes, marcas, derechos de autor, secretos industriales, etc.. Además, el carácter<br />
casi universal de la OMC hace que estas reglas sean aplicables en casi todos los<br />
países – hoy en día la Organización cuenta con 114 miembros, y muchos países<br />
están en proceso de adhesión.<br />
El Acuerdo TRIPS estableció estándares mínimos de protección, por<br />
ejemplo, 20 años como mínimo de duración de las patentes de invención. Supone<br />
que países que tenían plazos menores de duración de las patentes – es el caso<br />
de la India, Brasil y el Grupo Andino – debieron extender el plazo. También se<br />
establecieron plazos de duración mínimos en el área de derechos de autor y de<br />
las marcas, así como la protección de los programas de computación mediante el<br />
derecho de autor, entre otras normas de igual importancia.<br />
Sumado a esto, el Acuerdo TRIPS no sólo aseguró que ciertos derechos<br />
sean otorgados a los titulares de propiedad intelectual, sino que estableció<br />
normas muy precisas sobre la observancia de esos derechos. Este es un dato<br />
nuevo en el sistema internacional de propiedad intelectual, que hasta entonces<br />
sólo se había preocupado por establecer estándares sustantivos. El Acuerdo<br />
TRIPS introdujo cuestiones vinculadas con la efectividad en el ejercicio de los<br />
derechos.<br />
El Acuerdo TRIPS estableció estándares mínimos, en principio inexcusables<br />
para todos los países miembros de la OMC: Naturalmente los países pueden<br />
adoptar estándares por debajo de los establecidos, pero corren el riesgo de<br />
enfrentarse a una disputa bajo el sistema de solución de controversias de la<br />
OMC,, y eventualmente a sanciones comerciales.<br />
El Acuerdo estableció ciertas flexibilidades que los países, especialmente<br />
los países en desarrollo, pueden utilizar.. Estas flexibilidades incluyen, por ejemplo,<br />
la posibilidad de otorgar licencias obligatorias, es decir, la autorización que concede<br />
el Estado un particular para que use una invención patentada aún contra la<br />
6º Encontro de Propriedade Intelectual e Comercialização de Tecnologia 8 5