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miolo_mercocidades.cópia p65 - Redetec

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Como muchos de los presentes aquí saben, el sistema internacional de<br />

propiedad intelectual no es un fenómeno nuevo. La primera convención internacional<br />

importante, la Convención de París, fue celebrada en 1883, por lo que ya<br />

tenemos una convención má s que centenaria. Brasil fue uno de los países fundadores.<br />

Tras la adopción de esta convención un número importante de otras<br />

convenciones internacionales fue adaptado. Conviene mencionar la Convención<br />

de Berna, sobre derechos de autor, por las grandes implicaciones que esta ha<br />

tenido. Otras convenciones como la de Lisboa, Madrid, la de Washington (sobre<br />

circuitos integrados que no ha entrado en vigor) y muchas otras han generado un<br />

cuadro normativo internacional para la propiedad intelectual. Desde su nacimiento<br />

este sistema internacional fue edificado sobre la base de la aceptación de la<br />

diversidad entre los países miembros de la comunidad internacional. De manera<br />

que estas convenciones permitieron un considerable margen de maniobra para<br />

que los países adaptaran sus regímenes de propiedad intelectual a sus propias<br />

condiciones de desarrollo económico y social, y a sus propios intereses y<br />

estrategias de desarrollo económico.<br />

El sistema que se desarolló a partir de estas convenciones hasta hace poco<br />

fue un sistema esencialmente flexible. Si bien con diferencias entre distintos ramos<br />

de la propiedad intelectual, los países podían acomodar sus propias condiciones e<br />

intereses dentro del sistema vigente. Así tenemos el caso de Brasil, que en 1969<br />

derogó las patentes de productos farmacéuticos. En el caso del Grupo Andino se<br />

otorgaban patentes por 10 años extensibles a 15 añoos. Los países de América<br />

Latina y una gran parte de los países en desarrollo, incluso varios de los países<br />

desarrollados, utilizaron la flexibilidad inherente del sistema de propiedad intelectual<br />

para adaptar ese sistema a sus propias condiciones. España y Portugal, por<br />

ejemplo, derogaron las patentes de productos farmacéuticos en los años 90.<br />

En materia de indicaciones geográficas, para dar otro ejemplo, si bien<br />

Europa ha sido siempre muy inclinada a su protección, en otros países, como E.E.<br />

U.U., las indicaciones geográficas no han tenido una protección equivalente.<br />

Este sistema, en suma, permitió una considerable flexibilidad y brindó un<br />

marco para el crecimiento industrial y tecnológico de algunos de los países que<br />

hoy nos sorprenden por su progreso en los últimos 40 ó 50 años. Es un hecho<br />

reconocido por los economistas que han estudiado la evolución reciente, sobre<br />

todo, de los países asiáticos, que la flexibilidad del régimen de propiedad intelectual<br />

fue un factor clave al permitir un desarrollo industrial que a veces se denomina<br />

imitativo, es decir, basado en la adaptación de tecnologías extranjeras.<br />

Debemos señalar aquí que el sentido del término “imitación” que domina<br />

entre los abogados de patentes no es el mismo que el que manejan los economistas,<br />

sobretodo los economistas de la innovación. La imitación forma parte esencial<br />

del avance tecnológico. La imitación supone que se mira lo que hace el competidor,<br />

se aprende del competidor, y luego se buscan soluciones muchas veces<br />

alrededor de lo que el competidor había desarrollado. Por ello, la imitación es un<br />

motor importante del progreso tecnológico. Cuanto más exitosa es comercialmente<br />

una innovación, mayor es la imitación que esa innovación genera.<br />

El sistema internacional de propiedad intelectual relativamente flexible,<br />

permitió el “catching up” tecnológico de numerosos países que hoy están en una<br />

situación de industrialización relativamente avanzada. Al mismo tiempo, esta<br />

flexibilidad del sistema de propiedad intelectual no fue incompatible con flujos de<br />

8 4 6º Encontro de Propriedade Intelectual e Comercialização de Tecnologia

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