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L 30 Diar io Oficial

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ES<br />

2.2.2010 <strong>Diar</strong><strong>io</strong> <strong>Oficial</strong> de la Unión Europea L <strong>30</strong>/43<br />

LA COMISIÓN EUROPEA,<br />

DECISIÓN DE LA COMISIÓN<br />

de 22 de diciembre de 2009<br />

por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista<br />

actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica atlántica<br />

Visto el Tratado de Func<strong>io</strong>namiento de la Unión Europea,<br />

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de<br />

1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la<br />

fauna y flora silvestres ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado<br />

2, párrafo tercero,<br />

Considerando lo siguiente:<br />

(1) La región b<strong>io</strong>geográfica atlántica a que se refiere el<br />

artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE<br />

comprende el territor<strong>io</strong> de Irlanda, Países Bajos y Reino<br />

Unido y partes de Alemania, Bélgica, Dinamarca, España,<br />

Francia y Portugal, según se especifica en el mapa b<strong>io</strong>geográfico<br />

aprobado el 25 de abril de 2005 por el Comité<br />

creado en virtud del artículo 20 de dicha Directiva,<br />

en lo sucesivo denominado «el Comité de hábitats».<br />

(2) Es necesar<strong>io</strong> avanzar, dentro del proceso iniciado en<br />

1995, en el establecimiento concreto de la red Natura<br />

2000, fundamental para la protección de la b<strong>io</strong>diversidad<br />

en la Comunidad.<br />

(3) La Comisión adoptó, por med<strong>io</strong> de las Decis<strong>io</strong>nes<br />

2004/813/CE ( 2 ), 2008/23/CE ( 3 ) y 2009/96/CE ( 4 ), la<br />

lista inicial y las dos primeras listas actualizadas de lugares<br />

de importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica<br />

atlántica, con arreglo a la Directiva 92/43/CEE. En virtud<br />

del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de<br />

dicha Directiva, el Estado miembro interesado dará a los<br />

lugares incluidos en la lista de lugares de importancia<br />

comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica atlántica la designación<br />

de zona especial de conservación lo antes posible<br />

y como máximo en un plazo de seis años, fijando las<br />

( 1 ) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.<br />

( 2 ) DO L 387 de 29.12.2004, p. 1.<br />

( 3 ) DO L 12 de 15.1.2008, p. 1.<br />

( 4 ) DO L 43 de 13.2.2009, p. 466.<br />

[notificada con el número C(2009) 10405]<br />

(2010/43/UE)<br />

pr<strong>io</strong>ridades de conservación y las medidas de conservación<br />

necesarias.<br />

(4) En el contexto de una adaptación dinámica de la red<br />

Natura 2000, se revisan las listas de lugares de importancia<br />

comunitaria. Por consiguiente, es necesaria una<br />

tercera actualización de la lista atlántica.<br />

(5) Por una parte, la tercera actualización de la lista de lugares<br />

de importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica<br />

atlántica es necesaria para incluir en ella lugares<br />

adic<strong>io</strong>nales que los Estados miembros han propuesto a<br />

partir de 2007 como lugares de importancia comunitaria<br />

de esa misma región de acuerdo con lo dispuesto en el<br />

artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Las obligac<strong>io</strong>nes<br />

derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6,<br />

apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse<br />

tan pronto como sea posible y como máximo en un<br />

plazo de seis años tras la adopción de la tercera lista<br />

actualizada de lugares de importancia comunitaria de la<br />

región b<strong>io</strong>geográfica atlántica.<br />

(6) Por otra, la tercera actualización de la lista de lugares de<br />

importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica atlántica<br />

es necesaria para reflejar los camb<strong>io</strong>s en la información<br />

sobre los lugares enviada por los Estados miembros<br />

tras la adopción de la lista inicial y de las dos primeras<br />

listas actualizadas comunitarias. En este sentido, la tercera<br />

lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de<br />

la región b<strong>io</strong>geográfica atlántica constituye una versión<br />

consolidada de dicha lista. No obstante, cabe subrayar<br />

que las obligac<strong>io</strong>nes derivadas del artículo 4, apartado<br />

4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE<br />

son aplicables lo antes posible y como máximo en un<br />

plazo de seis años tras la adopción de la lista inicial o de<br />

las dos primeras listas actualizadas de lugares de importancia<br />

comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica atlántica, en<br />

función de la lista en que un lugar de importancia comunitaria<br />

fue incluido como tal por vez primera.<br />

(7) Entre marzo de 2002 y noviembre de 2008, los Estados<br />

miembros interesados remitieron a la Comisión, de conformidad<br />

con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva<br />

92/43/CEE, listas de lugares correspondientes a la región<br />

b<strong>io</strong>geográfica atlántica propuestos como lugares de importancia<br />

comunitaria con arreglo al artículo 1 de dicha<br />

Directiva.

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