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L 30 Diar io Oficial

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ES<br />

L <strong>30</strong>/2 <strong>Diar</strong><strong>io</strong> <strong>Oficial</strong> de la Unión Europea 2.2.2010<br />

(7) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la<br />

Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros interesados<br />

remitieron a la Comisión entre marzo de 2002 y diciembre<br />

de 2008 las listas de lugares correspondientes a la<br />

región b<strong>io</strong>geográfica alpina propuestos como lugares de<br />

importancia comunitaria con arreglo al artículo 1 de<br />

dicha Directiva.<br />

(8) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de<br />

información relativa a cada lugar, consignada en el formular<strong>io</strong><br />

establecido por la Decisión 97/266/CE de la<br />

Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un<br />

formular<strong>io</strong> de información sobre un espac<strong>io</strong> propuesto<br />

para su inclusión en la red Natura 2000 ( 1 ).<br />

(9) Dicha información incluye el mapa más reciente y definitivo<br />

del lugar remitido por los Estados miembros interesados,<br />

su denominación, su ubicación y su superficie,<br />

así como los datos resultantes de la aplicación de los<br />

criter<strong>io</strong>s que se especifican en el anexo III de la Directiva<br />

92/43/CEE.<br />

(10) Procede adoptar una tercera lista actualizada de espac<strong>io</strong>s<br />

selecc<strong>io</strong>nados como lugares de importancia comunitaria<br />

de la región b<strong>io</strong>geográfica alpina sobre la base del proyecto<br />

de lista confecc<strong>io</strong>nado por la Comisión de acuerdo<br />

con cada uno de los Estados miembros interesados, en el<br />

que se recogen además los lugares que albergan tipos de<br />

hábitats naturales pr<strong>io</strong>ritar<strong>io</strong>s o especies pr<strong>io</strong>ritarias.<br />

(11) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de<br />

especies y tipos de hábitats naturales están en constante<br />

evolución como consecuencia de la vigilancia efectuada<br />

en virtud del artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. Por<br />

consiguiente, la evaluación y selección de lugares a nivel<br />

comunitar<strong>io</strong> se han realizado utilizando la mejor información<br />

disponible en la actualidad.<br />

(12) Algunos Estados miembros no han propuesto un número<br />

de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la<br />

Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos<br />

de hábitats y a ciertas especies. Por tanto, respecto a esos<br />

tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la<br />

red Natura 2000 sea completa. En vista del retraso a la<br />

hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con<br />

( 1 ) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.<br />

los Estados miembros, procede adoptar una tercera lista<br />

actualizada de lugares, que habrá de ser revisada de conformidad<br />

con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva<br />

92/43/CEE.<br />

(13) Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos<br />

sobre la existencia y distribución de algunos de los tipos<br />

de hábitats naturales del anexo I y de las especies del<br />

anexo II de la Directiva 92/43/CEE, no puede afirmarse<br />

que la red Natura 2000 sea completa o no. En caso<br />

necesar<strong>io</strong>, la lista debe ser objeto de revisión de conformidad<br />

con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.<br />

(14) En aras de la claridad y de la transparencia, procede<br />

sustituir la Decisión 2009/91/CE.<br />

(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan<br />

al dictamen del Comité de hábitats.<br />

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:<br />

Artículo 1<br />

La tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria<br />

de la región b<strong>io</strong>geográfica alpina, de conformidad con el<br />

artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva<br />

92/43/CEE, figura en el anexo de la presente Decisión.<br />

Artículo 2<br />

Queda derogada la Decisión 2009/91/CE.<br />

Artículo 3<br />

Los destinatar<strong>io</strong>s de la presente Decisión serán los Estados<br />

miembros.<br />

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.<br />

Por la Comisión<br />

Stavros DIMAS<br />

Miembro de la Comisión

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