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L 30 Diar io Oficial

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ES<br />

L <strong>30</strong>/322 <strong>Diar</strong><strong>io</strong> <strong>Oficial</strong> de la Unión Europea 2.2.2010<br />

LA COMISIÓN EUROPEA,<br />

DECISIÓN DE LA COMISIÓN<br />

de 22 de diciembre de 2009<br />

por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista<br />

actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica mediterránea<br />

Visto el Tratado de Func<strong>io</strong>namiento de la Unión Europea,<br />

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de<br />

1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la<br />

fauna y flora silvestres ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado<br />

2, párrafo tercero,<br />

Considerando lo siguiente:<br />

(1) La región b<strong>io</strong>geográfica mediterránea a que se refiere el<br />

artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE<br />

incluye el territor<strong>io</strong> de Grecia, Malta y Chipre, de conformidad<br />

con el artículo 1 del Protocolo n o 10 del Acta de<br />

adhesión de 2003, y partes del territor<strong>io</strong> de España,<br />

Francia, Italia, Portugal y, de conformidad con el<br />

artículo 299, apartado 4, del Tratado CE, el territor<strong>io</strong><br />

de Gibraltar, de cuyas relac<strong>io</strong>nes exter<strong>io</strong>res es responsable<br />

el Reino Unido, según se especifica en el mapa b<strong>io</strong>geográfico<br />

aprobado el 25 de abril de 2005 por el Comité<br />

creado en virtud del artículo 20 de dicha Directiva, en lo<br />

sucesivo denominado «el Comité de Hábitats».<br />

(2) Es necesar<strong>io</strong> avanzar, dentro del proceso iniciado en<br />

1995, en el establecimiento concreto de la red Natura<br />

2000, fundamental para la protección de la b<strong>io</strong>diversidad<br />

en la Comunidad.<br />

(3) La Comisión adoptó, por med<strong>io</strong> de las Decis<strong>io</strong>nes<br />

2006/613/CE ( 2 ), 2008/335/CE ( 3 ) y 2009/95/CE ( 4 ), la<br />

lista inicial y las dos primeras listas actualizadas de lugares<br />

de importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica<br />

mediterránea, con arreglo a la Directiva 92/43/CEE. En<br />

virtud del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado<br />

1, de dicha Directiva, el Estado miembro interesado<br />

dará a los lugares incluidos en la lista de lugares de<br />

importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica mediterránea<br />

la designación de zona especial de conserva­<br />

( 1 ) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.<br />

( 2 ) DO L 259 de 21.9.2006, p. 1.<br />

( 3 ) DO L 123 de 8.5.2008, p. 76.<br />

( 4 ) DO L 43 de 13.2.2009, p. 393.<br />

[notificada con el número C(2009) 10406]<br />

(2010/45/UE)<br />

ción lo antes posible y como máximo en un plazo de<br />

seis años, fijando las pr<strong>io</strong>ridades de conservación y las<br />

medidas de conservación necesarias.<br />

(4) En el contexto de una adaptación dinámica de la red<br />

Natura 2000, se revisan las listas de lugares de importancia<br />

comunitaria. Por tanto, es necesaria una tercera<br />

actualización de la lista mediterránea.<br />

(5) Por una parte, la tercera actualización de la lista de lugares<br />

de importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica<br />

mediterránea es necesaria para incluir lugares adic<strong>io</strong>nales<br />

propuestos desde septiembre de 2007 por los Estados<br />

miembros como lugares de importancia comunitaria<br />

de la región b<strong>io</strong>geográfica mediterránea a efectos del<br />

artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Las obligac<strong>io</strong>nes<br />

derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6,<br />

apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo<br />

antes posible y como máximo en un plazo de seis años<br />

tras la adopción de la tercera lista actualizada de lugares<br />

de importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica<br />

mediterránea.<br />

(6) Por otra, la tercera actualización de la lista de lugares de<br />

importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica mediterránea<br />

es necesaria para reflejar los camb<strong>io</strong>s en la<br />

información sobre los lugares enviada por los Estados<br />

miembros tras la adopción de la lista inicial y de las<br />

dos primeras listas actualizadas comunitarias. En ese sentido,<br />

la tercera lista actualizada de lugares de importancia<br />

comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica mediterránea<br />

constituye una versión consolidada de dicha lista. Ahora<br />

bien, cabe resaltar que las obligac<strong>io</strong>nes derivadas del<br />

artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de<br />

la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y<br />

como máximo en un plazo de seis años tras la adopción<br />

de la lista inicial o de las dos primeras listas actualizadas<br />

de lugares de importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica<br />

mediterránea, en función de la lista en que un<br />

lugar de importancia comunitaria fue incluido como tal<br />

por vez primera.<br />

(7) Para la región b<strong>io</strong>geográfica mediterránea, los Estados<br />

miembros interesados transmitieron a la Comisión entre<br />

enero de 2003 y noviembre de 2008, de conformidad<br />

con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE,<br />

las listas de lugares propuestos como lugares de importancia<br />

comunitaria a efectos del artículo 1 de la misma.

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