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L 30 Diar io Oficial

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ES<br />

L <strong>30</strong>/120 <strong>Diar</strong><strong>io</strong> <strong>Oficial</strong> de la Unión Europea 2.2.2010<br />

LA COMISIÓN EUROPEA,<br />

DECISIÓN DE LA COMISIÓN<br />

de 22 de diciembre de 2009<br />

por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista<br />

actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica continental<br />

Visto el Tratado de Func<strong>io</strong>namiento de la Unión Europea,<br />

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de<br />

1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la<br />

fauna y flora silvestres ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado<br />

2, párrafo tercero,<br />

Considerando lo siguiente:<br />

(1) La región b<strong>io</strong>geográfica continental a que se refiere el<br />

artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE<br />

comprende el territor<strong>io</strong> de Luxemburgo y partes del territor<strong>io</strong><br />

de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca,<br />

Eslovenia, Francia, Italia, Polonia, República<br />

Checa, Rumanía y Suecia, según se especifica en el<br />

mapa b<strong>io</strong>geográfico aprobado el 25 de abril de 2005<br />

por el Comité creado en virtud del artículo 20 de dicha<br />

Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de Hábitats».<br />

(2) Es necesar<strong>io</strong> avanzar, dentro del proceso iniciado en<br />

1995, en el establecimiento concreto de la red Natura<br />

2000, fundamental para la protección de la b<strong>io</strong>diversidad<br />

en la Comunidad.<br />

(3) La Comisión adoptó, de conformidad con la Directiva<br />

92/43/CEE, la lista inicial y las dos primeras listas actualizadas<br />

de lugares de importancia comunitaria de la región<br />

b<strong>io</strong>geográfica continental mediante las Decis<strong>io</strong>nes<br />

2004/798/CE ( 2 ), 2008/25/CE ( 3 ) y 2009/93/CE ( 4 ). Con<br />

arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, y en el<br />

artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el<br />

Estado miembro interesado dará a los lugares incluidos<br />

en la lista de lugares de importancia comunitaria de la<br />

región b<strong>io</strong>geográfica continental la designación de zona<br />

especial de conservación lo antes posible y como máximo<br />

en un plazo de seis años, estableciendo las pr<strong>io</strong>ridades<br />

de conservación y las medidas de conservación<br />

necesarias.<br />

( 1 ) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.<br />

( 2 ) DO L 382 de 28.12.2004, p. 1.<br />

( 3 ) DO L 12 de 15.1.2008, p. 383.<br />

( 4 ) DO L 43 de 13.2.2009, p. 63.<br />

[notificada con el número C(2009) 10422]<br />

(2010/44/UE)<br />

(4) En el contexto de una adaptación dinámica de la red<br />

Natura 2000, se revisan las listas de lugares de importancia<br />

comunitaria. Por tanto, es necesaria una tercera<br />

actualización de la lista continental.<br />

(5) Por una parte, la tercera actualización de la lista de lugares<br />

de importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica<br />

continental es necesaria para incluir lugares adic<strong>io</strong>nales<br />

propuestos desde 2007 por los Estados miembros<br />

como lugares de importancia comunitaria de esa misma<br />

región, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la<br />

Directiva 92/43/CEE. Las obligac<strong>io</strong>nes derivadas del<br />

artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de<br />

la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y<br />

como máximo en un plazo de seis años tras la adopción<br />

de la tercera lista actualizada de lugares de importancia<br />

comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica continental.<br />

(6) Por otra, la tercera actualización de la lista de lugares de<br />

importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica continental<br />

es necesaria para reflejar los camb<strong>io</strong>s en la información<br />

sobre los lugares enviada por los Estados miembros<br />

tras la adopción de la lista inicial y de las dos<br />

primeras listas actualizadas comunitarias. En ese sentido,<br />

la tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria<br />

de la región b<strong>io</strong>geográfica continental constituye<br />

una versión consolidada de dicha lista. No obstante,<br />

cabe resaltar que las obligac<strong>io</strong>nes derivadas del<br />

artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de<br />

la Directiva 92/43/CEE son aplicables lo antes posible y<br />

como máximo en un plazo de seis años tras la adopción<br />

de la lista inicial o de las dos primeras listas actualizadas<br />

de lugares de importancia comunitaria de la región b<strong>io</strong>geográfica<br />

continental, en función de la lista en que un<br />

lugar de importancia comunitaria fue incluido como tal<br />

por vez primera.<br />

(7) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la<br />

Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros interesados<br />

remitieron a la Comisión entre noviembre de 2003 y<br />

diciembre de 2008 las listas de lugares correspondientes<br />

a la región b<strong>io</strong>geográfica continental propuestos como<br />

lugares de importancia comunitaria, según lo dispuesto<br />

en el artículo 1 de dicha Directiva.

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