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ARTICLES and NOTES - Notarius International

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<strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 3-4/2002 T. Antenreiter, Informe Nacional Austria 187<br />

7.5. Derecho Hereditario<br />

7.5.1. Estatuto sucesorio material<br />

La sucesión por causa de muerte se rige por el estatuto<br />

personal del causante al momento del fallecimiento<br />

117 . El derecho austriaco prohibe la designación de la<br />

ley aplicable en todo lo que atañe al derecho sucesorio.<br />

7.5.2. Estatuto formal de testamentos<br />

La forma y la validez de las diposiciones de última voluntad<br />

ha de determinarse según el § 30 de la Ley de Derecho<br />

Internacional Privado (IPRG) y según la Convención<br />

de la Haya relativa a los testamentos que también<br />

se encuentra vigente en Austria, de modo que se reconocen<br />

en Austria las disposiciones de última voluntad otorgadas<br />

válidamente conforme a la forma del lugar.<br />

7.5.3. Proceso sucesorio<br />

En relación a los ciudadanos austriacos, tiene lugar<br />

un proceso sucesorio en relación a los bienes inmuebles<br />

situados en Austria y a la totalidad del patrimonio mobiliario<br />

independientemente del lugar en que se encuentre,<br />

y a saber, independientemente del hecho de que pueda<br />

existir un proceso sucesorio en otro Estado (Grundsatz<br />

der Nachlassspaltung, principio de escisión de la herencia)<br />

118 .<br />

En relación a ciudadanos extranjeros, se lleva a cabo,<br />

en todo caso, un proceso sucesorio sobre los bienes inmuebles<br />

situados en Austria. 119 y bajo ciertas condiciones<br />

también sobre el patrimonio mobiliario (especialmente<br />

si el último domicilio se encontraba en Austria) 120 .<br />

7.6. Derecho de Sociedades<br />

El estatuto personal de una persona jurídica es el<br />

derecho del Estado en que la entidad tenga la sede de hecho<br />

de su administración principal 121 . Por consiguiente,<br />

conforme al derecho austriaco tiene vigencia la teoría<br />

de la sede social (Sitztheorie) y no la teoría de la fundación<br />

(Gründungstheorie).<br />

Sin embargo, al igual que en otros Estados miembros<br />

de la Unión Europea, se plantea la cuestión de la compatibilidad<br />

de la teoría de la sede social con el derecho<br />

europeo, especialmente con la libertad de establecimiento,<br />

por lo que el OGH (Tribunal Supremo austriaco) ha<br />

ab<strong>and</strong>onado la teoría de la sede social en relación a las<br />

sociedades de otros Estados de la Unión Europea 122 .<br />

7.7. Apostilla<br />

Austria es Estado contratante de la Convención de la<br />

Haya de 5 de octubre de 1961 sobre abolición del requisito<br />

de legalización para documentos extranjeros,<br />

por consiguiente, para el reconocimiento de documentos<br />

notariales de otros Estados contratantes es suficiente una<br />

apostilla y no se prevén otras legalizaciones públicas.<br />

8. Derecho fiscal<br />

8.1. Impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles<br />

El impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles<br />

(Grunderwerbssteuer) recae sobre los actos adquisitivos<br />

de inmuebles (especialmente compraventa y permuta),<br />

no, sin embargo, sobre la adquisición mortis causa o<br />

por donación.<br />

En principio, el impuesto sobre la adquisición de bienes<br />

inmuebles asciende al 3,5% del precio de compraventa<br />

(de la contraprestación), entre parientes cercanos sólo 2%<br />

123 . (La tasa judicial de inscripción en el Registro de la<br />

Propiedad Inmobiliaria (Grundbuch) se eleva a 1%.)<br />

Existen dos posibilidades de calcular el impuesto: bien<br />

es autocalculado electrónicamente por los notarios (u<br />

otros organismos competentes para ello) y acto seguido<br />

entregado a la delegación de hacienda en nombre de las<br />

partes contratantes, o el acto adquisitivo sometido al impuesto<br />

se notifica a la delegación de hacienda (por regla<br />

general también electrónicamente), la cual calcula el<br />

impuesto y lo comunica directamente a las partes. La declaración<br />

de auto-cálculo del impuesto en el primer supuesto,<br />

respectivamente el certificado de no objeción fiscal<br />

de la oficina tributaria en el segundo supuesto, son requisitos<br />

necesarios para la inscripción en el Registro de la<br />

Propiedad Inmobiliaria.<br />

En la práctica notarial, actualmente ya la gran mayoría<br />

de los actos adquisitivos se autocalculan electrónicamente<br />

a través de una propia interfaz de internet con la<br />

delegación de hacienda (FINANZ online) y los impuestos<br />

se transmiten a la agencia tributaria en nombre de las<br />

partes. En estos casos, al notario no le atañe ninguna responsabilidad<br />

en relación a la exactitud del contenido del<br />

auto-cálculo del impuesto, pero si una rigurosa responsabilidad<br />

en relación al pago a su debido tiempo de la totalidad<br />

de los impuestos y tasas autocalculados 124 .<br />

8.2. Impuesto sobre sucesiones y donaciones<br />

Las adquisiciones mortis causa, así como las donaciones<br />

inter vivos están sometidas a tributación por la Ley<br />

del impuesto sobre sucesiones y donaciones<br />

(Erbschafts- und Schenkungssteuergesetz). El cálculo del<br />

impuesto se configura con una doble progresividad, primero<br />

según la cercanía de la relación familiar (categoría<br />

fiscal I a V) y según el valor de la donación o de la<br />

sucesión 125 . Por ejemplo, el impuesto en la catergoría<br />

fiscal I (cónyuge e hijos) por una donación o herencia de<br />

hasta 7.300,– €, se eleva al 2%, por una donación u herencia<br />

de más de 4.380.000,– € al 15% y en la categoría<br />

117 § 28 de la Ley de Derecho Internacional Privado (IPR Gesetz)<br />

118 § 21 de la Ley de jurisdicción voluntaria (Außerstreitgesetz)<br />

119 § 22 de la Ley de jurisdicción voluntaria (Außerstreitgesetz)<br />

120 § 23 a 25 de la Ley de jurisdicción voluntaria (Außerstreitgesetz)<br />

121 § 10 de la Ley de Derecho Internacional Privado (IPR Gesetz)<br />

122 Veáse OGH (Tribunal Supremo austriaco) RdW 1999, 719 = NZ 2000,<br />

49 = ZfRV 2000, 36; OGH (Tribunal Supremo austriaco) 6 Ob<br />

122/99f; compárese Schwimann, <strong>International</strong>es Privatrecht (Derecho<br />

Internacional Privado), páginas 16 y 59 a 61; Hertel, “Informe Nacional:<br />

Alemania“, <strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 2001, páginas 20 4.3, apartado<br />

7.5 (sentencia “Centros” del TJCE)<br />

123 § 7 de la Ley del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles<br />

(Grunderwerbssteuergesetz)<br />

124 §§ 10 bis 16 de la Ley del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles<br />

(Grunderwerbssteuergesetz)<br />

125 §§ 7 y 8 de la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones<br />

(Erbschafts- und Schenkungssteuergesetz)

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