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ARTICLES and NOTES - Notarius International

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186 T. Antenreiter, Informe Nacional Austria <strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 3-4/2002<br />

weisung), es decir, han de tenerse en cuenta reenvíos de<br />

segundo grado y de retorno del derecho extranjero (renvoi)<br />

105 .<br />

7.2. Derecho de Obligaciones<br />

7.2.1. Estatuto de las obligaciones contractuales<br />

Respecto a la conexión de las obligaciones contractuales,<br />

las disposiciones austriacas de los §§ 36 a 45 de la<br />

IPRG (Ley de Derecho Internacional Privado) han sido<br />

derogadas definitivamente y desde el 1.12.1998 sustituidas<br />

por la Convención europea de 19 de junio de 1980<br />

sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.<br />

Según la Convención europea, para determinar el derecho<br />

aplicable, en primer lugar es decisiva la libre elección<br />

del derecho por las partes 106 , en segundo lugar, se<br />

aplica el principio de la relación más estrecha 107 , para<br />

cuya determinación existen diferentes presunciones legales<br />

108 .<br />

7.2.2. Estatuto del poder de representación<br />

Las cuestiones relativas a la representación y a la capacidad<br />

jurídica y de obrar no se encuentran, en principio,<br />

en el campo de aplicación de la Convención europea<br />

109 pero, sin embargo, el art. 11 de la Convención<br />

ofrece una cierta protección de la confianza en las reglas<br />

relativas a la capacidad jurídica y de obrar en el lugar de<br />

celebración del contrato. Según el derecho internacional<br />

privado austriaco, el estatuto del apoderamiento se conecta<br />

al derecho determinado por las partes contratantes,<br />

en otro caso al derecho del lugar en que actúe el representante<br />

110 .<br />

7.2.3. Estatuto formal<br />

En cuanto no existan disposiciones especiales relativas<br />

a la conexión de la forma 111 , la forma de los actos jurídicos<br />

viene determinada por el derecho material aplicable<br />

(lex causae) o por el derecho del Estado en que se celebren<br />

(lex loci actus).<br />

Cu<strong>and</strong>o el estatuto aplicable a la forma prevea observar<br />

una forma estricta, especialmente la intervención de un<br />

notario como fedatario público, éste puede sustituirse<br />

por la intervención de un fedatario público de un Estado<br />

extranjero, cu<strong>and</strong>o su actividad como fedatario público<br />

sea equivalente a la exigida por la lex causae 112 . Por<br />

consiguiente, la escritura notarial exigida por el derecho<br />

austriaco para la transmisión de cuotas de una sociedad<br />

de responsabilidad limitada (GmbH), puede también, por<br />

ejemplo, ser otorgada ante un notario alemán, porque su<br />

actividad es considereda equivalente a la de un notario<br />

austriaco.<br />

7.3. Derecho de Cosas<br />

La adquisición y pérdida de derechos reales sobre cosas<br />

corporales, incluyendo la posesión, se rige por el derecho<br />

del Estado en que se encuentren situadas las cosas<br />

(lex rei sitae) 113 .<br />

7.4. Derecho de Familia<br />

7.4.1. Efectos personales del matrimonio<br />

Según el § 18 de la Ley de Derecho Internacional Privado<br />

(IPRG), los efectos personales del matrimonio se<br />

rigen, teniendo en consideración el reenvío de retorno y<br />

de segundo grado, dicho de manera sencilla, en primer lugar<br />

por el estatuto personal común de los cónyuges (a falta<br />

del mismo, por el último estatuto personal común), de<br />

no ser así, por el derecho del Estado de la residencia habitual<br />

común (a falta de ella, por la última común, conservada<br />

por uno de los cónyuges).<br />

El momento de los hechos correspondientes es determinante,<br />

de modo que según el derecho austriaco, se trata de<br />

un estatuto variable.<br />

7.4.2. Régimen económico matrimonial y estatuto del<br />

divorcio<br />

Sin embargo, la situación es diferente en relación al estatuto<br />

jurídico de los bienes matrimoniales, que se determina<br />

según el estatuto de los efectos del matrimonio<br />

en el momento de celebración del mismo y por ello, es un<br />

estatuto invariable. Además, por lo que respecta al régimen<br />

de bienes en el matrimonio se permite un acuerdo<br />

expreso de los cóyuges respecto a la ley aplicable 114 .<br />

Las condiciones y efectos del divorcio se rigen fundamentalmente<br />

por el estatuto de los efectos del matrimonio<br />

al mometo del divorcio 115 , sin embargo, se conectan separadamente<br />

del estatuto del divorcio: las consecuencias<br />

del divorcio en relación al nombre (§ 13 IPRG), la posibilidad<br />

de contraer matrimonio nuevamente (§ 17 IPRG) y<br />

los efectos del divorcio en relación al régimen de bienes<br />

(§ 19 IPRG, a modo de ejemplo la partición de los ahorros<br />

matrimoniales en el sentido del § 81 de la Ley del<br />

matrimonio austriaca. La división de la vivienda conyugal<br />

y demás objetos de uso conyugal, por el contrario, no se<br />

consideran relativas al régimen de bienes sino como efectos<br />

del divorcio en el sentido del § 20 IPRG 116 ).<br />

105 § 5 de la Ley de Derecho Internacional Privado (IPR-Gesetz)<br />

106 Art 3 de la Convención europea de 19 de junio de 1980 sobre la Ley<br />

aplicable a las obligaciones contractuales (EVÜ)<br />

107 Apartado 1 del art. 4 de la Convención europea (EVÜ)<br />

108 Apartado 2 a 5 del art. 4 de la Convención europea (EVÜ)<br />

109 Apartado 2 letra f del art. 1 de la Convención europea (EVÜ)<br />

110 § 49 de la Ley de Derecho Internacional Privado (IPR-Gesetz)<br />

111 Existen disposiciones especiales de forma para la celebración del matrimonio<br />

(§ 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado, IPRG),<br />

para las obligaciones contractuales que tiene cabida en la EVÜ (el art.<br />

9 de la Convención europea (EVÜ) prevé una apreciación unitaria de<br />

la forma para la totalidad del contrato y no conecta los actos jurídicos<br />

particulares individualmente como el derecho internacional privado<br />

austriaco) y para los testamentos (Convención de la Haya relativa a<br />

los testamentos)<br />

112 Jurisprudencia reiterada<br />

113 § 31 de la Ley de Derecho Internacional Privado (IPR Gesetz)<br />

114 § 19 de la Ley de Derecho Internacional Privado (IPR Gesetz)<br />

115 § 20 de la Ley de Derecho Internacional Privado (IPR Gesetz)<br />

116 Sobre la discusión y la jurisprudencia relativa a la distinción entre el<br />

§ 19 IPRG (régimen económico matrimonial) y el § 20 IPRG (efectos<br />

del divorcio), veáse en detalle: Schwimann, <strong>International</strong>es Privatrecht<br />

(Derecho Internacional Privado), páginas 154 y 155

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