ARTICLES and NOTES - Notarius International

ARTICLES and NOTES - Notarius International ARTICLES and NOTES - Notarius International

13.01.2015 Views

182 T. Antenreiter, Informe Nacional Austria Notarius International 3-4/2002 La fundación de una empresa individual es sumamente sencilla y no requiere ninguna forma jurídica determinada, por consiguiente, tampoco la intervención preceptiva del notario. La regulación legal se encuentra, ante todo, en el Código de Comercio (Handelsgesetzbuch, HGB) en la redacción actualmmente vigente. 6.2. Sociedad de derecho civil y sociedades personales 6.2.1. Sociedad de derecho civil La fundación de una sociedad de derecho civil (Gesellschaft Bürgerlichen Rechts, abreviada GesBR) tiene lugar mediante un contrato entre al menos dos socios para la persecución conjunta de un determinado objetivo social, en particular, una actividad propia de una profesión liberal o mercantil pequeña. En consecuencia, una GesBR (sociedad de derecho civil) tampoco puede inscribirse en el Registro Mercantil. La GesBR (sociedad de derecho civil) no tiene personalidad jurídica propia y no tiene capacidad para ser parte en un proceso. Por esa razón, en el tráfico jurídico actúan exclusivamente los socios individualmente, que se presentan como cotitulares de derechos o cotitulares de oligaciones. La GesBR (sociedad de derecho civil) si que puede tener una denominación social pero ninguna razón social. La GesBR (sociedad de derecho civil) puede ser configurada, dentro del marco legal general, con completa libertad según las necesidades de los socios, no es preceptiva una forma determinada. La regulación legal se encuentra en el Código Civil General (Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch, ABGB) en la redacción actualmente vigente. 6.2.2. Sociedad en nombre colectivo Una sociedad en nombre colectivo (Offene Handelsgesellschaft, abreviada OHG) se compone de al menos dos socios, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas. La característica principal de una OHG (sociedad en nombre colectivo) es que todos los socios responden ilimitadamente con todo su patrimonio, porque, como en el caso del empresario individual, se encuentra más bien en primer plano el empleo del trabajo personal frente al empleo de capital 81 . La OHG (sociedad en nombre colectivo) si bien no es una persona jurídica, sin embargo, en el tráfico jurídico, al igual que una persona jurídica, puede adquirir derechos y contraer obligaciones bajo su razón social, adquirir propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles y ser parte demandante o demandada en juicio 82 . El patrimonio social es propiedad en común de los socios, a los cuales corresponde, en virtud del principio de órganos natos (Selbstorganschaft), la gestión y representación de la sociedad 83 . Como en relación al empresario individual, la OHG (sociedad en nombre colectivo) adquiere la cualidad de comerciante cuando ejerce una determinada actividad mercantil de cierta magnitud (actividad mercantil en virtud del objeto social) o cuando esté inscrita en el Registro Mercantil (actividad mercantil en virtud de la inscripción en el Registro Mercantil). Por regla general, la sociedad recibe el nombre civil de uno de los socios. La fundación de una OHG (sociedad en nombre colectivo) es igualmente simple y no requiere ninguna forma jurídica determinada. La regulación legal se encuentra primeramente en el Código de Comercio (Handelsgesetzbuch, HGB) en la redacción actualmente vigente. 6.2.3. Sociedad comanditaria La sociedad comanditaria (Kommanditgesellschaft, abreviada KG) consiste en una forma de sociedad que en gran medida se asemeja a la OHG (sociedad en nombre colectivo) y en principio presenta sus mismas características, de modo que la exposición hecha arriba en relación a la OHG también es válida para la KG (sociedad comanditaria). La única diferencia con respecto a la OHG consiste en que no todos los socios de la KG responden ilimitadamente con la totalidad de su patrimonio privado sino que se distingue entre socios colectivos y comanditarios 84 . En una KG (sociedad comanditaria) ha de existir al menos un socio colectivo que representa a la sociedad frente a terceros y responde ilimitadamente con todo su patrimonio. No obstante, ha de existir además al menos un socio comanditario, el cual sólo responde con un capital comanditario determinado. La regulación legal se encuentra en primer lugar en el Código de Comercio (Handelsgesetzbuch, HGB) en la redacción actualmente vigente. 6.2.4. Sociedades industriales inscritas La sociedades industriales inscritas (Eingetragene Erwerbsgesellschaft, abreviada EEG) representan propiamente una extensión del modelo de la OHG y KG al ámbito de la pequeña industria. Como consecuencia de ello, existen dos configuraciones diferentes de la EEG, es decir, una sociedad industrial en nombre colectivo (Offene Erwerbsgesellschaft, abreviada OEG) siguiendo el ejemplo de la forma jurídica de la OHG y una sociedad industrial comanditaria (Kommandit-Erwerbsgesellschaft, abreviada KEG) conforme a la la forma jurídica de la KG. Todas las EEG tiene en común que están inscritas en el Registro Mercantil – como ya su nombre indica- a pesar de que desarrollan una actividad industrial pequeña. La regulación legal se encuentra en la Ley de sociedades industriales (Erwerbsgesellschaftengesetz, abreviada EGG) en la redacción actualmente vigente. 6.2.5. Sociedad en participación El socio en participación (Stiller Gesellschafter) participa con una aportación de capital en una empresa mercantil sin presentarse como socio frente a terceros. La sociedad en participación es puramente una sociedad interna. El patrimonio corresponde solamente al propietario, también la aportación de capital del socio en participa- 81 § 105 del Código de Comercio (HGB) 82 § 124 del Código de Comercio (HGB) 83 § 114 del Código de Comercio (HGB) 84 § 161 del Código de Comercio (HGB)

Notarius International 3-4/2002 T. Antenreiter, Informe Nacional Austria 183 ción pasa a formar parte del patrimonio del propietario y los derechos y obligaciones sólo se fundamentan en su persona. A cambio de ello, en principio, el socio en participación participa en las ganancias y también en las pérdidas y tiene un derecho de control sobre la gerencia. La creación de una sociedad en participación no se vincula a ninguna forma jurídica determinada. La regulación legal se encuentra en el Código de Comercio (Handelsgesetzbuch, HGB) y sobre todo en el Código Civil General (Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch, ABGB) en la redacción actualmente vigente. 6.2.6. Agrupación Europea de Interés Económico En Austria puede crearse una Agrupación Europea de Interés económico (AEIE) desde 1995 85 . Una rasgo fundamental de la AEIE es su carácter transfronterizo, ya que la AEIE ha de estar formada por al menos dos miembros que tengan su administración central o bien ejerzan su actividad principal en diferentes Estados miembros de la Unión Europea 86 . La desaparición de este requisito constituye una causa de resolución preceptiva 87 . La finalidad de la AEIE consiste solamente en el fomento de las actividades económicas de sus miembros. Para ello, la AEIE sólo puede asumir una actividad de apoyo que ha de estar en estrecha relación con la actividad principal y no puede dirigirse a la obtención de ganacias propias. A modo de ejemplo, una AEIE puede ser constituida con los objetivos siguientes: comunidad de compras, cooperaciones de investigación y puesta a punto de productos y comunidad de servicio de atención al cliente. Para su creación ha de celebrarse un contrato de constitución por escrito y ha de ser notificado por todos los miembros al Registro Mercantil. La inscripción tiene efecto constitutivo. A partir de ese momento, la AEIE es por sí sola titular de derechos y obligaciones, es una sociedad mercantil en el sentido del HGB (Código de Comercio) y comerciante según la ley (Vollkaufmann) en virtud de la forma jurídica, sin embargo, no es una persona jurídica 88 . En Austria, la regulación legal se encuentra en la Ley de ejecución relativa a la AEIE (EWIV- Ausführungsgesetz, abreviada EWIVG) de 1995 en la redacción actualmente vigente. 6.3. Asociación y sociedades de capital 6.3.1. Asociación Una asociación (Verein) es una unión de varias personas con personalidad jurídica propia para alcanzar un objetivo común, sin embargo, no puede estar dirigida a la obtención de ganacias 89 . En principio, los estatutos de la asociación pueden estipularse libremente, no obstante, después tienen que ser presentados por escrito y depositados ante la autoridad competente, la cual, en casos excepcionales, puede prohibir dentro de un plazo determinado la creación de la asociación. En la actualidad todavía no existe en Austria un Registro Central de Asociaciones (Zentrales Vereinsregister), sin embargo, ya se encuentra previsto por la ley. La regulación legal se encuentra en la nueva Ley de Asociaciones (Vereinsgesetz) de 2002 en la redacción actualmente vigente. 6.3.2. Sociedad de responsabilidad limitada (GmbH) La sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung, abreviada GesmbH o GmbH) es la forma jurídica más usual en Austria para una sociedad de capitales en la que uno o varios socios participan en la sociedad con la inversión del capital aportado. El capital mínimo de la sociedad se eleva a 35.000,– €, de los cuales, al menos la mitad ha de desembolsarse en el momento de la constitución de la sociedad 90 . En principio, los socios sólo responden con su aportación de capital y no con sus bienes personales. Para la constitución de una GmbH se requiere un contrato social escrito entre los socios o una declaración sobre la constitución de una GmbH en el caso de un socio unipersonal (denominada constitución unipersonal), respectivamente en escritura notarial 91 . El contrato o bien la declaración han de contener al menos la regulación de las cuestiones siguientes: - denominación social con la indicación “Gesellschaft mit beschränkter Haftung” (“sociedad de responsabilidad limitada”) o una abreviación pertinente (Ges.m.b.H., GesmbH, G.m.b.H., GmbH) - sede social - objeto social - capital social - nombre de los socios y su participación en el capital social - duración de la sociedad. Una GmbH tiene personalidad jurídica propia y por consiguiente es titular por sí sola de derechos y obligaciones y es representada frente a terceros por el o los administradores. La persona jurídica nace con efectos frente a terceros con la inscripción en el Registro Mercantil de la República Austriaca llevado de forma electrónica (Firmenbuch der Republik Österreich) 92 . En virtud de la inscripción en el Registro Mercantil, toda GmbH es Vollkaufmann (comerciante según la ley). Para la inscripción en el Registro Mercantil se necesitan en todo caso los siguientes documentos: - un ejemplar del contrato social o bien de la declaración sobre la constitución de una GmbH 85 La base legal comunitaria es el Reglamento (CEE) nº 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) 86 Apartado 2 del art 4 del Reglamento (CEE) relativo a las AEIE (EWIV-Verordnung) 87 Apartado 3 del art 31 del Reglamento (CEE) relativo a las AEIE (EWIV-Verordnung) 88 § 1 de la Ley de ejecución relativa a la AEIE (EWIV-Ausführungsgesetz) 89 § 1 de la Ley de Asociaciones (VerG) 90 §§ 6 y 6a de la Ley de Sociedad de responsabilidad limitada (GmbHG) 91 § 4 de la Ley de Sociedad de responsabilidad limitada (GmbHG) 92 § 2 de la Ley de Sociedad de responsabilidad limitada (GmbHG)

182 T. Antenreiter, Informe Nacional Austria <strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 3-4/2002<br />

La fundación de una empresa individual es sumamente<br />

sencilla y no requiere ninguna forma jurídica determinada,<br />

por consiguiente, tampoco la intervención preceptiva<br />

del notario. La regulación legal se encuentra, ante todo,<br />

en el Código de Comercio (H<strong>and</strong>elsgesetzbuch,<br />

HGB) en la redacción actualmmente vigente.<br />

6.2. Sociedad de derecho civil y sociedades personales<br />

6.2.1. Sociedad de derecho civil<br />

La fundación de una sociedad de derecho civil (Gesellschaft<br />

Bürgerlichen Rechts, abreviada GesBR) tiene<br />

lugar mediante un contrato entre al menos dos socios para<br />

la persecución conjunta de un determinado objetivo<br />

social, en particular, una actividad propia de una profesión<br />

liberal o mercantil pequeña. En consecuencia, una<br />

GesBR (sociedad de derecho civil) tampoco puede inscribirse<br />

en el Registro Mercantil. La GesBR (sociedad de<br />

derecho civil) no tiene personalidad jurídica propia y<br />

no tiene capacidad para ser parte en un proceso. Por esa<br />

razón, en el tráfico jurídico actúan exclusivamente los socios<br />

individualmente, que se presentan como cotitulares<br />

de derechos o cotitulares de oligaciones. La GesBR (sociedad<br />

de derecho civil) si que puede tener una denominación<br />

social pero ninguna razón social.<br />

La GesBR (sociedad de derecho civil) puede ser configurada,<br />

dentro del marco legal general, con completa libertad<br />

según las necesidades de los socios, no es preceptiva<br />

una forma determinada. La regulación legal se encuentra<br />

en el Código Civil General (Allgemeines Bürgerliches<br />

Gesetzbuch, ABGB) en la redacción actualmente<br />

vigente.<br />

6.2.2. Sociedad en nombre colectivo<br />

Una sociedad en nombre colectivo (Offene H<strong>and</strong>elsgesellschaft,<br />

abreviada OHG) se compone de al menos<br />

dos socios, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas.<br />

La característica principal de una OHG (sociedad<br />

en nombre colectivo) es que todos los socios responden<br />

ilimitadamente con todo su patrimonio, porque, como<br />

en el caso del empresario individual, se encuentra más<br />

bien en primer plano el empleo del trabajo personal frente<br />

al empleo de capital 81 . La OHG (sociedad en nombre<br />

colectivo) si bien no es una persona jurídica, sin embargo,<br />

en el tráfico jurídico, al igual que una persona jurídica,<br />

puede adquirir derechos y contraer obligaciones bajo<br />

su razón social, adquirir propiedad u otros derechos<br />

reales sobre bienes inmuebles y ser parte dem<strong>and</strong>ante o<br />

dem<strong>and</strong>ada en juicio 82 .<br />

El patrimonio social es propiedad en común de los socios,<br />

a los cuales corresponde, en virtud del principio de<br />

órganos natos (Selbstorganschaft), la gestión y representación<br />

de la sociedad 83 . Como en relación al empresario individual,<br />

la OHG (sociedad en nombre colectivo) adquiere<br />

la cualidad de comerciante cu<strong>and</strong>o ejerce una determinada<br />

actividad mercantil de cierta magnitud (actividad mercantil<br />

en virtud del objeto social) o cu<strong>and</strong>o esté inscrita en el<br />

Registro Mercantil (actividad mercantil en virtud de la inscripción<br />

en el Registro Mercantil). Por regla general, la sociedad<br />

recibe el nombre civil de uno de los socios.<br />

La fundación de una OHG (sociedad en nombre colectivo)<br />

es igualmente simple y no requiere ninguna forma<br />

jurídica determinada. La regulación legal se encuentra<br />

primeramente en el Código de Comercio (H<strong>and</strong>elsgesetzbuch,<br />

HGB) en la redacción actualmente vigente.<br />

6.2.3. Sociedad com<strong>and</strong>itaria<br />

La sociedad com<strong>and</strong>itaria (Komm<strong>and</strong>itgesellschaft,<br />

abreviada KG) consiste en una forma de sociedad que en<br />

gran medida se asemeja a la OHG (sociedad en nombre<br />

colectivo) y en principio presenta sus mismas características,<br />

de modo que la exposición hecha arriba en relación<br />

a la OHG también es válida para la KG (sociedad com<strong>and</strong>itaria).<br />

La única diferencia con respecto a la OHG consiste en<br />

que no todos los socios de la KG responden ilimitadamente<br />

con la totalidad de su patrimonio privado sino que<br />

se distingue entre socios colectivos y com<strong>and</strong>itarios 84 .<br />

En una KG (sociedad com<strong>and</strong>itaria) ha de existir al menos<br />

un socio colectivo que representa a la sociedad frente<br />

a terceros y responde ilimitadamente con todo su patrimonio.<br />

No obstante, ha de existir además al menos un socio<br />

com<strong>and</strong>itario, el cual sólo responde con un capital com<strong>and</strong>itario<br />

determinado.<br />

La regulación legal se encuentra en primer lugar en el<br />

Código de Comercio (H<strong>and</strong>elsgesetzbuch, HGB) en la redacción<br />

actualmente vigente.<br />

6.2.4. Sociedades industriales inscritas<br />

La sociedades industriales inscritas (Eingetragene<br />

Erwerbsgesellschaft, abreviada EEG) representan propiamente<br />

una extensión del modelo de la OHG y KG al<br />

ámbito de la pequeña industria.<br />

Como consecuencia de ello, existen dos configuraciones<br />

diferentes de la EEG, es decir, una sociedad industrial<br />

en nombre colectivo (Offene Erwerbsgesellschaft,<br />

abreviada OEG) siguiendo el ejemplo de la forma jurídica<br />

de la OHG y una sociedad industrial com<strong>and</strong>itaria<br />

(Komm<strong>and</strong>it-Erwerbsgesellschaft, abreviada KEG) conforme<br />

a la la forma jurídica de la KG. Todas las EEG tiene<br />

en común que están inscritas en el Registro Mercantil<br />

– como ya su nombre indica- a pesar de que desarrollan<br />

una actividad industrial pequeña.<br />

La regulación legal se encuentra en la Ley de sociedades<br />

industriales (Erwerbsgesellschaftengesetz, abreviada<br />

EGG) en la redacción actualmente vigente.<br />

6.2.5. Sociedad en participación<br />

El socio en participación (Stiller Gesellschafter) participa<br />

con una aportación de capital en una empresa mercantil<br />

sin presentarse como socio frente a terceros. La sociedad<br />

en participación es puramente una sociedad interna.<br />

El patrimonio corresponde solamente al propietario,<br />

también la aportación de capital del socio en participa-<br />

81 § 105 del Código de Comercio (HGB)<br />

82 § 124 del Código de Comercio (HGB)<br />

83 § 114 del Código de Comercio (HGB)<br />

84 § 161 del Código de Comercio (HGB)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!