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ARTICLES and NOTES - Notarius International

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250 R. Süß, Tableau de l’âge de la majorité <strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 3-4/2002<br />

no estadounidense estudia en Nueva York, sus padres continúan viviendo<br />

en Colorado. Según el derecho de Nueva York ya tendría<br />

capacidad de obrar pero no según el derecho de Colorado. El notario<br />

francés encargado de documentar el contrato de compraventa<br />

no tiene que ocuparse de determinar si el heredero estadounidense<br />

tiene su domicilio en Nueva York o si aún conserva el domicilio de<br />

sus padres, puesto que en cualquier caso el derecho de los Estados<br />

federados de que se trata remiten al derecho francés, siempre que<br />

éste sea el estatuto del contrato para el contrato de compraventa.<br />

La determinación del domicilio plantea en este contexto<br />

problemas interesantes, ya que en muchos Estados,<br />

la constitución de un domicilio proprio presupone la capacidad<br />

de obrar. Los menores tienen el domicilio de sus<br />

padres.<br />

Ejemplo 2: Un argentino de origen alemán con domicilio en<br />

Buenos Aires envía a su hija de 18 años a Tubingia para estudiar.<br />

Ésta, sin embargo, en lugar de estudiar, se enamora de su profesor<br />

de alemán. Ambos, tras concebir un hijo, deciden casarse. El notario<br />

consultado previamente para documentar las capitulaciones<br />

matrimoniales intenta aclarar si la novia tiene la capacidad de obrar<br />

requerida para celebrar dichas capitulaciones o si no necesita el<br />

consentimiento de sus padres y se encuentra desconcertado: el<br />

apartado 1 del art. 7 EGBGB le remite, para determinar la ley aplicable<br />

a la capacidad de obrar al derecho nacional argentino de la<br />

novia. Según el art. 126 del Código Civil argentino, la capacidad<br />

de obrar se adquiere al cumplir los 21 años.<br />

Pero según el apartado 1 renglón 2 del art. 4 EGBG, el notario<br />

tendría que observar un reenvío del derecho nacional argentino al<br />

derecho alemán. El art. 7 del Código Civil argentino realiza una remisión<br />

a la ley del domicilio en relación a la capacidad de obrar, de<br />

las personas que viven fuera de Argentina. Conforme al número 6<br />

del art. 90 del Código Civil argentino, el domicilio de los menores<br />

es el de sus padres. De ello resulta un circulus viciosus: si se parte<br />

de un domicilio en Alemania, según el § 2 BGB, la hija adquirió la<br />

mayoría de edad al cumplir los 18 años, de modo que, también tom<strong>and</strong>o<br />

como base el derecho argentino, puede tener un domicilio<br />

válido. Si por el contrario se parte de que es menor según el derecho<br />

argentino, no tiene domicilio proprio, sino que conserva el domicilio<br />

de sus padres y con ello no tendría capacidad de obrar. Correctamente,<br />

el notario tendrá que admitir que, según el derecho argentino,<br />

el traslado del domicilio ya presupone la existencia de capacidad<br />

de obrar 2 , de modo que, en este caso, debido a la falta de<br />

capacidad de obrar previa al establecimiento de un domicilio proprio<br />

en Alemania, se conserva el domicilio argentino.<br />

2. Edad de adquisición de la capacidad de testar<br />

2.1. La capacidad de testar se adquiere con frecuencia<br />

antes que la mayoría de edad<br />

En la mayoría de los ordenamientos, la capacidad de<br />

testar también se adquiere a los 18 años, pero, a diferencia<br />

de la mayoría de edad, también puede adquirirse con<br />

menos edad. Se puede decir que, como regla general, la<br />

capacidad de testar con frecuencia se adquiere antes<br />

que la mayoría de edad, pero nunca más tarde. En el<br />

siguiente cuadro sólo se menciona la edad de adquisición<br />

de la capacidad de testar cu<strong>and</strong>o ésta sea diferente de la<br />

edad de adquisición de la mayoría de edad.<br />

En unos países, el menor puede testar par testamento<br />

notarial (p.e. Alemania, España) o il puede disponer de<br />

una parte de su herencia (p.e. Francia, Bélgica,<br />

Luxemburgo). En el cuadro sólo se hace parcialmente referencia<br />

a estas reglas especiales.<br />

2.2. Conexión al domicilio o a la nacionalidad<br />

La edad de adquisición de la capacidad de testar se conecta<br />

en su mayoría paralelamente al estatuto hereditario.<br />

Pero ello casi siempre coincide con el resultado de la<br />

conexión de la mayoría de edad. Se dan discrepancias especialmente<br />

en Estados con división de la sucesión (Estados<br />

del Common Law, los Estados de la CEI, así como<br />

China). En el cuadro siguiente sólo se menciona la<br />

conexión de la capacidad de testar en tanto que el resultado<br />

difiera del de la mayoría de edad.<br />

2 Compárese Boggiano, Curso de derecho internacional privado, Buenos<br />

Aires, 1993, p. 298.<br />

Tableau de l’âge de la majorité<br />

Pays<br />

Afghanistan<br />

Afrique du Sud<br />

Albanie<br />

Algérie<br />

Allemagne<br />

Andorre<br />

Majorité au moment de<br />

l'accomplissement de l'âge<br />

visé<br />

(en parenthese et en italique:<br />

capacité de tester, si different)<br />

18<br />

21 (16)<br />

18 (18, 14 seul pour le patrimoine<br />

gagné par la personne elle-même)<br />

19 (19)<br />

18<br />

(18; par testament notarié: 16)<br />

18<br />

Rattachement de la majorité<br />

(en parenthese et en italique:<br />

rattachement de la capacité de tester et<br />

moment déterminant, si different)<br />

Loi nationale<br />

Common Law<br />

Loi nationale (nationalité au moment de la disposition/immeubles<br />

situés en Albanie: loi albanaise)<br />

Loi algérienne<br />

Loi nationale<br />

(nationalité au moment de la diposition)<br />

Loi nationale<br />

1 Les aperçus les plus récents: Hausmann, en: Staudinger, Kommentar zum Bürgerlichen Gesetzbuch mit Einführungsgesetz und Nebengesetzen, 13e edición<br />

2000, annexe à l’art. 7 EGBGB (loi introductive au Code Civil allem<strong>and</strong>); Revillard, Droit international privé et pratique notariale, 5e édition 2001,<br />

no. 451.

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