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198 J. A. Márquez González, Informe Nacional México <strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 3-4/<strong>2005</strong><br />
En conclusión, la tendencia actual en el problema de la<br />
validez de los documentos procedentes del extranjero parece<br />
apuntar en la dirección de abandonar la exigencia del<br />
mandamiento judicial para su protocolización y reducir la<br />
necesidad de este acto únicamente a los casos en que tales<br />
documentos no contengan apostilla o certificación<br />
consular. Por otra parte, parece abrirse paso una tendencia<br />
en virtud de la cual el propio notario pudiera efectuar<br />
la protocolización en caso de dominio del idioma (o bien,<br />
cualquier otra persona debidamente identificada, sin necesidad<br />
de que se trate de perito oficial). Como es lógico,<br />
el propósito final parece residir en la armonización nacional<br />
del tema a los tratados y convenciones internacionales<br />
que México ha suscrito.<br />
7. Derecho Fiscal<br />
7.1. Trasmisiones de patrimonio inmobiliario<br />
Es a cargo del notario el pago de los impuestos que se<br />
deriven según la operación de que se trate, en términos de<br />
lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta<br />
(LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), éste<br />
último en sus arts. 14 y 14-A.<br />
Es ingreso el monto de la contraprestación obtenida<br />
precisamente con motivo de la enajenación; de no haber<br />
contraprestación, se fija con un valor de avalúo. Las excepciones<br />
a esta regla de ingresos por enajenación están<br />
constituidas por las hipótesis de transmisión de propiedad<br />
mortis causa, donación o fusión de sociedades y enajenación<br />
de ciertos títulos de crédito que hayan causado interés.<br />
El procedimiento para el cálculo del impuesto anual<br />
es más o menos complejo, según la operación de que se<br />
trate. Pero puede decirse, en suma, que deben efectuarse<br />
las deducciones que prescribe el art. 148 de la misma ley<br />
y que se refiere a la actualización del costo de adquisición,<br />
el cual nunca será menor a 10% del monto de la<br />
enajenación. También pueden sumarse las inversiones en<br />
construcciones, mejoras y ampliaciones, y aun los gastos<br />
notariales y los impuestos, derechos y avalúos, las comisiones<br />
y mediaciones.<br />
Una vez hechas las deducciones acabadas de mencionar,<br />
a la diferencia resultante se le denomina ganancia.<br />
Pues bien, esta ganancia debe luego dividirse entre el número<br />
de años transcurridos entre los dos extremos de la<br />
operación, es decir, la fecha de adquisición y la propia fecha<br />
de enajenación, sin exceder de veinte años.<br />
El notario efectúa pagos provisionales por la enajenación<br />
de bienes inmuebles conforme a una tarifa preestablecida<br />
que es el resultado de dividir la ganancia entre el<br />
número de años transcurridos entre la adquisición y la<br />
enajenación. El resultado se multiplica por el número de<br />
años.<br />
El fedatario dispone de un plazo de quince días a partir<br />
de la fecha de la firma para efectuar este pago provisional,<br />
siempre bajo su responsabilidad.<br />
7.2. Ingreso por adquisición de bienes<br />
Este ingreso está previsto en el artículo 155 de la LISR.<br />
Pueden también en este caso hacerse deducciones, según<br />
lo prescrito en el art. 156, pero cabe aclarar que el pago<br />
provisional asciende a 20% sobre el ingreso percibido. El<br />
notario dispone también de un plazo de quince días para<br />
la presentación de este pago provisional, siempre bajo su<br />
responsabilidad.<br />
7.3. Impuesto al Valor Agregado (IVA)<br />
Este pago se causa por las operaciones que se consideren<br />
como enajenación (arts. 14 y 14-A del CFF).<br />
Las excepciones se refieren a la transmisión de propiedades<br />
por causa de muerte y a las donaciones. Tampoco<br />
se paga el impuesto cuando solamente se enajenen el suelo<br />
o construcciones destinadas a casa habitación, excepto<br />
hoteles (art. 9° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).<br />
El código considera que debe presumirse el momento<br />
de la enajenación cuando efectivamente se cobren las<br />
contraprestaciones. A partir de este punto hay un término<br />
de quince días para pagar el impuesto. Este impuesto se<br />
calcula aplicando a dichos valores la tasa del 15% y corre<br />
a cargo del contribuyente, quien lo traslada por separado<br />
a las personas que adquieran los bienes, su disfrute<br />
o los servicios.<br />
7.4. Traslación de dominio<br />
En el ámbito local, se paga el impuesto denominado<br />
traslación de dominio por todo acto en que se transmita<br />
la propiedad de inmuebles, incluso por causa de fallecimiento<br />
y aportación a sociedades, transmisión de derechos<br />
reales, adjudicaciones, prescripciones positivas,<br />
permutas, fideicomisos, división de copropiedad y disolución<br />
de sociedad conyugal por la parte que exceda.<br />
Para calcular este impuesto se toma como base un valor<br />
de avalúo hecho por perito calificado y la tarifa varía<br />
según cada una de las entidades de la República, pero se<br />
encuentra en un rango desde 0.50% hasta 2%, sobre aquel<br />
valor. El plazo para el pago de este impuesto también<br />
puede variar, pero el término más extendido es de treinta<br />
días. Los notarios asumen responsabilidad solidaria con<br />
el contribuyente por el cálculo y entero de la obligación.<br />
7.5. Inscripción de documentos en el registro<br />
Por último, se causan derechos por la inscripción de los<br />
documentos en el Registro Público de la Propiedad,<br />
siempre que contengan actos relativos a bienes inmuebles<br />
o derechos reales. Las tarifas suelen variar notablemente<br />
en cada entidad federativa, según se trate de tasas fijas,<br />
porcentuales o de salarios mínimos. También pueden fijarse<br />
tarifas mínimas y topes máximos.<br />
7.6. Impuesto sobre sucesiones y donaciones<br />
En este caso no se pagan impuestos especiales y por lo<br />
tanto debe acudirse a la regla general que ya ha sido establecida<br />
en los párrafos precedentes, aclarando que se<br />
encuentran exentas del pago del ISR, las donaciones en-