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<strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 3-4/<strong>2005</strong> J. A. Márquez González, Informe Nacional México 195<br />
da recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito,<br />
no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables<br />
para su objeto, inmediata o directamente destinados<br />
a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria.<br />
La obligación de los socios en este tipo de sociedades<br />
alcanza garantía subsidiaria por la responsabilidad ilimitada<br />
y solidaria de los socios administradores; los demás<br />
socios sólo cooperan con su aportación, excepto que otra<br />
cosa se disponga en el contrato social.<br />
Por último, es importante aclarar que en México la formación<br />
de todo tipo de sociedades requiere invariablemente<br />
el permiso para la reserva del nombre ante la SRE,<br />
la cual lleva un registro computarizado de dichos nombres<br />
y aun de la participación de personas extranjeras, según<br />
lo dispuesto en los arts. 15 y 16 de la Ley de Inversión<br />
Extranjera (LIE).<br />
5.3. Asociación y sociedades de capital<br />
En México existe una ley especial del año 1934 (Ley<br />
General de Sociedades Mercantiles, LGSM). Esta ley<br />
reconoce varios tipos de sociedades, pero las de mayor<br />
aplicación son solamente dos: la sociedad de responsabilidad<br />
limitada y la sociedad anónima. Las demás casi no<br />
tienen aplicación en la práctica, por razones diversas.<br />
5.3.1. La Sociedad de Responsabilidad Limitada<br />
(SRL)<br />
En la sociedad de responsabilidad limitada los socios<br />
solamente se obligan al pago de sus aportaciones. La ley<br />
mexicana no exige un mínimo de personas y sólo dice<br />
que se formará con “uno o más socios”, aunque, en el<br />
otro extremo, limita su número a no más de 25. En concordancia<br />
con todo ello, una SRL se ostenta frecuentemente<br />
con el nombre de uno o más socios, aunque la ley,<br />
por otra parte, permite que se establezca ya bajo una denominación,<br />
o ya bajo una razón social. En todo caso,<br />
ambos apelativos deben ir inmediatamente seguidos de la<br />
expresión literal del carácter técnico de la sociedad o de<br />
su abreviatura SRL; de no ser así, los socios responderán<br />
de modo subsidiario, limitado y solidario de todas las<br />
obligaciones sociales. Si fuere el caso de que una persona<br />
extraña a la sociedad ostente su nombre en la razón societaria,<br />
entonces esa persona responde obligatoriamente<br />
de las operaciones de la empresa hasta por el monto de su<br />
aportación mayor.<br />
Es costumbre en México añadir la expresión “y compañía”<br />
cuando se trate de una razón social, si no figuran<br />
los nombres de todos los socios. También frecuentemente<br />
se dice: “sucesores”, lo cual no indica necesariamente<br />
la muerte del socio original, sino solamente su separación<br />
de la empresa o bien, incluso, la transferencia de una<br />
compañía hacia otra.<br />
El capital no debe ser inferior, dice la ley, a $ 5,000 pesos<br />
(aproximadamente $ 500 USD), el cual debe estar<br />
suscrito en forma íntegra. Debe exhibirse como mínimo<br />
el 50% de su valor.<br />
¿Quid iuris respecto de la forma de la sociedad? Es regla<br />
general que todas las sociedades deben constituirse<br />
ante notario y que todas sus modificaciones estatutarias<br />
deben observar la misma previsión.<br />
Por último, es importante aclarar, como ya se dijo antes<br />
para el caso de las asociaciones y sociedades civiles, que<br />
también este tipo de sociedades mercantiles exige invariablemente<br />
el permiso de la SRE para la reserva del<br />
nombre y su control en la eventual participación de personas<br />
extranjeras.<br />
5.3.2. Sociedad Anónima (SA)<br />
La sociedad anónima es la forma jurídica más frecuentemente<br />
usada en la práctica, en cuanto a las empresas<br />
de carácter mercantil. Esta sociedad goza de una<br />
gran versatilidad y de una excelente imagen empresarial<br />
y publicitaria. En términos de lo dispuesto en el art. 87 de<br />
la citada LGSM: “Sociedad anónima es la que existe bajo<br />
una denominación y se compone exclusivamente de<br />
socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”.<br />
El capital mínimo de una SA debe ser de $ 50,000 pesos,<br />
o sea unos $ 5,000 USD.<br />
La ley dice expresamente que la SA debe ostentarse bajo<br />
la forma técnica de una “denominación”, la cual frecuentemente<br />
adopta un sentido de fantasía, puesto que su<br />
formación es enteramente libre. De todas formas la ley<br />
previene el riesgo de homonimia a través del control burocrático<br />
que realiza la SRE y que ya ha quedado mencionado<br />
líneas atrás. Sea como fuere, la denominación de este<br />
tipo de compañías debe ir invariablemente seguida de las<br />
palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura SA.<br />
¿Cuál es la forma jurídica de una sociedad anónima?<br />
Como ya quedó dicho, las sociedades mercantiles deben<br />
constituirse ante notario, pero en este caso particular<br />
también pueden formalizarse por suscripción pública. Esta<br />
última forma de constitución, sin embargo, no es frecuente.<br />
En la práctica, el notario mismo redacta el acta de<br />
asamblea general constitutiva y los propios estatutos. Los<br />
arts. 95 y 101 dicen que las aportaciones distintas al numerario<br />
se formalizarán al protocolizarse el acta de asamblea<br />
constitutiva, y que aprobada la constitución de la sociedad<br />
debe procederse a la protocolización y registro del<br />
acta y de los estatutos, pero el texto del art. 90 exige la<br />
comparecencia ante notario.<br />
5.4. Sociedades Cooperativas (SC)<br />
En México, las sociedades cooperativas disponen de<br />
una ley especial que se remonta al año 1994. La SC centra<br />
su objeto en la organización social integrada por personas<br />
físicas con base en intereses comunes y en los principios<br />
de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con<br />
el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas,<br />
a través de la realización de actividades económicas<br />
de producción, distribución y consumo de bienes y<br />
servicios.<br />
Las SC se integran con un mínimo de cinco socios y<br />
mantienen una estructura económica de capital variable.<br />
En cuanto a la formalidad necesaria, el art. 12 de la ley<br />
prescribe únicamente la necesidad de la ratificación de<br />
las firmas ante autoridad pública, donde se incluye a los