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3-4/2005 UINL - Notarius International

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184 J. A. Márquez González, Informe Nacional México <strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 3-4/<strong>2005</strong><br />

1.4. Acceso a la profesión<br />

1.4.1. Carrera Notarial<br />

La LNDF crea la denominada Carrera Notarial, ya<br />

que establece lo siguiente en su art. 49:<br />

“La preparación notarial y la difusión de la imparcialidad<br />

jurídica y de conocimientos en beneficio del medio<br />

jurídico está garantizada por esta Ley, y para ello la Carrera<br />

Notarial proporciona condiciones de formación teórica<br />

y práctica, formación deontológica y personal suficientes<br />

para que mediante exámenes públicos por jurados<br />

especialmente cualificados, el profesional del Derecho<br />

idóneo para la función notarial pueda acceder a la misma<br />

en las mejores condiciones de servicio y de igualdad de<br />

acceso en bien de la Ciudad y para la evolución positiva<br />

del Notariado.”<br />

La carrera notarial se rige por ocho principios, a saber:<br />

excelencia, especialización, legitimación, objetividad,<br />

profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad e independencia<br />

(art. 50, LNDF; art. 53, LNNAY).<br />

1.4.2. Examen de oposición<br />

El acceso a la profesión se produce invariablemente por<br />

examen de oposición (aunque ésta no sea una regla general<br />

en todo el país) y con la satisfacción de una serie de<br />

requisitos consignados en el art. 54 de la LNDF. Estos se<br />

reducen, entre otros, al hecho de ser mexicano por nacimiento,<br />

ser profesional del Derecho y acreditar cuando<br />

menos doce meses de práctica notarial ininterrumpida.<br />

Hay una tendencia creciente a favor de la necesidad de<br />

exámenes de oposición en el notariado. Actualmente un<br />

total de 27 entidades federativas exigen sufrir el examen<br />

para acceder al cargo, aunque cabe aclarar que en los<br />

estados de Coahuila y Querétaro el requisito puede en algún<br />

caso ser dispensado por el Ejecutivo del Estado, según<br />

expresa disposición legal.<br />

Las leyes notariales de los estados de Hidalgo, Puebla<br />

y Yucatán solamente exigen el examen para aspirante,<br />

pero no para obtener la titularidad en el cargo. La ley del<br />

notariado de Puebla incluso dispensa del requisito de<br />

examen de aspirante a los abogados que ya posean el título<br />

universitario de “notarios”, y en este mismo estado,<br />

junto con el de Veracruz, se autoriza al suplente para suceder<br />

al titular en el cargo, sin necesidad de examen de<br />

oposición (arts. 65 LNPUE y 55 LNVER).<br />

Por último, los estados de Aguascalientes y Michoacán<br />

son los únicos que no exigen examen de oposición ni para<br />

acceder al cargo de notario, ni para ser aspirante al<br />

ejercicio del mismo.<br />

1.5. Funciones de los notarios<br />

1.5.1. Otorgamiento de fe pública<br />

En general, las funciones del notario se constriñen al<br />

otorgamiento de fe pública, la cual confiere autenticidad<br />

y certeza jurídica a los negocios en los cuales interviene<br />

por solicitud de los interesados.<br />

“Notario es el profesional del Derecho investido de fe<br />

pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar,<br />

redactar y dar forma legal a la voluntad de las<br />

personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y<br />

certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe,<br />

mediante la consignación de los mismos en instrumentos<br />

públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos<br />

en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de<br />

ellos. Actúa también como auxiliar de la administración<br />

de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional,<br />

en los términos que señalen las disposiciones legales<br />

relativas” (art. 42, LNDF e igualmente art. 42 LNNAY).<br />

Esta función posee sin duda una naturaleza compleja:<br />

“...es pública en cuanto proviene de los poderes del Estado<br />

y de la Ley, que obran en reconocimiento público de<br />

la actividad profesional de Notario y de la documentación<br />

notarial al servicio de la sociedad. De otra parte, es<br />

autónoma y libre, para el notario que la ejerce actuando<br />

con fe pública” (art. 26, LNDF).<br />

Ahora bien, la función notarial así concebida está encuadrada<br />

por un sistema de incompatibilidades, prohibiciones<br />

y excusas. Así, el art. 32 de la LNDF dispone que<br />

el oficio notarial es incompatible con toda dependencia o<br />

empleo, cargo o comisión público o privado, y con el<br />

ejercicio de la profesión de abogado. El notario tampoco<br />

podrá ser comerciante, ministro de culto o agente económico<br />

de cualquier clase. El cargo es inamovible.<br />

Según la más depurada doctrina nacional, la actividad<br />

del notario consiste en escuchar, interpretar y aconsejar a<br />

las partes; preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir<br />

el instrumento. 2<br />

1.5.2. Atribuciones del notario<br />

Entre las atribuciones más importantes que se confieren<br />

a los notarios se encuentran las siguientes:<br />

- En el derecho civil: la redacción de todo tipo de contratos<br />

entre particulares, como compraventas, permutas,<br />

donaciones, mutuos, arrendamientos, régimen de<br />

condominio, constitución de derechos reales, contratos<br />

de garantía, etcétera.<br />

- En el derecho familiar: la celebración de convenios<br />

sobre régimen patrimonial entre cónyuges, convenios<br />

previos al divorcio o separación de cuerpos, convenios<br />

sobre patria potestad, custodia, tutela, cambios de nombre,<br />

actas de identidad, donaciones entre cónyuges, reconocimientos<br />

de paternidad y constitución del patrimonio<br />

de familia.<br />

- En el derecho sucesorio: formulación de testamentos,<br />

trámite de juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios,<br />

particiones y adjudicaciones hereditarias.<br />

- En el derecho de sociedades: actas constitutivas de sociedades<br />

mercantiles, redacción de actas de asamblea<br />

ordinarias y extraordinarias, transferencia de acciones,<br />

disolución y liquidación de sociedades, así como la<br />

protocolización respectiva.<br />

2 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Derecho notarial, Porrúa,<br />

México, 1997, p. 149.

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