Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
184 J. A. Márquez González, Informe Nacional México <strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 3-4/<strong>2005</strong><br />
1.4. Acceso a la profesión<br />
1.4.1. Carrera Notarial<br />
La LNDF crea la denominada Carrera Notarial, ya<br />
que establece lo siguiente en su art. 49:<br />
“La preparación notarial y la difusión de la imparcialidad<br />
jurídica y de conocimientos en beneficio del medio<br />
jurídico está garantizada por esta Ley, y para ello la Carrera<br />
Notarial proporciona condiciones de formación teórica<br />
y práctica, formación deontológica y personal suficientes<br />
para que mediante exámenes públicos por jurados<br />
especialmente cualificados, el profesional del Derecho<br />
idóneo para la función notarial pueda acceder a la misma<br />
en las mejores condiciones de servicio y de igualdad de<br />
acceso en bien de la Ciudad y para la evolución positiva<br />
del Notariado.”<br />
La carrera notarial se rige por ocho principios, a saber:<br />
excelencia, especialización, legitimación, objetividad,<br />
profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad e independencia<br />
(art. 50, LNDF; art. 53, LNNAY).<br />
1.4.2. Examen de oposición<br />
El acceso a la profesión se produce invariablemente por<br />
examen de oposición (aunque ésta no sea una regla general<br />
en todo el país) y con la satisfacción de una serie de<br />
requisitos consignados en el art. 54 de la LNDF. Estos se<br />
reducen, entre otros, al hecho de ser mexicano por nacimiento,<br />
ser profesional del Derecho y acreditar cuando<br />
menos doce meses de práctica notarial ininterrumpida.<br />
Hay una tendencia creciente a favor de la necesidad de<br />
exámenes de oposición en el notariado. Actualmente un<br />
total de 27 entidades federativas exigen sufrir el examen<br />
para acceder al cargo, aunque cabe aclarar que en los<br />
estados de Coahuila y Querétaro el requisito puede en algún<br />
caso ser dispensado por el Ejecutivo del Estado, según<br />
expresa disposición legal.<br />
Las leyes notariales de los estados de Hidalgo, Puebla<br />
y Yucatán solamente exigen el examen para aspirante,<br />
pero no para obtener la titularidad en el cargo. La ley del<br />
notariado de Puebla incluso dispensa del requisito de<br />
examen de aspirante a los abogados que ya posean el título<br />
universitario de “notarios”, y en este mismo estado,<br />
junto con el de Veracruz, se autoriza al suplente para suceder<br />
al titular en el cargo, sin necesidad de examen de<br />
oposición (arts. 65 LNPUE y 55 LNVER).<br />
Por último, los estados de Aguascalientes y Michoacán<br />
son los únicos que no exigen examen de oposición ni para<br />
acceder al cargo de notario, ni para ser aspirante al<br />
ejercicio del mismo.<br />
1.5. Funciones de los notarios<br />
1.5.1. Otorgamiento de fe pública<br />
En general, las funciones del notario se constriñen al<br />
otorgamiento de fe pública, la cual confiere autenticidad<br />
y certeza jurídica a los negocios en los cuales interviene<br />
por solicitud de los interesados.<br />
“Notario es el profesional del Derecho investido de fe<br />
pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar,<br />
redactar y dar forma legal a la voluntad de las<br />
personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y<br />
certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe,<br />
mediante la consignación de los mismos en instrumentos<br />
públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos<br />
en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de<br />
ellos. Actúa también como auxiliar de la administración<br />
de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional,<br />
en los términos que señalen las disposiciones legales<br />
relativas” (art. 42, LNDF e igualmente art. 42 LNNAY).<br />
Esta función posee sin duda una naturaleza compleja:<br />
“...es pública en cuanto proviene de los poderes del Estado<br />
y de la Ley, que obran en reconocimiento público de<br />
la actividad profesional de Notario y de la documentación<br />
notarial al servicio de la sociedad. De otra parte, es<br />
autónoma y libre, para el notario que la ejerce actuando<br />
con fe pública” (art. 26, LNDF).<br />
Ahora bien, la función notarial así concebida está encuadrada<br />
por un sistema de incompatibilidades, prohibiciones<br />
y excusas. Así, el art. 32 de la LNDF dispone que<br />
el oficio notarial es incompatible con toda dependencia o<br />
empleo, cargo o comisión público o privado, y con el<br />
ejercicio de la profesión de abogado. El notario tampoco<br />
podrá ser comerciante, ministro de culto o agente económico<br />
de cualquier clase. El cargo es inamovible.<br />
Según la más depurada doctrina nacional, la actividad<br />
del notario consiste en escuchar, interpretar y aconsejar a<br />
las partes; preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir<br />
el instrumento. 2<br />
1.5.2. Atribuciones del notario<br />
Entre las atribuciones más importantes que se confieren<br />
a los notarios se encuentran las siguientes:<br />
- En el derecho civil: la redacción de todo tipo de contratos<br />
entre particulares, como compraventas, permutas,<br />
donaciones, mutuos, arrendamientos, régimen de<br />
condominio, constitución de derechos reales, contratos<br />
de garantía, etcétera.<br />
- En el derecho familiar: la celebración de convenios<br />
sobre régimen patrimonial entre cónyuges, convenios<br />
previos al divorcio o separación de cuerpos, convenios<br />
sobre patria potestad, custodia, tutela, cambios de nombre,<br />
actas de identidad, donaciones entre cónyuges, reconocimientos<br />
de paternidad y constitución del patrimonio<br />
de familia.<br />
- En el derecho sucesorio: formulación de testamentos,<br />
trámite de juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios,<br />
particiones y adjudicaciones hereditarias.<br />
- En el derecho de sociedades: actas constitutivas de sociedades<br />
mercantiles, redacción de actas de asamblea<br />
ordinarias y extraordinarias, transferencia de acciones,<br />
disolución y liquidación de sociedades, así como la<br />
protocolización respectiva.<br />
2 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Derecho notarial, Porrúa,<br />
México, 1997, p. 149.