3-4/2005 UINL - Notarius International

3-4/2005 UINL - Notarius International 3-4/2005 UINL - Notarius International

09.11.2014 Views

182 A. Kucharski, Grundstückserwerb durch Ausländer in Polen Notarius International 3-4/2005 Unterlässt er dies, so kann das Innenministerium rechtliche Schritte einleiten, um die Nichtigkeit des Kaufvertrages feststellen zu lassen. Für die Beurkundung der Erklärung kann der Notar auch verlangen, dass der Ausländer, der ein Grundstück zu Wohn- oder Erholungszwecken kaufen will, vorsorglich einen Nachweis über die Anmeldung des vorläufigen oder dauerhaften Wohnsitzes vorlegt 7 . 2. Beschränkungen beim Erwerb von land- und forstwirtschaftlich genutzten Flächen Gem. Art. 8 § 2a Abs. 1 des Gesetzes über den Erwerb von Grundbesitz durch Ausländer bedürfen ausländische Staatsangehörige und/oder Unternehmen des Europäischen Wirtschaftsraumes für den Erwerb von landund/oder forstwirtschaftlich genutztem Grundbesitz einer Genehmigung. Diese Auflage soll 12 Jahre ab dem EU-Beitritt der Republik Polen gelten. 2.1. Ausnahmen bei Kauf durch den Pächter Für landwirtschaftlich genutzte Grundstücke in den folgenden Woiwodschaften (Provinzen) ist hingegen keine Genehmigung erforderlich: - Dolnoœl¹skie (Niederschlesien), Kujawsko-Pomorskie (Kujawien-Pommern), Lubuskie (Lebus), Opolskie (Oppeln), Pomorskie (Pommern), Warmiñsko- Mazurskie (Ermland-Masuren), Wielkopolskie (Großpolen) und Zachodniopomorskie (Westpommern) – sofern mindestens sieben Jahre lang ein Pachtvertrag mit amtlicher Bestätigung des Datums bestand, - Lubelskie (Lublin), £ódzkie (Lodsch), Ma³opolskie (Kleinpolen), Mazowieckie (Masowien), Podkarpackie (Vorkarpaten), Podlaskie (Podlachien), Œl¹skie (Oberschlesien), Œwietkorzyskie (Heiligkreuz) – nach dreijähriger Pacht mit amtlicher Bestätigung des Datums des Pachtvertrages. - Weitere Voraussetzung ist jeweils, dass der ausländische Staatsangehörige während dieser Zeit persönlich auf diesem Grundbesitz eine landwirtschaftliche Tätigkeit ausgeübt hat und sich legal in der Republik Polen aufhielt. Diese Vorschrift wirft verschiedene Auslegungsfragen auf, insbesondere nach der Definition von landwirtschaftlich genutzten Grundstücken. Die Verwendung des Wörtchens “und” darf dabei die Auslegung des Gesetzes nicht beeinflussen, das für land- und/oder forstwirtschaftlich genutzte Flächen gilt. 2.2. Begriff des land- und forstwirtschaftlich genutzten Grundstücks Im polnischen Recht gibt es mehrere Vorschriften, die den Begriff “landwirtschaftliches Grundstück” definieren. Soweit eine ausdrückliche Bezugnahme auf eine Definition fehlt, zieht man im Zivilrecht üblicherweise die Definition aus dem Zivilgesetzbuch heran, da dieses das grundlegende Gesetz im Bereich des Zivilrechts ist. Nach Art. 461 ZGB Polen ist landwirtschaftlicher Grundbesitz (landwirtschaftliche Grundstücke) unbewegliches Vermögen, das für die Landwirtschaft genutzt wird, sei es zum Anbau von Pflanzen als auch zur Tierhaltung, einschließlich gärtnerischer Nutzung oder zur Fischzucht. Diese Definition umfasst eine ganze Reihe von Untergruppen. Sie enthält jedoch keine räumliche Einschränkung. Vielmehr ist sie dadurch gekennzeichnet, als einzige Voraussetzung die Möglichkeit landwirtschaftlicher Nutzung zu verlangen. Soweit kein Bebauungsplan besteht und keine Baugenehmigung erteilt wurde, bestimmt sich die Eigenschaft als landwirtschaftliches Grundstück nach der Eintragung im Kataster. 2.3. Amtliche Beglaubigung des Datums Ein weitere Auslegungsfrage besteht hinsichtlich des beglaubigten Datums. Nach Art. 81 Abs. 2 ZGB Polen entspricht es der amtlichen Beglaubigung des Datums eines Rechtsgeschäftes, wenn das Rechtsgeschäft durch eine amtliche Urkunde bestätigt wird – und zwar vom Datum der amtlichen Urkunde an, oder wenn auf der das Rechtsgeschäft enthaltenden Urkunde irgendein Vermerk durch ein Staatsorgan, eine Gebietskörperschaft oder einen Notar angebracht wird – und zwar vom Datum des Vermerks an. Das Gesetz über den Erwerb von Immobilien durch Ausländer regelt nicht ausdrücklich, ob die Fristen von 7 bzw. 3 Jahren ab dem Datum des Pachtvertrags laufen oder erst ab der amtlichen Beglaubigung des Datums – was sinnvoller ist. Daher beginnt die Frist erst mit der amtlichen Beglaubigung des Datums. 2.4. Tätigkeit in der Landwirtschaft Weitere Voraussetzung der Ausnahme ist die Tätigkeit in der Landwirtschaft. Im Rahmen anderer Gesetze sind hierfür Bestätigungen durch die örtlichen Behörden (z. B. den Bürgermeister) vorgesehen. Nach dem Gesetz über den Immobilienerwerb scheint hingegen eine einfache Erklärung des Ausländers selbst zu genügen. Bei falschen Angaben kann das Innenministerium den Grundstückskauf für nichtig erklären lassen. 2.5. Vorkaufsrecht Schließlich ist zu erwähnen, dass der Immobilienerwerb durch Ausländer auch den Vorschriften des Landwirtschaftsgesetzes vom 11. April 2003 8 unterfällt. Dieses Gesetz ermöglicht der Landwirtschaftsbehörde, ihre Rechte als juristische Person des öffentlichen Rechts wahrzunehmen. Unter bestimmten Umständen steht ihr ein Vorkaufsrecht beim Verkauf landwirtschaftlicher Grundstücke zu. 7 Vgl. ADAM KUCHARSKI, Pojêcie „nabycia drugiego domu” w ustawie o nabywaniu nieruchomoœci przez cudzoziemców, Kwartalnik Prawa Publicznego 2005, Nr. 1. 8 GBl. Polen (Dz. U. ) 2003, Nr. 64, Pos. 592.

Notarius International 3-4/2005 J. A. Márquez González, Informe Nacional México 183 NATIONAL REPORT Informe Nacional México National Report Mexico – Rapport National Mexique – Länderbericht Mexiko – Rapporto Nazionale Messico José Antonio Márquez González, notario en Orizaba, México Contenido página 1. Derecho Notarial 183 2. Derecho Civil 186 3. Derecho de Familia 187 4. Derecho de Sucesiones 190 5. Derecho de Sociedades 194 6. Derecho Internacional Privado 196 7. Derecho Fiscal 198 8. Bibliografía 199 9. Abreviaturas 199 Se expone la situación jurídica al 1° de junio de 2005. 1. Derecho Notarial 1.1. Historia Aunque en tiempos prehispánicos existía una cierta especie de funcionarios, denominados tlacuilos, que se encargaban de consignar los hechos históricos o los acontecimientos más importantes, no es sino propiamente con el descubrimiento de América y la posterior conquista de las naciones aborígenes, cuando tiene lugar la implantación de la institución notarial en el territorio que actualmente se conoce como México. Así, se sabe que el conquistador HERNÁN CORTÉS se hacía acompañar de un escribano llamado DIEGO DE GODOY. De hecho, fue en el actual puerto de Veracruz donde se consignó la primera acta notarial redactada en territorio continental americano en el año 1519. Durante los trescientos años que siguieron y que caracterizaron el régimen colonial novohispano, los escribanos del Virreinato ajustaron en todo el desempeño de sus funciones a la estructura jurídica existente en la península, tal vez con algunas excepciones de particular aplicación en la legislación conocida como Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. Con el advenimiento del movimiento independentista de las colonias americanas en la segunda y tercera décadas del siglo XIX, la institución notarial sufrió una gran conmoción por el rompimiento, si bien gradual, con la legislación peninsular. A pesar de ello, se mantuvieron vigentes muchas estructuras de la profesión y aun la práctica cotidiana de la escribanía reflejaba, sin duda, la misma tradición peninsular. Las fuentes legislativas de este periodo se encuentran dispersas en una pluralidad de leyes que todavía comprenden la Recopilación de Indias, la Novísima Recopilación, el Fuero Real y las Siete Partidas. 1.2. Tipos de notarios ¿Cuántos tipos de notarios existen en el país? En rigor, sólo existe un titular por cada notaría y éste asume el nombre legal de notario o notario público. En Yucatán aún existe la figura del escribano público. Estos funcionarios son también nombrados por el Ejecutivo local, pero sólo duran tres años en el ejercicio de sus funciones. No son necesariamente abogados. Gozan de igual fe pública que los propios notarios, siempre que el importe de los actos autorizados no exceda de 500 días de salario mínimo, es decir, $ 22,025 pesos mexicanos, equivalentes a unos $ 2,000 USD. En cuanto al suplente, hay una pluralidad desordenada de denominaciones y funciones, ya que se utilizan las expresiones suplente, asociado, adscrito, interino, supernumerario, auxiliar, provisional, sustituto, etc., según la entidad federativa de que se trate. Actualmente en todo el país existen unos cuatro mil notarios para una población de más de 100 millones de habitantes, aproximadamente. 1.3. Fuentes jurídicas Los Estados Unidos Mexicanos consisten en un total de 32 entidades federadas, incluyendo al Distrito Federal. Estas entidades son autónomas en su régimen interno y, por tanto, cada una posee un Código Civil (en su gran mayoría estos códigos no difieren mucho entre sí). Lo mismo sucede con las leyes notariales y registrales locales. Así, la estructura legislativa institucional del notariado mexicano se conforma por un complejo mosaico de 32 códigos civiles (más un Código Civil Federal), 32 leyes notariales y 32 leyes registrales, aunque en contrapartida la materia mercantil es de naturaleza federal y comprende un solo Código de Comercio y una sola Ley de Sociedades Mercantiles. Este trabajo centrará su atención en el Código Civil (CCDF) de 1932 y en la Ley del Notariado (LNDF), de 2000, correspondientes a la Ciudad de México, sin olvidar las particularidades que desde luego existen en el resto de las entidades federativas. 1 Se ha prestado a todas ellas una atención especial y para facilitar su consulta, se procuró citar en cada caso la disposición legal aplicable. 1 Las leyes mexicanas (incluyendo las leyes federales y estatales) pueden consultarse en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ gobiernos.htm En cuanto a su antigüedad, el estado actual de la legislación notarial es el siguiente: Tabasco posee una ley del año 1976 y Yucatán otra de 1977. Son las más antiguas. Las leyes notariales más recientes son las de Campeche (2000), Distrito Federal (2000), Veracruz (2004), Chiapas (2005) y Nayarit (2005).

<strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 3-4/<strong>2005</strong> J. A. Márquez González, Informe Nacional México 183<br />

NATIONAL REPORT<br />

Informe Nacional México<br />

National Report Mexico – Rapport National Mexique – Länderbericht Mexiko –<br />

Rapporto Nazionale Messico<br />

José Antonio Márquez González, notario en Orizaba, México<br />

Contenido<br />

página<br />

1. Derecho Notarial 183<br />

2. Derecho Civil 186<br />

3. Derecho de Familia 187<br />

4. Derecho de Sucesiones 190<br />

5. Derecho de Sociedades 194<br />

6. Derecho Internacional Privado 196<br />

7. Derecho Fiscal 198<br />

8. Bibliografía 199<br />

9. Abreviaturas 199<br />

Se expone la situación jurídica al 1° de junio de <strong>2005</strong>.<br />

1. Derecho Notarial<br />

1.1. Historia<br />

Aunque en tiempos prehispánicos existía una cierta<br />

especie de funcionarios, denominados tlacuilos, que se<br />

encargaban de consignar los hechos históricos o los acontecimientos<br />

más importantes, no es sino propiamente con<br />

el descubrimiento de América y la posterior conquista de<br />

las naciones aborígenes, cuando tiene lugar la implantación<br />

de la institución notarial en el territorio que actualmente<br />

se conoce como México. Así, se sabe que el conquistador<br />

HERNÁN CORTÉS se hacía acompañar de un escribano<br />

llamado DIEGO DE GODOY. De hecho, fue en el<br />

actual puerto de Veracruz donde se consignó la primera<br />

acta notarial redactada en territorio continental americano<br />

en el año 1519.<br />

Durante los trescientos años que siguieron y que caracterizaron<br />

el régimen colonial novohispano, los escribanos<br />

del Virreinato ajustaron en todo el desempeño de sus<br />

funciones a la estructura jurídica existente en la península,<br />

tal vez con algunas excepciones de particular aplicación<br />

en la legislación conocida como Recopilación de<br />

Leyes de los Reinos de las Indias.<br />

Con el advenimiento del movimiento independentista<br />

de las colonias americanas en la segunda y tercera décadas<br />

del siglo XIX, la institución notarial sufrió una gran<br />

conmoción por el rompimiento, si bien gradual, con la legislación<br />

peninsular. A pesar de ello, se mantuvieron vigentes<br />

muchas estructuras de la profesión y aun la práctica<br />

cotidiana de la escribanía reflejaba, sin duda, la misma<br />

tradición peninsular. Las fuentes legislativas de este<br />

periodo se encuentran dispersas en una pluralidad de leyes<br />

que todavía comprenden la Recopilación de Indias, la<br />

Novísima Recopilación, el Fuero Real y las Siete Partidas.<br />

1.2. Tipos de notarios<br />

¿Cuántos tipos de notarios existen en el país? En rigor,<br />

sólo existe un titular por cada notaría y éste asume el<br />

nombre legal de notario o notario público.<br />

En Yucatán aún existe la figura del escribano público.<br />

Estos funcionarios son también nombrados por el Ejecutivo<br />

local, pero sólo duran tres años en el ejercicio de sus<br />

funciones. No son necesariamente abogados. Gozan de<br />

igual fe pública que los propios notarios, siempre que el<br />

importe de los actos autorizados no exceda de 500 días de<br />

salario mínimo, es decir, $ 22,025 pesos mexicanos, equivalentes<br />

a unos $ 2,000 USD.<br />

En cuanto al suplente, hay una pluralidad desordenada<br />

de denominaciones y funciones, ya que se utilizan las expresiones<br />

suplente, asociado, adscrito, interino, supernumerario,<br />

auxiliar, provisional, sustituto, etc., según la entidad<br />

federativa de que se trate.<br />

Actualmente en todo el país existen unos cuatro mil<br />

notarios para una población de más de 100 millones de<br />

habitantes, aproximadamente.<br />

1.3. Fuentes jurídicas<br />

Los Estados Unidos Mexicanos consisten en un total de<br />

32 entidades federadas, incluyendo al Distrito Federal.<br />

Estas entidades son autónomas en su régimen interno y,<br />

por tanto, cada una posee un Código Civil (en su gran<br />

mayoría estos códigos no difieren mucho entre sí). Lo<br />

mismo sucede con las leyes notariales y registrales locales.<br />

Así, la estructura legislativa institucional del notariado<br />

mexicano se conforma por un complejo mosaico de 32<br />

códigos civiles (más un Código Civil Federal), 32 leyes<br />

notariales y 32 leyes registrales, aunque en contrapartida<br />

la materia mercantil es de naturaleza federal y comprende<br />

un solo Código de Comercio y una sola Ley de<br />

Sociedades Mercantiles.<br />

Este trabajo centrará su atención en el Código Civil<br />

(CCDF) de 1932 y en la Ley del Notariado (LNDF), de<br />

2000, correspondientes a la Ciudad de México, sin olvidar<br />

las particularidades que desde luego existen en el resto<br />

de las entidades federativas. 1 Se ha prestado a todas<br />

ellas una atención especial y para facilitar su consulta, se<br />

procuró citar en cada caso la disposición legal aplicable.<br />

1 Las leyes mexicanas (incluyendo las leyes federales y estatales) pueden<br />

consultarse en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/<br />

gobiernos.htm<br />

En cuanto a su antigüedad, el estado actual de la legislación notarial<br />

es el siguiente: Tabasco posee una ley del año 1976 y Yucatán otra de<br />

1977. Son las más antiguas. Las leyes notariales más recientes son las<br />

de Campeche (2000), Distrito Federal (2000), Veracruz (2004), Chiapas<br />

(<strong>2005</strong>) y Nayarit (<strong>2005</strong>).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!