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<strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 3-4/<strong>2005</strong> R. Rivas Andrés, Poderes Extranjeros en España 295<br />
Resulta, para mi desgracia, que el Notario autor de la<br />
legitimación de la firma estaba sentado en la sala de espera<br />
acompañando al apoderado, y cuando oyó que su<br />
poder no se admitía, le faltó tiempo para defender su actuación<br />
profesional. Menos mal que yo conservaba otros<br />
poderes italianos formalizados como auténticas escrituras<br />
que pude enseñarle para intentar frenar su vehemencia.<br />
Al final pude convencerle de que aun siendo un Notario<br />
de pueblo seguía al pié de la letra la máxima de mis mayores<br />
de no hacer nada en contra de mis convicciones. Y,<br />
afortunadamente, -tras largo rato en el que no supe si la<br />
fortuna iba a caer de un lado o de otro- como decían nuestros<br />
clásicos, “fuese y no hubo nada”.<br />
1.2 Legitimación de Firmas – Segundo Ejemplo<br />
El otro caso es de estos mismos días de Septiembre de<br />
2004 en que se redactan estas notas y se trata de tres poderes<br />
noruegos que, cierta persona con aspecto de gimnasta<br />
olímpica y sonrisa de anuncio de dentífrico, puso<br />
sobre la mesa de mi despacho. El asunto es que –como<br />
pude comprobar enseguida- esa amable sonrisa no debió<br />
de impedir el que la circulación de esos poderes se hiciera<br />
introduciéndolos en un sobre que llevara dibujada una<br />
calavera y dos tibias cruzadas para avisar a los posibles<br />
destinatarios de que su contenido era muy venenoso, altamente<br />
tóxico.<br />
En efecto, eran dos poderes para comprar y otro para<br />
vender, escritos cada uno en dos folios que “aparentemente”<br />
cumplían todos los requisitos de una escritura española:<br />
lugar, fecha, Notario autorizante, identificación<br />
de comparecientes, juicio de capacidad, otorgamiento, redacción<br />
en castellano con declaración de que se había traducido<br />
al noruego, constancia de que se cumplían los requisitos<br />
exigidos por la legislación noruega y que, conformes<br />
todos, firmaban.<br />
Sin embargo... había ciertos detalles que parecían indicar<br />
que nos encontrábamos ante un simple documento<br />
privado con firmas legitimadas, como si se hubiera enviado<br />
un modelo desde España para que se firmara tal<br />
cual. Estos detalles eran:<br />
A pesar de que los poderes habían sido hechos por dos<br />
Notarios distintos seguían el mismo patrón, tanto en lo<br />
bueno como en los detalles más chocantes que vamos a<br />
ver ahora.<br />
El lugar, la fecha y el Notario autorizante que encabezaban<br />
el documento no estaban rellenos con la misma<br />
máquina que el resto, sino que se habían rellenado a<br />
mano los dos primeros datos, mientras que el Notario se<br />
indicaba con un simple sello en tinta de la Notaría.<br />
No se decía quien realizaba la traducción al Noruego.<br />
Y, sobre todo, después de indicar de que conformes firmaban<br />
todos, resulta que el Notario “estampaba” un sello<br />
en tinta (como en las legitimaciones) para decir que Don<br />
AAA y Doña BBB, en tal lugar y en tal fecha, habían firmado<br />
“before me”.<br />
¿Para qué reiterar los nombres de los comparecientes y<br />
volver a decir que ellos firmaban delante de el Notario en<br />
lugar y en fecha determinados si conforme al texto del<br />
poder eso ya se había dicho anteriormente?¿Por qué se<br />
hacía ese juego de idiomas de un poder Noruego, hecho<br />
en español, que se traduce al noruego y que el Notario autoriza<br />
en inglés?¿Si tan correcto y con todos los requisitos<br />
era el poder, por qué no se había rellenado inicialmente<br />
“en la misma Notaría” la fecha, el lugar y el<br />
Notario autorizante?.<br />
En fin, por todo lo anterior consideré que por mucho<br />
que se había intentado disfrazar, esos poderes –más que<br />
probablemente- eran unos documentos privados preparados<br />
en España a los que se añadía la legitimación en<br />
Noruega.<br />
El paso siguiente sería el ver si aunque fuera con firmas<br />
legitimadas el poder era admisible.<br />
En efecto, el sello en donde se recogía la intervención<br />
era más complejo de lo que a primera vista pudiera parecer,<br />
ya que determinaba el Notario, indicaba lugar y fecha,<br />
identificaba a los firmantes, y terminaba diciendo<br />
que esos Srs. firmaban “delante del Notario”.<br />
Pues bien, por un lado los firmantes asumían el texto<br />
del poder desde el momento en que lo firmaban; y por<br />
otro lado se podía entender que el Notario los consideraba<br />
capaces tras identificarlos y decir que firmaban delante<br />
de él... o es que ¿cabría entender que el Notario hubiera<br />
admitido una firma delante de él de persona incapaz?.<br />
Por otro lado, se decía que había una traducción del documento<br />
al idioma común de Notario y comparecientes<br />
¿sería creíble que el único que no se enterara del contenido<br />
del documento fuera el Notario?.<br />
En resumen, aun a pesar de considerar que los poderes<br />
eran una legitimación de firmas me inclinaba a admitirlos.<br />
Pero aún hay más. De los tres poderes resulta que los<br />
dos para comprar tenían la hoja inicial y la final unidas<br />
con un remache metálico que atravesaba un sello de seguridad<br />
pegado al papel y pisado con un sello en tinta de<br />
la Notaría, con lo que la garantía de autenticidad de ambas<br />
hojas era, en principio, incuestionable.<br />
Frente a lo anterior, resulta que el tercer poder, el de<br />
venta, (hecho ante otro Notario) tenía la primera hoja sujeta<br />
a la segunda (la que tenía las firmas y la legitimación)<br />
únicamente con una grapa que se quitaba con una<br />
uña, y, por tanto, sin ninguna garantía de autenticidad.<br />
Finalmente estaba casi decidido a aceptar los dos poderes<br />
de compra y rechazar el de venta. ¿Qué cómo terminó<br />
la historia?. Pues que cuando pedí más tiempo para<br />
acabar de estudiar el asunto, la sonrisa del cliente se<br />
transformó en mueca y siguiendo las instrucciones de su<br />
asesor retiró toda la documentación del despacho no sin<br />
antes advertir que... “Notarías hay muchas”.<br />
Quede claro que lo relatado hasta aquí es el pan nuestro<br />
de cada día en las Notarías de costa. El problema es<br />
que hace años esto sólo ocurría en este tipo de Notarías,<br />
mientras que hoy por hoy, bien por turismo, bien por razones<br />
de emigración, o bien por el hecho de la supresión<br />
de fronteras interiores en la UE, la anécdota se ha convertido<br />
en categoría, y es difícil encontrar oficinas en las<br />
que no se manejen a diario poderes, búlgaros, rumanos,