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3-4/2005 UINL - Notarius International

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<strong>Notarius</strong> <strong>International</strong> 3-4/<strong>2005</strong> R. Rivas Andrés, Poderes Extranjeros en España 295<br />

Resulta, para mi desgracia, que el Notario autor de la<br />

legitimación de la firma estaba sentado en la sala de espera<br />

acompañando al apoderado, y cuando oyó que su<br />

poder no se admitía, le faltó tiempo para defender su actuación<br />

profesional. Menos mal que yo conservaba otros<br />

poderes italianos formalizados como auténticas escrituras<br />

que pude enseñarle para intentar frenar su vehemencia.<br />

Al final pude convencerle de que aun siendo un Notario<br />

de pueblo seguía al pié de la letra la máxima de mis mayores<br />

de no hacer nada en contra de mis convicciones. Y,<br />

afortunadamente, -tras largo rato en el que no supe si la<br />

fortuna iba a caer de un lado o de otro- como decían nuestros<br />

clásicos, “fuese y no hubo nada”.<br />

1.2 Legitimación de Firmas – Segundo Ejemplo<br />

El otro caso es de estos mismos días de Septiembre de<br />

2004 en que se redactan estas notas y se trata de tres poderes<br />

noruegos que, cierta persona con aspecto de gimnasta<br />

olímpica y sonrisa de anuncio de dentífrico, puso<br />

sobre la mesa de mi despacho. El asunto es que –como<br />

pude comprobar enseguida- esa amable sonrisa no debió<br />

de impedir el que la circulación de esos poderes se hiciera<br />

introduciéndolos en un sobre que llevara dibujada una<br />

calavera y dos tibias cruzadas para avisar a los posibles<br />

destinatarios de que su contenido era muy venenoso, altamente<br />

tóxico.<br />

En efecto, eran dos poderes para comprar y otro para<br />

vender, escritos cada uno en dos folios que “aparentemente”<br />

cumplían todos los requisitos de una escritura española:<br />

lugar, fecha, Notario autorizante, identificación<br />

de comparecientes, juicio de capacidad, otorgamiento, redacción<br />

en castellano con declaración de que se había traducido<br />

al noruego, constancia de que se cumplían los requisitos<br />

exigidos por la legislación noruega y que, conformes<br />

todos, firmaban.<br />

Sin embargo... había ciertos detalles que parecían indicar<br />

que nos encontrábamos ante un simple documento<br />

privado con firmas legitimadas, como si se hubiera enviado<br />

un modelo desde España para que se firmara tal<br />

cual. Estos detalles eran:<br />

A pesar de que los poderes habían sido hechos por dos<br />

Notarios distintos seguían el mismo patrón, tanto en lo<br />

bueno como en los detalles más chocantes que vamos a<br />

ver ahora.<br />

El lugar, la fecha y el Notario autorizante que encabezaban<br />

el documento no estaban rellenos con la misma<br />

máquina que el resto, sino que se habían rellenado a<br />

mano los dos primeros datos, mientras que el Notario se<br />

indicaba con un simple sello en tinta de la Notaría.<br />

No se decía quien realizaba la traducción al Noruego.<br />

Y, sobre todo, después de indicar de que conformes firmaban<br />

todos, resulta que el Notario “estampaba” un sello<br />

en tinta (como en las legitimaciones) para decir que Don<br />

AAA y Doña BBB, en tal lugar y en tal fecha, habían firmado<br />

“before me”.<br />

¿Para qué reiterar los nombres de los comparecientes y<br />

volver a decir que ellos firmaban delante de el Notario en<br />

lugar y en fecha determinados si conforme al texto del<br />

poder eso ya se había dicho anteriormente?¿Por qué se<br />

hacía ese juego de idiomas de un poder Noruego, hecho<br />

en español, que se traduce al noruego y que el Notario autoriza<br />

en inglés?¿Si tan correcto y con todos los requisitos<br />

era el poder, por qué no se había rellenado inicialmente<br />

“en la misma Notaría” la fecha, el lugar y el<br />

Notario autorizante?.<br />

En fin, por todo lo anterior consideré que por mucho<br />

que se había intentado disfrazar, esos poderes –más que<br />

probablemente- eran unos documentos privados preparados<br />

en España a los que se añadía la legitimación en<br />

Noruega.<br />

El paso siguiente sería el ver si aunque fuera con firmas<br />

legitimadas el poder era admisible.<br />

En efecto, el sello en donde se recogía la intervención<br />

era más complejo de lo que a primera vista pudiera parecer,<br />

ya que determinaba el Notario, indicaba lugar y fecha,<br />

identificaba a los firmantes, y terminaba diciendo<br />

que esos Srs. firmaban “delante del Notario”.<br />

Pues bien, por un lado los firmantes asumían el texto<br />

del poder desde el momento en que lo firmaban; y por<br />

otro lado se podía entender que el Notario los consideraba<br />

capaces tras identificarlos y decir que firmaban delante<br />

de él... o es que ¿cabría entender que el Notario hubiera<br />

admitido una firma delante de él de persona incapaz?.<br />

Por otro lado, se decía que había una traducción del documento<br />

al idioma común de Notario y comparecientes<br />

¿sería creíble que el único que no se enterara del contenido<br />

del documento fuera el Notario?.<br />

En resumen, aun a pesar de considerar que los poderes<br />

eran una legitimación de firmas me inclinaba a admitirlos.<br />

Pero aún hay más. De los tres poderes resulta que los<br />

dos para comprar tenían la hoja inicial y la final unidas<br />

con un remache metálico que atravesaba un sello de seguridad<br />

pegado al papel y pisado con un sello en tinta de<br />

la Notaría, con lo que la garantía de autenticidad de ambas<br />

hojas era, en principio, incuestionable.<br />

Frente a lo anterior, resulta que el tercer poder, el de<br />

venta, (hecho ante otro Notario) tenía la primera hoja sujeta<br />

a la segunda (la que tenía las firmas y la legitimación)<br />

únicamente con una grapa que se quitaba con una<br />

uña, y, por tanto, sin ninguna garantía de autenticidad.<br />

Finalmente estaba casi decidido a aceptar los dos poderes<br />

de compra y rechazar el de venta. ¿Qué cómo terminó<br />

la historia?. Pues que cuando pedí más tiempo para<br />

acabar de estudiar el asunto, la sonrisa del cliente se<br />

transformó en mueca y siguiendo las instrucciones de su<br />

asesor retiró toda la documentación del despacho no sin<br />

antes advertir que... “Notarías hay muchas”.<br />

Quede claro que lo relatado hasta aquí es el pan nuestro<br />

de cada día en las Notarías de costa. El problema es<br />

que hace años esto sólo ocurría en este tipo de Notarías,<br />

mientras que hoy por hoy, bien por turismo, bien por razones<br />

de emigración, o bien por el hecho de la supresión<br />

de fronteras interiores en la UE, la anécdota se ha convertido<br />

en categoría, y es difícil encontrar oficinas en las<br />

que no se manejen a diario poderes, búlgaros, rumanos,

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