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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116<br />

2) La presente Decisi6n estarl sujeta al exanen de [a Conferencia sobre la Carta a los cinco alos<br />

de la entrada en vigor del Tratado, pero no mis tarde de Ia fecha prevista en el apartado 3)<br />

del atlculo 32.<br />

3) Ninguna Paste Contratante podr, acogerse a la aplicaci6n de estas restricciones a menos quc<br />

haya notificado por escrito a la Secretasla provisional antes del 1 dejunio de 1995 que opta<br />

por acogerse a la aplicaci6n de restricciones en virtud de la presente Decisi6n, y siempre que<br />

dicha Parte ContraLante sea un Estado que haya formado paste de la antigua Uni6n de<br />

Rep6blicas Social istas Sovifticas.<br />

4) Con objeto de eliminar toda duda, nada en [a presente Decisi6n supondri menoscabo de los<br />

derechos concedidos en virtud del articulo 16 a una Parte Contratante, sus inversores o ass<br />

inversiones, ni de las obligaciones de una Paste Contratante.<br />

5) A efectos de ]a presente Decisi6n:<br />

"Transacciones coientes" son pagos corrientes relacionados con los movinientos de<br />

mercanclas, servicios o personas, efectuados con anreglo a las pricticas intemacionales<br />

comentes, y no contemplan los procedimientos que, de manera sustancial, constituyan una<br />

combinaci6n de un pago corriente y una transacci6n de capital, como los pagos diferidos y<br />

anticipos, que pretendan evitar ]a legislaci6n de la Pane limitadora sobre la cuesti6n.<br />

4. Con respecto al apastado 2) del articulo 14<br />

Sin peijuicio de Io dispuesto en el arlculo 14 y de ss obligaciones internacionales, y durante la<br />

transici6n a [a plena convertibilidad de su divisa nacional, Rumania adoptarg todas las medidas<br />

necesarias para mejorar la eficacia de los procedimientos que aplica a las transferencias de los<br />

rendimientos de las inversiones y, en cualquier caso, garantizari didias transferencias en una<br />

moneda libremente convertible sin restricciones ni demoras superiores a los seis meses. Rumania<br />

garantizart que a las inversiones de inversores de las demn.s Partes Contratantes en su territorio se<br />

les concede, con respecto a las transferencias, un tratamiento no menos favorable que el que se<br />

concede a las inversiones de inversores de otra Paste Contratante o de otro tercer Estado,<br />

aplictndose la situacidn mis favorable.<br />

5. Con respecto a la letra a) del apartado 4) del articulo 24 y al articulo 25<br />

Las inversiones contempladas en el inciso ii) de la leta a) del apastado 7) del articulo 1, de un inversor<br />

de una Paste Contratante que no sea paste en un AlE ni miembro de na zona de libre comercio o<br />

uni6n aduanera pod in acogerse al tratamiento concedido en virtud de tal AIE, zona de libre<br />

cambio o uni6n aduanera, siempre que la inversi6n:<br />

a) tenga su sede social, administracidn central o principal centro de operaciones en el territorio<br />

de una paste en dicho AlE o miembro de la zona de libre cambio o uni6n aduanera, o

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