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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116<br />

escrita para que le autorice a suspender las obligaciones contraidas con la Parte Contratante<br />

infractora en virtud de los artlwlos 5 6 29.<br />

c) La Conferencia sobre la Cart, en virtud de los artlculos 5 6 29 o de las disposiciones del<br />

GATT o los instrumentos relacionados con 6ste que scan aplicables con arreglo al<br />

artaialo 29, podrA autorizar a la Parte Contratante pejudicada a suspender las obligaciones<br />

contraidas con [a Parte Contratante infractora quc la Parte Contratante perjudicada considere<br />

equivalentes seg6n las circunstancias del caso.<br />

d La suspensi6n de obligaciones deberi ser temporal y se aplicari 6nicamente hasta el momento<br />

en que se suprima la medida que se haya considerado incompatible con los articulos 5 6 29 0<br />

hasta quc sc alcance una soluci6n mutuamente satisfactoria.<br />

6) a) Antes de suspender tales obligaciones la Partc Contratantc pejudicada informari a [a Parte<br />

Contratante infractora del caricter y alcance de la suspensi6n propuesta. Si la Parte<br />

Contratante infractora presenta a la Sectara General una impugnaci6n por escrito del nivel<br />

que alcanza la suspensi6n de obligaciones propuesta por Ia Parte Contratante perjudicada, la<br />

impugnaci6n seri somdida a arbitraje de conformidad con Io dispuesto a continuaci6n. La<br />

suspcnsi6n de obligaciones propuesta quedari sin efedo hasta que haya terminado el<br />

arbitraje y la resoluci6n del Grupo de Arbitraje sea firme y vinculante, con asreglo a lo<br />

dispuesto en la letra e).<br />

b) El Secretario General constituir. un Grupo de Arbitraje con arreglo a las letras d) a f del<br />

apartado 2), que, siempre que sea practicable, seri el mismo Grupo que haya dictado Ia<br />

resoluci6n o recomendaci6n mencionada en la letra d) del apartado 4), a fin de examinar cl<br />

grado dc importancia de las obligaciones que la Parte Contratante perjudicada tiene intenci6n<br />

de suspender. A minos que la Conferencia deada Io contrario, las normas de procedimiento<br />

se adopta.in segn Io dispuesto en la letra a) del apartado 3).<br />

c) El Grupo de Arbitraje determinari si la importncia de las obligaciones que Ia Parte<br />

Contratante perjudicada propone suspender es excesiva en relaci6n con el perjuicio sufrido y,<br />

si lo Cs, en qu6 medida. No revisari la naturaleza de las obligaciones en suspenso, salvo en Ia<br />

medida en que &a sea inseparable de la resoluci6n sobre el grado de importancia de las<br />

obligaciones suspendidas.<br />

d) El Grupo de Arbitraje entregari su resoluci6n escrita a la Parte Contratante perjudicada, las<br />

Partes Contratantes infractoras y la Secretara, en un plazo de 60 dias contados a partir de la<br />

constituci6n del Grupo de Arbitraje o en un plazo acordado entre Ia Pasrte perjudicada y las<br />

infractoras. La Secretaria presentad Ia resoluci6n a la Conferencia sobre la Carta Io antes<br />

posible y, a mis tardar, en Ia reuni6n de Ia Conferencia sabre la Cara siguiente a la<br />

recepci6n de la resoluci6n.<br />

e) La resoluci6n del Grupo de Arbitraje seri flume y vinculante a los 30 dias de la fecha de su<br />

presentaci6n a la Conferencia sabre la Carta, y cualquier suspensi6n de ventajas autorizada<br />

pot ista podrd entonces ser aplicada por Ia Parte Contratante perjudicada en la forma que

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