Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection
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Volume 2080, 1-36116 disposiciones. Las Partes Contratantes harin todo Io posible por tomar medidas correctoras a la luz de las protestas formuladas por las Partes Interesadas y de las recomendaciones de la Conferencia sobre la Carta. 11. ANEXOD DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA SOLUCION DE DIFERENCIAS COMERCIALES (con arreglo al apartado 7) del articulo 29) 1) a) En sus relaciones entre si, las Partes Contratantes se esforzarin, mediante Ia cooperacidn y ]a realizaci6n de consultas. por Ilegar a una soluci6n mutuamente satisfactoria de cualquier diferencia sobre la existencia de medidas que pudiesen afectar sensiblemente al cumplimiento de las disposiciones aplicables al comercio en virtud de los articalos 5 6 29. b) Qualquier Parte Contratante podri salicitar por escrito consultas con otra Parte Contratante en relaci6n con cualquier disposici6n en vigor o cualquier otra medida de esta 6ltima que aquella considere que puede afectar sensiblemente al cumplimiento de las disposiciones aplicables al comercio en virtud de los articulos 5 6 29. Toda Parte Contratante que solicite consultas indicar, de la fornia mis completa posible, la medida sobre la que reclama y especificari las disposiciones de los articulos 5 6 29 y del GATT y los instrumentos relacionados con 6ste que considere pertinentes. Las solicitudes para efectuar consultas en virtud del preseate apartado se notificarkn a la Secretaria, que informari peri6dicamente a las Pastes Contratantes de las consultas pendientes que se le hayan notificado. c) La Paste Contratante receptora de cualquier informaci6n de caricter ccnfidenaal o reservado, especificada como tal y contenida en una solicitud escrita o recibida en respuesta a ista, o bien recibida en el cursa de consultas, le dari el mismo tratamiento que la Parte Contratante que facilite Ia informaci6n. d) A] tratar de resolver asuntos que, ajuicio de una Parte Contratante, afectem al cumplimiento, con arreglo a los articulos 5 6 29, de las disposiciones aplicables al comercio entre 6sta y otra Paste Contratante, las dos Partes Contratantes que participen en consultas o en procedimientos de resoluci6n de controversias harin todo Io posible para evitar una resoluci6n que afecte adversamente el comercio de cualquier otra Parte Contratante. 2) a) Si, dentro de los 60 dias siguientes a la recepci6n de la solicitud de consultas, mencionada en la letra b) del apartado 1), las Partes Contratantes no consiguen resolver una controversia o acuerdan resolverla por conciliaci6n, mediaci6n, arbitraje u otro medio, cualquiera de las dos Pastes podr6 entregar en la Secretaria una solicitud por escrito para el establecimiento de un Grupo Especial de acuerdo con las letras b) a f). La Paste que presente la salicitud deberi indicar en 6sta el objeto de la controversia, asi como las disposiciones pertinentes de los articulos 5 6 29 y del GATT e instrumentos relacionados con 6ste. A la mayor brevedad, la Secretaria remitir, copias de la solicitud a todas las Pastes Contratantes.
Volume 2080, 1-36116 b) Se tendrn en cuenta los intereses de otras Partes Contratantes durante la soluci6R de una controversia. Cualquier otra Parte Contratante que tenga intereses sustanciales en la auesti6n tendri derecho a ser olda par el Gropo Especial y a presentar alegaciones par escrito, siempre que tanto las Partes Contratantes en litigio como la Secretarla reciban una notificaci6n por escrito en la que aquilla indique su interis por la cuesti6n en litigio, a mis tardar, en [a fecda de constituci6n del Orupo Especial segfin 10 dispuesto en la letra c). c) Se presumii que el Gnipo Especial se ha constituido, transcurrido un plazo de 45 dias a partir de la fecha de recepci6n de la solicitud escrita de la Parte Contratante por la Secretaria con arreglo a 1o dispuesto n la letra a). d El Grupo Especial estari compuesto par tres miembros, que serin elegidos de la lista de soluci6n de controversias mencionada en el apartado 7). A menos que las Pastes Contratantes en litigio acuerden otra cosa, ningfin miembro del Grupo podri ser ciudadano de paises que sean pate en la controversia ni que hayan notificado que stfn interesados en ella con arreglo a la letra b), ni ciudadanos de estados miembros de Organizaciones Regionales de lntegraci6n Econ6mica que scan pate en la controversia a hayan manifestado su interis en ella en virtud de la letra b). e) En un plaza de 10 dias laborables a partir de ]a designaci6n de los miembros del Grupo Especial, las Pates Contratantes en litigio darin respuesta a los nombramientos, y no se opondrai a los rnisnos salvo par motivos de peso. ) Los miembros del Grupo Especial actuarn a tiulo individual y no pedirin ni aceptari instrucciones de ningfin gobierno ni de organismo alguno. Las Pastes Contratantes se comprometen a respetar estos principios y a no intentar influir en los miembros del Grupo Especial en el desempeflo de so misi6n. La selecci6n de los miemnbros del Grupo Especial se efectuari de modo que quede garantizada procedencia y de su experiencia respectivas. so independencia, y [a diversidad de su g) La Secretarla infonnart con prontitud a todas las Pastes Contratantes cuando se constituya un Grupo Especial. 3) a) La Conferencia sabre [a Carta aprobari las normas de procedimiento del Grupo Especial de conformidad con el presente Anexo. Las normas de procedimiento sern to mrs ajustadas posible a las del GATT y los instnunentos relacionados con ,ste. El Grupo Especial tendri tanbi6n derecho a adoptar nonnas de procedimiento complementarias que deberin ajustarse a las normas de procedimiento aprobadas par ]a Conferencia sabre la Carta y al presente Anexo. En un procedimiento de arbitraje par un GCmpo Especial, cada una de las Partes Contratantes en litigio y cualquier otra Parte Contratante que haya comunieado su interis con arreglo a ]a letra b) del apartado 2), tendrin derecho, como minima, a una comparecencia ante el Grupo Especial y a presentar una declaraci6n escrita. Las Partes Contratantes en litigio tendrin tambin derecho a presentar un escrito de contestaci6n. El Gnipo Especial podri conceder acceso a cualquier otra Pate Contratante que haya comunicado su interds con arreglo a la letra b) del apartado 2) a cualquier declaraci6n escrita presentada al Grupo, siempre que la Pate Contratante que la haya presentado d su consentimiento. Las deliberaciones del Grupo tendrAn car.cter confidencial. El Grupo hart una valoraci6n objetiva de los asuntos que se le sometan, especialmente de los hechos que den origen a [a controversia y de la conformidad de las medidas con las disposiciones aplicables a comercio en virtud de los artlculos 5 6 29. En el ejercicio de sus funciones, el Grupo Especial
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disposiciones. Las Partes Contratantes harin todo Io posible por tomar medidas correctoras a la luz<br />
de las protestas formuladas por las Partes Interesadas y de las recomendaciones de la Conferencia<br />
sobre la Carta.<br />
11. ANEXOD<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA SOLUCION DE DIFERENCIAS COMERCIALES<br />
(con arreglo al apartado 7) del articulo 29)<br />
1) a) En sus relaciones entre si, las Partes Contratantes se esforzarin, mediante Ia cooperacidn y ]a<br />
realizaci6n de consultas. por Ilegar a una soluci6n mutuamente satisfactoria de cualquier<br />
diferencia sobre la existencia de medidas que pudiesen afectar sensiblemente al<br />
cumplimiento de las disposiciones aplicables al comercio en virtud de los articalos 5 6 29.<br />
b) Qualquier Parte Contratante podri salicitar por escrito consultas con otra Parte Contratante en<br />
relaci6n con cualquier disposici6n en vigor o cualquier otra medida de esta 6ltima que<br />
aquella considere que puede afectar sensiblemente al cumplimiento de las disposiciones<br />
aplicables al comercio en virtud de los articulos 5 6 29. Toda Parte Contratante que solicite<br />
consultas indicar, de la fornia mis completa posible, la medida sobre la que reclama y<br />
especificari las disposiciones de los articulos 5 6 29 y del GATT y los instrumentos<br />
relacionados con 6ste que considere pertinentes. Las solicitu<strong>des</strong> para efectuar consultas en<br />
virtud del preseate apartado se notificarkn a la Secretaria, que informari peri6dicamente a las<br />
Pastes Contratantes de las consultas pendientes que se le hayan notificado.<br />
c) La Paste Contratante receptora de cualquier informaci6n de caricter ccnfidenaal o reservado,<br />
especificada como tal y contenida en una solicitud escrita o recibida en respuesta a ista, o<br />
bien recibida en el cursa de consultas, le dari el mismo tratamiento que la Parte Contratante<br />
que facilite Ia informaci6n.<br />
d) A] tratar de resolver asuntos que, ajuicio de una Parte Contratante, afectem al cumplimiento,<br />
con arreglo a los articulos 5 6 29, de las disposiciones aplicables al comercio entre 6sta y otra<br />
Paste Contratante, las dos Partes Contratantes que participen en consultas o en<br />
procedimientos de resoluci6n de controversias harin todo Io posible para evitar una<br />
resoluci6n que afecte adversamente el comercio de cualquier otra Parte Contratante.<br />
2) a) Si, dentro de los 60 dias siguientes a la recepci6n de la solicitud de consultas, mencionada en<br />
la letra b) del apartado 1), las Partes Contratantes no consiguen resolver una controversia o<br />
acuerdan resolverla por conciliaci6n, mediaci6n, arbitraje u otro medio, cualquiera de las dos<br />
Pastes podr6 entregar en la Secretaria una solicitud por escrito para el establecimiento de un<br />
Grupo Especial de acuerdo con las letras b) a f). La Paste que presente la salicitud deberi<br />
indicar en 6sta el objeto de la controversia, asi como las disposiciones pertinentes de los<br />
articulos 5 6 29 y del GATT e instrumentos relacionados con 6ste. A la mayor brevedad, la<br />
Secretaria remitir, copias de la solicitud a todas las Pastes Contratantes.