Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection
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Volume 2080, 1-36116 ii) cstablecimiento y puesta en marcha de comitds de especialistas y otros organismos auxiliares; iii) firma, adhesi6n, entrada en vigor, denunda, dep6sito y registro. d) Todos los acuerdos, arreglos, decisiones, interpretaciones u otros actos comunes relativos a las disposiciones enumeradas en las letras a) a c). 2) Las Partes Contralantes aplicarhn las disposiciones de la "Declaraci6n sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos" a las medidas adoptadas por las Partes Contratantes que no sean miembros del GATr, en la medida practicable en el contexto de las dennis disposiciones del presente Tratado. 3) Con respecto a las notificaciones exigidas por las disposiciones aplicables en virtud de [a letra a) del apartado 2) del artlculo 29: a) las Partes Contratantes que no scan pates en el GATT o instnimentos relacionados con &e dirigirin sus notificaciones a la Secretaria. La Secretaria distribuiri la notificaci6n entre todas las Partes Contralantes. La notificaci6n a la Secretaria se efectuari en una de las lenguas aut~nticas del presente Tratado. Los demis documentos del expediente podrin estar redactados ioicamente en la lengua de ]a Parte Contratante; b) egos requisitos no serin aplicables a las Partes Contratantes en el presente Tratado que scan tambi n partes en el GATr e instncmentos relacionados con iste que ya incluyen sis propios rcqiisitos de notificaci6n. 4) El comercio de materias nucleares podri estar rq-.do por los acaerdos citados en las Declaraciones relacionadas con el presente apartado, incluidas en el Acta Final de [a Conferencia sobre la Carta Europea de la Energia. 10. ANEXO TFU DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE ESTADOS QUE HAYAN FORMADO PARTE DE LA ANTIGUA UN6N DE REPJBLICAS SOCIALISTAS SOVItTICAS (con arreglo a la letra b) del apartado 2) del articulo 29) 1) Todos los acuerdos a que se hace referencia en la letra b) del apartado 2) del articulo 29 serin notificados por escrito a la Secretaria por todas las partes de dichos acuerdos, o en nombre de ellas, que firmen o se adhieran al presente Tratado: a) con respecto a un acuerdo con una vigencia de tres meses a partir de la fecha en [a que la primera de dichas panes firma o deposita su instrumento de adhcesi6n al Tratado, a im tardar seis meses despuis de dicha fecha de firma o dep6sito; y
Volume 2080, 1-36116 b) con respecto a un acuerdo que entra en vigor en una fecha posterior a la fecha citada en [a Itra a), con la suficiente antelaci6n a su entrada en vigor como para que otros Estados u Organizaciones de Integraci6n Econ6mica Regional que hayan firmado el Traado o se hayan adherido al mismo (denominados en lo sucesivo las "Pares Interesadas") tengan [a oportunidad de revisar el acuerdo de manera razonable y de hacer declaraciones a las panes y a la Conferencia sobre la Carta antes de didha entrada en vigor. 2) Lanotificaci6n incluiri: a) ejenplares de los textos originales del acuerdo en todas las lenguas en las que ha sido firmado; b) una descripci6n, mediante referencia a los articulos incluidos en el Anexo EM, de las materias y productos tnergtticos a los que es aplicable; c) una explicaci6n, independiente para cada una de las disposiciones patinentes del GATT e instrumnentos relacionados aplicables en virtud de la letra a) del apartado 2) del articulo 29, de las circunstancias que impidieron a las panes en el acuerdo ajustarse plenamente a dicha disposici6n; d) las medidas especificas que deberi adoptar cada una de las panes en el acuerdo para abordar las circanstancias mencionadas en ]a letra c); y e) una descripci6n de los programas de las panes con miras a una reducci6n progresiva y, en 6ltimo t&rino, la eliminaci6n de las disposiciones disconformes del acurdo. 3) Las panes en un acuerdo notificado de conformidad con el apartado 1) permitirin a las Pares Interesadas un tiempo razonable para que les consulten en relaci6n con dicho acerdo y tomarn en consideraci6n sus declaraciones. A petici6n de cualquiera de las Parnes Interesadas, el acerdo sen considerado por la Conferencia sobre la Carta, que podmi adoptar recomendaci ones con respecto al mismo. 4) La Conferencia sobre la Carta examinari peri6dicamente la ejecuci6n de los acuerdos notificados con arreglo al apartado 1) y los progresos realizados en la eliminaci6n de las disposiciones de los mismos que no se ajusten a las disposiciones del GATT e instrmentos relacionados aplicables en virtud de [a letra a) del aparado 2) del artfculo 29. A petici6n de cualquiera de las Panes Interesadas, la Conferencia sobre [a Carta podri adoptar recomendaciones con respecto a dicho acuerdo. 5) En caso de excepcional urgencia, se pennitiri que los acuerdos descritos en ]a tetra b) del apartado 2) del arculo 29 entren en vigor sin la notificaci6n y las consultas establecidas en la letra b) del apartado 1) y los aparados 2) y 3), siempre que se proceda a dicha notificaci6n y a dichas consultas sin demora. En al caso, las pares en el acuerdo notificarin su texto de conformnidad con la letra a) del apartado 2) tan pronto como entre en vigor. 6) Las Pares Contratantes que sean o pasen a ser panes en un acuerdo descrito en la letrab) del apartado 2) del artlculo 29 se compromten a limitar las disronfonnidades que Sal acuerdo presente con las disposiciones del GATT e instnmmentos relacionados aplicables en virtud de la letra a) del apartado 2) del artculo 29 a las imprescindibles en raz6n de las circunstancias particulares, asi como a aplicar dicho acuerdo de manera que se produzca la minima discrepancia con tales
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b) con respecto a un acuerdo que entra en vigor en una fecha posterior a la fecha citada en [a<br />
Itra a), con la suficiente antelaci6n a su entrada en vigor como para que otros Estados u<br />
Organizaciones de Integraci6n Econ6mica Regional que hayan firmado el Traado o se hayan<br />
adherido al mismo (denominados en lo sucesivo las "Pares Interesadas") tengan [a<br />
oportunidad de revisar el acuerdo de manera razonable y de hacer declaraciones a las panes<br />
y a la Conferencia sobre la Carta antes de didha entrada en vigor.<br />
2) Lanotificaci6n incluiri:<br />
a) ejenplares de los textos originales del acuerdo en todas las lenguas en las que ha sido<br />
firmado;<br />
b) una <strong>des</strong>cripci6n, mediante referencia a los articulos incluidos en el Anexo EM, de las materias<br />
y productos tnergtticos a los que es aplicable;<br />
c) una explicaci6n, independiente para cada una de las disposiciones patinentes del GATT e<br />
instrumnentos relacionados aplicables en virtud de la letra a) del apartado 2) del articulo 29,<br />
de las circunstancias que impidieron a las panes en el acuerdo ajustarse plenamente a dicha<br />
disposici6n;<br />
d) las medidas especificas que deberi adoptar cada una de las panes en el acuerdo para abordar<br />
las circanstancias mencionadas en ]a letra c); y<br />
e) una <strong>des</strong>cripci6n de los programas de las panes con miras a una reducci6n progresiva y, en<br />
6ltimo t&rino, la eliminaci6n de las disposiciones disconformes del acurdo.<br />
3) Las panes en un acuerdo notificado de conformidad con el apartado 1) permitirin a las Pares<br />
Interesadas un tiempo razonable para que les consulten en relaci6n con dicho acerdo y tomarn en<br />
consideraci6n sus declaraciones. A petici6n de cualquiera de las Parnes Interesadas, el acerdo sen<br />
considerado por la Conferencia sobre la Carta, que podmi adoptar recomendaci ones con respecto al<br />
mismo.<br />
4) La Conferencia sobre la Carta examinari peri6dicamente la ejecuci6n de los acuerdos notificados<br />
con arreglo al apartado 1) y los progresos realizados en la eliminaci6n de las disposiciones de los<br />
mismos que no se ajusten a las disposiciones del GATT e instrmentos relacionados aplicables en<br />
virtud de [a letra a) del aparado 2) del artfculo 29. A petici6n de cualquiera de las Panes<br />
Interesadas, la Conferencia sobre [a Carta podri adoptar recomendaciones con respecto a dicho<br />
acuerdo.<br />
5) En caso de excepcional urgencia, se pennitiri que los acuerdos <strong>des</strong>critos en ]a tetra b) del apartado<br />
2) del arculo 29 entren en vigor sin la notificaci6n y las consultas establecidas en la letra b) del<br />
apartado 1) y los aparados 2) y 3), siempre que se proceda a dicha notificaci6n y a dichas consultas<br />
sin demora. En al caso, las pares en el acuerdo notificarin su texto de conformnidad con la letra a)<br />
del apartado 2) tan pronto como entre en vigor.<br />
6) Las Pares Contratantes que sean o pasen a ser panes en un acuerdo <strong>des</strong>crito en la letrab) del<br />
apartado 2) del artlculo 29 se compromten a limitar las disronfonnida<strong>des</strong> que Sal acuerdo presente<br />
con las disposiciones del GATT e instnmmentos relacionados aplicables en virtud de la letra a) del<br />
apartado 2) del artculo 29 a las imprescindibles en raz6n de las circunstancias particulares, asi<br />
como a aplicar dicho acuerdo de manera que se produzca la minima discrepancia con tales