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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116<br />

ENTRADA EN VIGOR<br />

1) El presente Tratado entraxi en vigor transcurridos noventa dtas <strong>des</strong>de la fecha de dep6sito<br />

del trigsimo instrumento de ratiflcaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n del mismo, o de la<br />

adhesi6n al rismo, de un Estado u Organizaci6n Regional de Integraci6n Econ6mica que<br />

sea signatario de la Carla el 16 de junio de 1995.<br />

2) Para cada uno de los Estados u Organizaciones Regionales de lntegraci6n Econ6mica que<br />

ratifiquen, acepten o aprueben el presente Tratado o se adhieran al inismo tras el dep6sito<br />

del trigisimo insitumento de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n, el Tratado entrar* en<br />

vigor transcurridos noventa dias <strong>des</strong>de la fecha del dep6sito por el Estado u Organizaci6n<br />

Regional de Integraci6n Econ6mica correspondiente de su instnunento de ratificaci6n,<br />

aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n.<br />

3) A efectos del apartado 1) del presente articulo, los instrunentos depositados por<br />

Organizaciones Regionales de Integraci6n Econ6mica no se considerarin adicionales a los<br />

depositados por los Estados miembros de dichas Organizaciones.<br />

ARTICULO 45<br />

APLICACION PROVISIONAL<br />

1) Los signatarios convienen en aplicar el presente Tratado de manera provisional, a la espera<br />

de su entrada en vigor con arreglo al articulo 44, sienpre y cuando dicha aplicaci6n<br />

provisional no estd en contradicci6n con su constituci6n, leyes o reglamentos.<br />

2) a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1) cualquier signatario podr, en el momento<br />

de la firma, entregar al Depositario una declaraci6n de su imposibilidad de aceptar la<br />

aplicaci6n provisional. La obligaci6n recogida en el apartado 1) no se aplicari al<br />

signatario que efect~e dicha declaraci6n. Tal signatario podrk en cualquier<br />

momento, dejar sin efecto la declaraci6n mediante notificaci6n por escrito al<br />

Depositario.<br />

b) Ni el signatario que efecde una declaraci6n con arreglo a la letra a) del apartado 2) ni<br />

un inversor de ese signatario podran acogerse a la aplicaci6n provisional mencionada<br />

en el apartado 1).<br />

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2), cualquier signalario que<br />

efectfie la declaraci6n mencionada en la letra a) del apartado 2) aplicarA de manera<br />

provisional la Parte VII, a la espera de la entrada en vigor del Tratado para dicho<br />

signatario con arreglo al artfculo 44, siempre y cuando dicha aplicaci6n provisional<br />

no estd en contradicci6n con sus leyes o reglamentos.<br />

3) a) Cualquier signatario podrA dar por tenninada la aplicaci6n provisional del presente<br />

Tratado mediante comunicaci6n por escrito al Depositario en la que manifieste su<br />

intenci6n de no ser Parte Contratante en el Tratado. La ternminaci6n de la aplicaci6n

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