Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection
Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection
Volume 2080, 1-36116 hayan firmado la Carta, en las condiciones establecidas por la Conferencia sobre la Carta. Los instrumentos de adhesi6n se depositarin ante el Depositario. ARTICULO 42 ENMIENDAS 1) Cualquiera de las Partes Contratantes podri proponer enmiendas al presente Tratado. 2) El texto de cualquier propuesta de enmienda del Tratado seri comunicado a las Partes Contratantes por la Secretaria con una antelaci6n minima de tres meses a la fecha en la que la Conferencia sobre la Carta proponga su adopci6n. 3) Las enmiendas del presente Tratado que hayan sido aprobadas por la Conferencia sobre la Carta serin comunicadas por la Secretaria al Depositario, que las someterA a todas las Partes Contratantes para su ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n. 4) Los instrumentos de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n de las euniendas del presente Tratado se depositarn en el Depositario. Las enmiendas entrar/n en vigor entre las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, transcurridos noventa dias desde la recepci6n por el Depositario del dep6sito de los instrumentos de rafificaci6r, aceptaci6n o aprobaci6n por, como minimo, las tres cuartas partes de las Partes Contratantes. Posteriormente, las enmiendas entrarhn en vigor para cualquier otra Parte Contratante, transcurridos noventa dias desde el dep6sito del instrumento de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n de las enmiendas. ARTiCULO 43 ACUERDOS DE ASOCIACION 1) La Conferencia sobre la Carta podri autorizar la negociaci6n de Acuerdos de Asociaci6n con Estados, Organizaciones Regionales de Integraci6n Econ6mica u organismos internacionales, con el fin de avarzar en la consecuci6n de los objetivos y principios de la Carta y del presente Tratado o de uno o varios de sus Protocolos. 2) La relaci6n establecida con un Estado, Organizaci6n Regional de Integraci6n Econ6mica u organizaci6n internacional y los derechos y obligaciones que a dichas entidades confiera la calidad de asociado serAn las adecuadas alas circunstancias particulares de la asociaci6n y, en cada caso, se estipularkn en el Acuerdo de Asociaci6n. ARTICULO 44
Volume 2080, 1-36116 ENTRADA EN VIGOR 1) El presente Tratado entraxi en vigor transcurridos noventa dtas desde la fecha de dep6sito del trigsimo instrumento de ratiflcaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n del mismo, o de la adhesi6n al rismo, de un Estado u Organizaci6n Regional de Integraci6n Econ6mica que sea signatario de la Carla el 16 de junio de 1995. 2) Para cada uno de los Estados u Organizaciones Regionales de lntegraci6n Econ6mica que ratifiquen, acepten o aprueben el presente Tratado o se adhieran al inismo tras el dep6sito del trigisimo insitumento de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n, el Tratado entrar* en vigor transcurridos noventa dias desde la fecha del dep6sito por el Estado u Organizaci6n Regional de Integraci6n Econ6mica correspondiente de su instnunento de ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n. 3) A efectos del apartado 1) del presente articulo, los instrunentos depositados por Organizaciones Regionales de Integraci6n Econ6mica no se considerarin adicionales a los depositados por los Estados miembros de dichas Organizaciones. ARTICULO 45 APLICACION PROVISIONAL 1) Los signatarios convienen en aplicar el presente Tratado de manera provisional, a la espera de su entrada en vigor con arreglo al articulo 44, sienpre y cuando dicha aplicaci6n provisional no estd en contradicci6n con su constituci6n, leyes o reglamentos. 2) a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1) cualquier signatario podr, en el momento de la firma, entregar al Depositario una declaraci6n de su imposibilidad de aceptar la aplicaci6n provisional. La obligaci6n recogida en el apartado 1) no se aplicari al signatario que efect~e dicha declaraci6n. Tal signatario podrk en cualquier momento, dejar sin efecto la declaraci6n mediante notificaci6n por escrito al Depositario. b) Ni el signatario que efecde una declaraci6n con arreglo a la letra a) del apartado 2) ni un inversor de ese signatario podran acogerse a la aplicaci6n provisional mencionada en el apartado 1). c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2), cualquier signalario que efectfie la declaraci6n mencionada en la letra a) del apartado 2) aplicarA de manera provisional la Parte VII, a la espera de la entrada en vigor del Tratado para dicho signatario con arreglo al artfculo 44, siempre y cuando dicha aplicaci6n provisional no estd en contradicci6n con sus leyes o reglamentos. 3) a) Cualquier signatario podrA dar por tenninada la aplicaci6n provisional del presente Tratado mediante comunicaci6n por escrito al Depositario en la que manifieste su intenci6n de no ser Parte Contratante en el Tratado. La ternminaci6n de la aplicaci6n
- Page 520 and 521: CEKTOP Bce ceKTopm 3HeprTHKH. YPOBE
- Page 522 and 523: Volume 2080, 1-36116 CTPAHA: qEIHCK
- Page 524 and 525: Volume 2080, 1-36116 (3) HHxaKaA go
- Page 526 and 527: Volume 2080, 1-36116 [ SPANISH TEXT
- Page 528 and 529: Volume 2080, 1-36116 3) "Organizaci
- Page 530 and 531: Volume 2080, 1-36116 b) "GATI 1947"
- Page 532 and 533: Volume 2080, 1-36116 a) Ia adquisic
- Page 534 and 535: Volume 2080, 1-36116 TRANSITO 1) La
- Page 536 and 537: Volume 2080, 1-36116 mediador o has
- Page 538 and 539: Volume 2080, 1-36116 lugar en el qu
- Page 540 and 541: Volume 2080, 1-36116 8) Las condici
- Page 542 and 543: Volume 2080, 1-36116 se les concede
- Page 544 and 545: Volume 2080, 1-36116 los inversores
- Page 546 and 547: Volume 2080, 1-36116 DISPOSICIONES
- Page 548 and 549: Volume 2080, 1-36116 j) fomentarAn
- Page 550 and 551: Volume 2080, 1-36116 disposiciones
- Page 552 and 553: Volume 2080, 1-36116 1) Las Partes
- Page 554 and 555: Volume 2080, 1-36116 a) par la prot
- Page 556 and 557: Volume 2080, 1-36116 arreglo al art
- Page 558 and 559: Volume 2080, 1-36116 3) Dicho tribu
- Page 560 and 561: Volume 2080, 1-36116 partes en el G
- Page 562 and 563: Volume 2080, 1-36116 1) Reconociend
- Page 564 and 565: Volume 2080, 1-36116 3) Ningfdn Est
- Page 566 and 567: Volume 2080, 1-36116 instituciones
- Page 568 and 569: Volume 2080, 1-36116 6) Salvo lo di
- Page 572 and 573: Volume 2080, 1-36116 provisional po
- Page 574 and 575: Volume 2080, 1-36116 Hecho en Lisbo
- Page 576 and 577: Volume 2080, 1-36116 demnds mezclas
- Page 578 and 579: Volume 2080, 1-36116 apartado I), l
- Page 580 and 581: Volume 2080, 1-36116 PARTE II 1) Cu
- Page 582 and 583: Volume 2080, 1-36116 Entendimiento
- Page 584 and 585: Volume 2080, 1-36116 ii) cstablecim
- Page 586 and 587: Volume 2080, 1-36116 disposiciones.
- Page 588 and 589: Volume 2080, 1-36116 consulta", a l
- Page 590 and 591: Volume 2080, 1-36116 escrita para q
- Page 592 and 593: Volume 2080, 1-36116 2) La contribu
- Page 594 and 595: Todos los sectores energdticos. NIV
- Page 596 and 597: SECTOR Todos los sectores cnergitic
- Page 598 and 599: SECTOR Todos los sectores energitic
- Page 600 and 601: Volume 2080, 1-36116 suficiente par
- Page 602 and 603: SECTOR Todos los sectores energitic
- Page 604 and 605: Volume 2080, 1-36116 Las institucio
- Page 606 and 607: DESCRIPCI6N Volume 2080, 1-36116 Ac
- Page 608 and 609: Volume 2080, 1-36116 comercio). Es
- Page 610 and 611: SECTOR Todos los sectores energicos
- Page 612 and 613: SECTOR Todos los sectores enag6tico
- Page 614 and 615: SECTOR Todos los sectores energitic
- Page 616 and 617: ELIMINAci6N PROGRESIVA HASTA: 31 de
- Page 618 and 619: Volume 2080, 1-36116 2) La presente
Volume 2080, 1-36116<br />
hayan firmado la Carta, en las condiciones establecidas por la Conferencia sobre la Carta. Los<br />
instrumentos de adhesi6n se depositarin ante el Depositario.<br />
ARTICULO 42<br />
ENMIENDAS<br />
1) Cualquiera de las Partes Contratantes podri proponer enmiendas al presente Tratado.<br />
2) El texto de cualquier propuesta de enmienda del Tratado seri comunicado a las Partes<br />
Contratantes por la Secretaria con una antelaci6n minima de tres meses a la fecha en la que<br />
la Conferencia sobre la Carta proponga su adopci6n.<br />
3) Las enmiendas del presente Tratado que hayan sido aprobadas por la Conferencia sobre la<br />
Carta serin comunicadas por la Secretaria al Depositario, que las someterA a todas las<br />
Partes Contratantes para su ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n.<br />
4) Los instrumentos de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n de las euniendas del presente<br />
Tratado se depositarn en el Depositario. Las enmiendas entrar/n en vigor entre las Partes<br />
Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, transcurridos noventa dias<br />
<strong>des</strong>de la recepci6n por el Depositario del dep6sito de los instrumentos de rafificaci6r,<br />
aceptaci6n o aprobaci6n por, como minimo, las tres cuartas partes de las Partes<br />
Contratantes. Posteriormente, las enmiendas entrarhn en vigor para cualquier otra Parte<br />
Contratante, transcurridos noventa dias <strong>des</strong>de el dep6sito del instrumento de ratificaci6n,<br />
aceptaci6n o aprobaci6n de las enmiendas.<br />
ARTiCULO 43<br />
ACUERDOS DE ASOCIACION<br />
1) La Conferencia sobre la Carta podri autorizar la negociaci6n de Acuerdos de Asociaci6n<br />
con Estados, Organizaciones Regionales de Integraci6n Econ6mica u organismos<br />
internacionales, con el fin de avarzar en la consecuci6n de los objetivos y principios de la<br />
Carta y del presente Tratado o de uno o varios de sus Protocolos.<br />
2) La relaci6n establecida con un Estado, Organizaci6n Regional de Integraci6n Econ6mica u<br />
organizaci6n internacional y los derechos y obligaciones que a dichas entida<strong>des</strong> confiera la<br />
calidad de asociado serAn las adecuadas alas circunstancias particulares de la asociaci6n y,<br />
en cada caso, se estipularkn en el Acuerdo de Asociaci6n.<br />
ARTICULO 44