07.10.2013 Views

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Volume 2080, 1-36116<br />

FIRMA<br />

El presente Tratado estarA abierto a la firma de los Estados y Organizaciones Regionales de<br />

Integraci6n Econ6nica que hayan firmado la Carta, en Lisboa a partir del 17 de diciembre de<br />

1994 y hasta el 16 dejunio de 1995.<br />

ARTtCULO 39<br />

RATIFICACION, ACEPTACION 0 APROBACION<br />

El presente Tratado queda sujeto a ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n por los signatarios. Los<br />

instnumentos de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n se entregaran al Depositario.<br />

ARTiCULO 40<br />

APLICACION A TERRITORIOS<br />

1) Cualquier Estado u Organizaci6n Regional de Integraci6n Econ6mica podrA, en el<br />

momento de la firma, ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n, declarar, mediante<br />

escrito que entregard al Depositario, que el Tratado le obliganf en relaci6n con todos los<br />

territorios de cuyas relaciones intemacionales sea responsable, o con uno o varios de<br />

dichos temtorios. Dicha declaraci6n surtirf efecto a partir del momento en que el Tratado<br />

entre en vigor para la Parte Contratante en cuesti6n.<br />

2) Cualquiera de las Partes Contratantes podrl, en fecha posterior, mediante una declaraci6n<br />

entregada al Depositario, comprometerse, de acuerdo con el presente Tratado, en relaci6n<br />

con otro territorio especificado en la declaraci6n. Respecto a dicho territorio, el Tratado<br />

entrarA en vigor a los noventa dias de la recepci6n de la declaraci6n por el Depositario.<br />

3) Cualquier declaraci6n realizada con arreglo a los dos apartados anteriores podri retirarse,<br />

respecto a cualquiera de los territorios mencionados en ella, mediante notificaci6n al<br />

Depositario. La retirada surtiAi efecto, sin pezjuicio de lo dispuesto en el apartado 3) del<br />

articulo 47, al cabo de un aflo de la fecha en que el Depositario haya recibido la<br />

notificaci6n.<br />

4) La definici6n de "territorio" del apartado 10) del articulo I se interpretari en funci6n de<br />

cualquiera declaraci6n depositada en virtud de dicho articulo.<br />

ARTiCULO 41<br />

ADHESION<br />

El presente Tratado estark abierto, a partir de la fecha en que termine el plazo para la finna del Tratado, a la<br />

adhesi6n de los Estados y de las Organizaciones Regionales de Integraci6n Econ6mica que

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!