07.10.2013 Views

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Volume 2080, 1-36116<br />

partes en el GATI' 1947 entre ellas mismas como si todas las Partes Contratantes fueran<br />

partes del GATT 1947 y los instnmnentos relacionados con Mcte.<br />

b) El comercio de ese tipo realizado por una Parte Contratante que formara parte de la<br />

antigua Uni6n de Republicas Socialistas Sovidticas podsi regirse, dependiendo de las<br />

disposiciones del Anexo TFU, por un acuerdo entre dos o mis de esos Estados hasta<br />

el I de diciembre de 1999 o hasta la admisi6n en el GAIT de esa Parte Contratante,<br />

la fecha mis temprana de las dos.<br />

c) En lo que se refiereal comercio entre dos Partes en el GAIT, no se apicari la letra a)<br />

a ninguna de esas dos Partes si una de eUa no fiiera Parte en el GATr 1947.<br />

3) Todo signatario del presente Tratado, y todo Estado u Organizaci6n Regional de Integraci6n<br />

Econ6mica que se adhiera a 6ste, entregarin a la Secretaria, en la fecha de la firma o del dep6sito<br />

de so instnsmento de adhesi6n, tna list de todos los aranceles y grav -enes inpuestos sobre<br />

materias y productos energ6ticos en el momento de la importaci6n a su territoio, en la que se<br />

indique su cuantia en la fecha de la firma o dep6sito. Deberi comunicarse a la Secretaria toda<br />

modificaci6n de dichos aranceles y gravamenes, la cual a su vez la comuicarA a las Partes<br />

Contratantes.<br />

4) Las Partes Contratantes se comprometen a no aumentar los aranceles u otros gravfmenes aplicados en<br />

cl momento de Is importaci6n o la exportaci6n:<br />

a) en el caso de la importaci6n de las mateias y productos energdticos <strong>des</strong>critos en Ia<br />

Parte I del calendario referente a la Parte Contratante mencionada en el articulo 11 del<br />

GAIT, por encima del nivel establecido en ese calendario, cuando la Parte<br />

Contratante sea Parte en el GATT,<br />

b) en el caso de la exportaci6n de las materias y productos energ~ficos, y <strong>des</strong>u<br />

importaci6n cuando la Parte Contratante no es Parte en el GATT, por encima del<br />

filtimo nivei comnicado a la Secretaria, excepto en los casos autorizados por las<br />

disposiciones aplicables segn la letra a) del apartado 2).<br />

5) Las Pastes Contratantes podrin aumentar los arancecs u otros gravimenes por encima del nivel a que<br />

se refiere el apartado 4) fticacnente si:<br />

a) en e caso de un arancel o gravamen aplicado a ia importaci6n, dicha acci6n no es<br />

incompatible con las disposiciones aplicables del GAI distintas de las<br />

disposiciones aplicables del GAIT 1947 y los instrmmentos relacionados que figuran<br />

en el Anexo G y las correspondientes disposiciones del GAT 1994 y los<br />

instnnentos relacionados con dste; o

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!