07.10.2013 Views

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Volume 2080, 1-36116<br />

3) Dicho tribunal se constituird del modo siguiente:<br />

a) La Parte Contratante que incoe el procedimiento <strong>des</strong>ignarA a un miembro del tribunal<br />

e informarfi a la otra Parte Contratante de esa <strong>des</strong>ignaci6n, dentro de un plazo de 30<br />

dias a partir de la recepci6n por la otra Parte Contratante de la notificaci6n<br />

mencionada en el apartado 2).<br />

b) En un plazo de 60 dlas a partir de la recepci6n de la notificaci6n por escrito<br />

mencionada en al apartado 2), la otra Parte Contratante en litigio <strong>des</strong>ignari a su vez a<br />

un miembro. Si la <strong>des</strong>ignaci6n no se realiza en el plazo prescrito, la Parte Contratante<br />

que haya incoado el procedimiento podrk en un plazo de 90 dias a partir de la<br />

recepci6n de la notificaci6n escrita mencionada en al apartado 2), solicitar que se<br />

efectfle Ia <strong>des</strong>ignaci6n con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del presente apartado.<br />

c) Las Partes Contratantes en litigio <strong>des</strong>ignar~n a un tercer miembro, que no podrA set<br />

nacional ni ciudadano de ninguna de ellas. Dicho miembro seri el Presidente del<br />

Tribunal. Si, en un plazo de 150 dias a partir de la recepci6n de la notificaci6n<br />

mencionada en al apartado 2), las Partes Contratantes no pueden llegar a un acuerdo<br />

sobre la <strong>des</strong>ignaci6n del tercer miembro, dicha <strong>des</strong>ignaci6n se Uevari a cabo, con<br />

arreglo a la letra d) del presente apartado, a solicitud de cualquiera de las Partes<br />

Contratantes, presentada en un plazo de 180 dias a partir de la recepci6n de la citada<br />

notificaci6n.<br />

d) Las <strong>des</strong>ignaciones con arreglo a este apartado serin realizadas pot el Secretario<br />

General del Tribunal Permanente de Arbitraje Internacional, en un plazo de treinta<br />

dias a partir de la recepci6n de la solicitud. Si el Secretario General no pudiera Ilevar<br />

a cabo esta tarea, los nombramientos sertn efectuados pot el Primer Secretario de la<br />

Oficina. En caso de que tampoco este Altimo pudiera <strong>des</strong>emnpeflar este cometido, hari<br />

los nombramientos el funcionario de mayor tango.<br />

e) Al realizar las <strong>des</strong>ignaciones con arreglo alas letras a) a d) del presente apartado, se<br />

tendrin en cuenta la cualificaci6n y experiencia de las personas que vayan a<br />

<strong>des</strong>ignarse, especialmente en relaci6n con los asuntos a los que se aplica el presente<br />

Tratado.<br />

A menos que las Partes Contratantes dispongan otra cosa, regir el Reglamento de<br />

Arbitraje de la Conisi6n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil<br />

Internacional (CNUDMI), salvo en los aspectos modificados por las Partes<br />

Contratantes en litigio o los rbitros. El tribunal tomari sus decisiones por mayoria<br />

de los miembros que lo componen.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!