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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116<br />

arreglo al artfculo 39, sus politicas, pricticas y condiciones que se apliquen al<br />

respecto o depositarA su instrumento de adhesi6n con arreglo al articulo 41.<br />

c) Las Partes Contratantes incluidas en el Anexo IA no darki su consentimiento<br />

incondicional con respecto a una controversia suscitada en tomo a la Altima frase del<br />

apartado 1) del articulo 10.<br />

4) En el caso de que un inversor opte por someter la controversia para su soluci6n con arreglo<br />

a la letra c) del apartado 2), dicho inversor deberi asimismo presentar su consentimiento<br />

por escrito de que la controversia se someta:<br />

a) i) al Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones,<br />

creado en virtud del Conveno sobre el Arreglo de Diferencias relativas a<br />

Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierto a la firma en<br />

Washington, el 18 de marzo de 1965 (en adelante denominado "Convenio<br />

CIADI'), en caso de que tanto la Parte Contratante del Inversor como la Parte<br />

Contratante en litigio sean Parte en el Convenio CIADI; o<br />

ii) al Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones,<br />

creado en virtud del Convenio mencionado en el inciso i) de la letra a), de<br />

acuerdo con la normas porlas que se rige el Mecanismo Adicional de<br />

Aplicaci6n de Procedimientos por la Secretaria del Centro (en adelante<br />

denominadas "Nonnas sobre el Mecanismo Adicional"), en caso de que o la<br />

Paste Contratante del Inversor o la Parte Contratante en htigio, pero no ambas,<br />

sean Parte en el Convenio CIADI;<br />

b) un finico irbitro internacional o tribunal de arbitraje ad hoc establecidos en virtud del<br />

Reglamento de Arbitraje de la Comisi6n de las Naciones Unidas para el Derecho<br />

Mercantil Internacional (en adelante denominado "CNUDMI"), o<br />

c) un procedimiento de arbitrje por parte del Instituto de Arbitraje de la Cfimara de<br />

Comercio de Estocolmo;<br />

5) a) El consentimiento dado con arreglo al apartado 3), junto con el consentimiento escrito<br />

del inversor en relaci6n con el apartado 4), se considerari que curnple lo prescnito<br />

para:<br />

i) el consentimiento escrito de las Partes en una controversia, segsn el Capitulo II<br />

del Convenio del CIADI y segun las Normas del Mecanismno Adicional;<br />

ii) el "acuerdo por eserito",<br />

seg&ln lo dispuesto en el articulo II del Convenio de las<br />

Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecuci6n de Sentencias Extranjeras

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