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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116<br />

1) Las Partes Contratantes garantizarin que toda empresa estatal que creen o mantengan<br />

ilevari a cabo sus activida<strong>des</strong>, en relaci6n con la venta o suministro de bienes y servicios<br />

en sus territorios respectivos, de forma que se ajuste a las obligaciones de la Parte<br />

Contratante en virtud de la Parte III del presenteTratado.<br />

2) Ninguna Parte Contratante alentari a sus empresas estatales a que ileven a cabo sus<br />

activida<strong>des</strong> en el territorio de dicha Parte de forma contraria a las obligaciones de la Parte<br />

Contratante en virtud de lo dispuesto en este Tratado, ni les exigiri que lo hagan.<br />

3) Las Partes Contratantes se comprometen a garantizar que, en caso de que creen o<br />

mantengan una entidad estatal a la que confieran poderes de tipo regulador, administrativo<br />

o de otto tipo, dsta ejercerd esa autoridad de fonna que se ajuste a las obligaciones de las<br />

Partes Contratantes en vitud del presente Tratado.<br />

4) Ninguna Parte Contratante alentarA o exigirA a cualquier entidad a la que conceda<br />

privilegios exclusivos o especiales a Ilevar a cabo sus activida<strong>des</strong> en el territorio de 6sta de<br />

forma que contravenga las obligaciones de la Parte Contratante en virtud del presente<br />

Tratado.<br />

5) A efectos del presente articulo, por "entidad" se entiende cualquier empresa, organismo o<br />

cualquier otra organizaci6n o individuo.<br />

ARTICULO 23<br />

OBSERVANCIA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE RANGO INFERIOR AL<br />

NACIONAL<br />

1) En virtud del presente Tratado, las Partes Contratantes son plenamente responsables de la<br />

observancia de todas las disposiciones del mismo, y tomarn todas las medidas pertinentes<br />

que est6n a su alcance para garantizar la observancia de las disposiciones del presente<br />

Tratado por parte de los gobietnos y autorida<strong>des</strong> regionales y locales de su tettitorio.<br />

2) Las disposiciones de las partes If, IV y V del presente Tratado relativas a la soluci6n de<br />

controversias podrki set invocadas con relaci6n a medidas que afecten la observancia del<br />

Tratado pot una Pate Contratante, adoptadas pot gobiernos o autotida<strong>des</strong> regionales o<br />

locales del territorio de la Parte Contratante.<br />

ARTICULO 24<br />

EXCEPCIONES<br />

1) El presente articulo no se aplicari a los arculos 12, 13 y29.

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