Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116 disposiciones sobre impuestos de cualquier convenio, acuerdo o arreglo descrito en el inciso ii) de la letra a) del apartado 7, o que se deriven de su pertenencia a una Organizaci6n Regional de Integraci6n Econ6mica; b) ni se aplicarin a cualquier medida impositiva destinads a asegurar una recaudaei6n efectiva de impuestos, excepto cuando la medida discrimine arbitrariamente a inversores de otra Parte Contratante o restrinja arbitrariamente beneficios concedidos en virtud de las disposiciones sobre inversi6n del presente Tratado. 4) Los apartados 2 a 6 del articulo 29 se aplirhc n a las medidas impositivas distintas de los impuestos sobre la renta o el capital. 5) a) El articulo 13 se aplicarn a los impuestos. b) Siemnpre que suja un confficto en relaci6n con lo dispuesto en el artlculo 13 en el sentido de si un impuesto determinado constituye tna expropiaci6n o si un impuesto que se alega constituye una expropiaci6n es discriminatorio, se aplicarin las siguientes disposiciones: i) el inversor de la Parte Contratante que alegue se trata de una expropiaci6n someteri la cuesti6n de si el impuesto es ina expropiaci6n o si es discriminatorio alas autoridades fiscales competentes; de no mediar dicho recurso por parte del inversor o de la Parte Contratante, los organismos a los que se recurra pars resolver controversias de conformidad con la letra c) del apartado 2) del articulo 26 6 el apartado 2) del articulo 27 someterin la cuesti6n a la autoridad fiscal competente. ii) En un plazo de seis meses a partir de la presentaci6n del recuso, la autoridad fiscal competente procurarA resolver la cuesti6n que se le haya sometido. Cuando se trate de cuestiones de no discriminaci6n, ]a autonidad fiscal competente aplicari las disposiciones sobre no discriminaci6n del convenio fiscal correspondiente o, cuando no existan disposiciones sobre no discriminaci6n en el convenio fiscal correspondiente aplicable a dicho impuesto o no exista convenio fiscal alguno en vigor entre las Partes Contratantes en cuesti6n, aplicari los principios sobre no discriminaci6n del Convenio Modelo sobre la Doble Imposici6n de los Ingresos y del Capital de la Organizaci6n para Ia Cooperaci6n y el Desarrollo Econ6mico. iii) Los organismos a los que se recurra pars resolver controversias de conformidad con Ia letra c) del apartado 2) del articulo 26 6 el apartado 2) del articulo 27 podrn tener en cuenta las conclusiones alas que hayan Ilegado las autoridades fiscales competentes respecto a si d impuesto en cuesti6n consfituye una

Volume 2080, 1-36116 expropiaci6n. Dichos organismos tendrin en cuenta las conclusiones a las que hayan llegado las autoridades fiscales competentes dentro del plazo de seis meses indicado en el inciso ii) de la letra b) respecto a si el impuesto es discriminatorio. Estos organismos podda tambidn tener en cuenta las conclusiones a las que hayan Ilegado las autoridades fiscales competentes una vez finalizado el plazo de seis meses. iv) En ningfin caso la intervenci6n de las autoridades fiscales competentes, mis alis del plazo de seis meses mencionado en el inciso ii) de is letra b), podr-i justificar una demora en los procedimientos que establecen los articulos 26 y 27. 6) Para evitar dudas, el articulo 14 no limitar el derecho de las Partes Contratantes a inponer o recaudar un impuesto retenidndolo o por otros medios. 7) A efectos del presente articulo: a) El tgrsmino 'medida impositiva" incluye: i) las disposiciones sobre impuestos de la legislaci6n nacional de la Parte Contratante, o de una subdivisi6n politica de la misma o de una autoridad local dentro de dsta; y ii) las disposiciones sobre impuestos de cualquier convenio para evitar la doble imposici6n y de cualquier acuerdo o arreglo internacional al que est6 vinculada la Parte Contratante. b) Se onsiderarh impuesto sobre la rentsa el capital cualquier impuesto sobre la totalidad de la renta, la totalidad del capital o partes de la renta o del capital, incluidos los inpuestos sobre ganancias derivadas de la enajenaci6n de bienes, los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, las herencias o donaciones u otros impuestos semejantes, los impuestos sobre el total de las remuneraciones o salarios pagados por las empresas, y los impuestos sobre las plusvalias del capital. c) Por "autoridad fiscal competente" se entiende la autoridad competente en virtud de un acuerdo de doble imposici6n en vigor entre las Partes Contratantes o, cuando no est , en vigor ningfin acuerdo de este tipo, el Ministro o el Ministerio encargado de los impuestos o sus.representantes autorizados. d) Para evitar dudas, los t6rminos "disposiciones fiscales" e "impuestos" no incluyen los aranceles. ARTICULO 22 ENTIDADES ESTATALES Y PRIVILEGIADAS

Volume 2080, 1-36116<br />

expropiaci6n. Dichos organismos tendrin en cuenta las conclusiones a las que<br />

hayan llegado las autorida<strong>des</strong> fiscales competentes dentro del plazo de seis<br />

meses indicado en el inciso ii) de la letra b) respecto a si el impuesto es<br />

discriminatorio. Estos organismos podda tambidn tener en cuenta las<br />

conclusiones a las que hayan Ilegado las autorida<strong>des</strong> fiscales competentes una<br />

vez finalizado el plazo de seis meses.<br />

iv) En ningfin caso la intervenci6n de las autorida<strong>des</strong> fiscales competentes, mis<br />

alis del plazo de seis meses mencionado en el inciso ii) de is letra b), podr-i<br />

justificar una demora en los procedimientos que establecen los articulos 26 y<br />

27.<br />

6) Para evitar dudas, el articulo 14 no limitar el derecho de las Partes Contratantes a inponer<br />

o recaudar un impuesto retenidndolo o por otros medios.<br />

7) A efectos del presente articulo:<br />

a) El tgrsmino 'medida impositiva" incluye:<br />

i) las disposiciones sobre impuestos de la legislaci6n nacional de la Parte<br />

Contratante, o de una subdivisi6n politica de la misma o de una autoridad local<br />

dentro de dsta; y<br />

ii) las disposiciones sobre impuestos de cualquier convenio para evitar la doble<br />

imposici6n y de cualquier acuerdo o arreglo internacional al que est6 vinculada<br />

la Parte Contratante.<br />

b) Se onsiderarh impuesto sobre la rentsa el capital cualquier impuesto sobre la<br />

totalidad de la renta, la totalidad del capital o partes de la renta o del capital,<br />

incluidos los inpuestos sobre ganancias derivadas de la enajenaci6n de bienes, los<br />

impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, las herencias o donaciones u otros<br />

impuestos semejantes, los impuestos sobre el total de las remuneraciones o salarios<br />

pagados por las empresas, y los impuestos sobre las plusvalias del capital.<br />

c) Por "autoridad fiscal competente" se entiende la autoridad competente en virtud de un<br />

acuerdo de doble imposici6n en vigor entre las Partes Contratantes o, cuando no est ,<br />

en vigor ningfin acuerdo de este tipo, el Ministro o el Ministerio encargado de los<br />

impuestos o sus.representantes autorizados.<br />

d) Para evitar dudas, los t6rminos "disposiciones fiscales" e "impuestos" no incluyen los<br />

aranceles.<br />

ARTICULO 22<br />

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