Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116 j) fomentarAn Ia sensibilizaci6n internacional y el intercambio de informaci6n sobre los prograrnas y normas medioambientales pertinentes de las Partes Contratantes y sobre la aplicaci6n de tales programas y normas; k) participarb, si asi se les solicita, y dentro de sus posibilidades, en el desarrollo y aplicaci6n de programas medioambientales en las Partes Contratantes. 2) A petici6n de ma o mis Partes Contratantes, las controversias relativas a la aplicaci6n o interpretaci6n de las disposiciones del presente artfculo sertn examinadas por la Conferencia sobre la Carta con el fin de hallar una soluci6n, siempre que no existan procedinientos para tratar tales controversias en otros foros internacionales. 3) A efectos del presente artfculo, se entiende por: a) "cido energdtico": la totalidad de Ia cadena energdfica, con inclusi6n de las actividades relacionadas con la prospecci6n, exploraci6n, producci6n, conversi6n, almacenamiento, transporte, distribuci6n y consumo de las distintas formas de energia, asi como el tratainiento y la eliminaci6n de residuos, y el desmantelamiento, interrupci6n y finalizaci6n de estas actividades, minimizando las repercusiones medioambientales adversas, b) "repercusiones medioambientales": los efectos provocados por una actividad determinada sobre el medio ambiente, con incdusi6n de la salud y la seguridad humanas, la flora, Ia fauna, el suelo, el aire, el agua, e clima, el paisaje y los monumentos hist6ricos u otras estructuras fisicas, o las interacciones entre estos factorea, tambidn se incluyen los efectos sobre el patrimonio cultural o las condiciones socioecon6micas derivadas de la alteraci6n de los mencionados factores; c) "mejorar la eficiencia energdfica": producir la misma cantidad de bienes o prestar los mismos servicios sin reducir Ia calidad o el rendimiento y disminuyendo la cantidad de energia necesaria para ello; d) "medidas econ6micas": las que permiten alcanzar an objetivo definido con el minimo coste, o alcanzar las miximas ventajas a utn caste dado. ARTiCULO 20 TRANSPARENCIA 1) Las leyes, reglamentos, resoluciones judiciales y administrativas de aplicaci6n general que afectan al comercio de materias y productos energdticos estarni, con arreglo a la letra a)

Volume 2080, 1-36116 del apartado 2) del articulo 29, entre las medidas sometidas a las normas sobre transparencia del GAT" y los instrmentos pertinentes relacionados con iste. 2) Se harin piblicas con prontitud las leyes, reglamentos, resoluciones judiciales y administrativas de aplicaci6n general promulgadas por una Parte Contratante, y los acuerdos en vigor entre las Partes Contratantes, que tengan relaci6n con otros aspectos a los que se aplique el presente Tratado, de forma tal que otas Partes Contratantes e imversores puedan estar al corriente de ellos Las disposiciones del presente apartado no obligarri a ninguna Parte Contratante a revelar informaci6n confidencial de manera que se entorpezca la aplicaci6n de la ley, se acrtie contraviniendo el interds pfiblico, o se cause perjuicio a intereses comerciales legitimos de cualquier inversor. 3) Las Partes Contratantes designarin uno o vatios servicios de informaci6n al que se podrin dirigir consultas sobre las citadas leyes, reglamentos y resoluciones judiciales y administirativas, y comunicar/n con prontitud dicha designaci6n a la Secretaria, que la facilitarf cuando asi se le solicite. ARTICULO 21 TRIBUTACI6N 1) A no ser que se disponga lo contrario en el presente articulo, no existe disposici6n alguma en el presente Tratado que establezca derechos o imponga obligaciones con respecto alas medidas impositivas de las Partes Contratantes. En caso de que hubiese incompatibilidad entre el presente articulo y cualquier otra disposici6n del Tratado, prevaleceri lo dispuesto en el presente articulo en la medida en que haya incompatibilidad. 2) El apartado 3) del articulo 7 se aplicarf a las medidas impositivas distintas de los impuestos sobre la renta o el capital, excepto que dicha disposici6n no se aplicari a: a) una ventaa concedida por una Parte Contratante con arreglo alas disposiciones sobre fiscalidad de cualquier onvenio, acuerdo o arreglo descrito en el inciso ii) de la letra a) del apartado 7, o b) cualquier medida impositiva destinada a asegurar una recaudaci6n efectiva de impuestos, salvo cuando tal medida de una Parte Contratante discrimine arbirariamente a materias y productos energ6ticos originarios de o destinados al territorio de ota Parte Contratante o restrinja arbitrariamente beneficios concedidos de conformidad con el apartado 3) del articulo 7. 3) Los apartados 2 y 7 del arttculo 10 se aplicar n a las medidas impositivas de las Partes Contratantes distintas de los impuestos sobre la renta o el capital, con la salvedad de que dichas disposiciones: a) no se aplicarin de manera que impongan obligaciones de naci6n mis favorecida en relaci6n con las ventajas concedidas por una Parte Contratante en virtud de las

Volume 2080, 1-36116<br />

del apartado 2) del articulo 29, entre las medidas sometidas a las normas sobre<br />

transparencia del GAT" y los instrmentos pertinentes relacionados con iste.<br />

2) Se harin piblicas con prontitud las leyes, reglamentos, resoluciones judiciales y<br />

administrativas de aplicaci6n general promulgadas por una Parte Contratante, y los<br />

acuerdos en vigor entre las Partes Contratantes, que tengan relaci6n con otros aspectos a<br />

los que se aplique el presente Tratado, de forma tal que otas Partes Contratantes e<br />

imversores puedan estar al corriente de ellos Las disposiciones del presente apartado no<br />

obligarri a ninguna Parte Contratante a revelar informaci6n confidencial de manera que se<br />

entorpezca la aplicaci6n de la ley, se acrtie contraviniendo el interds pfiblico, o se cause<br />

perjuicio a intereses comerciales legitimos de cualquier inversor.<br />

3) Las Partes Contratantes <strong>des</strong>ignarin uno o vatios servicios de informaci6n al que se podrin<br />

dirigir consultas sobre las citadas leyes, reglamentos y resoluciones judiciales y<br />

administirativas, y comunicar/n con prontitud dicha <strong>des</strong>ignaci6n a la Secretaria, que la<br />

facilitarf cuando asi se le solicite.<br />

ARTICULO 21<br />

TRIBUTACI6N<br />

1) A no ser que se disponga lo contrario en el presente articulo, no existe disposici6n alguma<br />

en el presente Tratado que establezca derechos o imponga obligaciones con respecto alas<br />

medidas impositivas de las Partes Contratantes. En caso de que hubiese incompatibilidad<br />

entre el presente articulo y cualquier otra disposici6n del Tratado, prevaleceri lo dispuesto<br />

en el presente articulo en la medida en que haya incompatibilidad.<br />

2) El apartado 3) del articulo 7 se aplicarf a las medidas impositivas distintas de los<br />

impuestos sobre la renta o el capital, excepto que dicha disposici6n no se aplicari a:<br />

a) una ventaa concedida por una Parte Contratante con arreglo alas disposiciones sobre<br />

fiscalidad de cualquier onvenio, acuerdo o arreglo <strong>des</strong>crito en el inciso ii) de la letra<br />

a) del apartado 7, o<br />

b) cualquier medida impositiva <strong>des</strong>tinada a asegurar una recaudaci6n efectiva de<br />

impuestos, salvo cuando tal medida de una Parte Contratante discrimine<br />

arbirariamente a materias y productos energ6ticos originarios de o <strong>des</strong>tinados al<br />

territorio de ota Parte Contratante o restrinja arbitrariamente beneficios concedidos<br />

de conformidad con el apartado 3) del articulo 7.<br />

3) Los apartados 2 y 7 del arttculo 10 se aplicar n a las medidas impositivas de las Partes<br />

Contratantes distintas de los impuestos sobre la renta o el capital, con la salvedad de que<br />

dichas disposiciones:<br />

a) no se aplicarin de manera que impongan obligaciones de naci6n mis favorecida en<br />

relaci6n con las ventajas concedidas por una Parte Contratante en virtud de las

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