07.10.2013 Views

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Volume 2080, 1-36116<br />

los inversores de las Partes Contratantes que hayan celebrado tal acuerdo o a los inversores<br />

de cualquier tercer Estado.<br />

6) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1), na Parte Contratante podri<br />

restingir la transferencia de rendimientos en especie, en circunstancias en las que se<br />

permite a la Parte Contratante en virtud de laletra a) del apartado 2) del artculo 29, o en<br />

virtud del GATT e instrumentos relacionados con dste, con el fin de limitar o prohibir la<br />

exportaci6n, o la venta para exportaci6n, del producto que constituye el rendimiento en<br />

especie, siernpre que Ia Parte Contratante permita efectuar tmnsferencias de rendimientos<br />

en especie con arreglo a lo especificado o autorizado en un acuerdo o autorizaci6n de<br />

inversi6n, o en otro acuerdo escrito entre la Parte Contratante y otro inversor de otra Parte<br />

Contratante o su inversi6n.<br />

ARTICULO 15<br />

SUBROGACI6N<br />

1) Cuando una Parte Contratante o el organismo por ella <strong>des</strong>ignado (en lo sucesivo<br />

denominados la "Parte Indemnizadora") realice un pago como indemnizaci6n o garantia<br />

con respecto a una inversi6n de un inversor (en lo sucesivo denominado la "Parte<br />

Indemnizada") en el territorio de otra Parte Contratante (en lo sucesivo denoninada la<br />

"Parte Anfitriona"), la Parte Anfitriona reconoceri:<br />

a) la cesi6n a la Parte Indennizadora de todos los derechos y crdditos derivados de dicha<br />

inversi6n,y<br />

b) que la Parte Indemnizadora esti facultada para ejercer dichos derechos yreclmnar<br />

dichos crdditos por subrogaci6n.<br />

2) La Parte Indemnizadora tend-A en toda circunstancia derecho a:<br />

a) el mismo trato con respecto a los derechos y cr~ditos adquiridos en virtud de la cesi6n<br />

a la que se hate referencia en el apartado 1), y<br />

b) los mismos pagos derivados delos derechos ycrdditos mencionados,<br />

a que tenia derecho la Parte Indemnizada en virtud del presente Tratado, en relaci6n con la<br />

inversi6n correspondiente.<br />

3) En cualquier procedimiento en virtnd del articulo 26, la Parte Contratante no esgrimiri<br />

como defensa, reconvenci6n, derecho de compensaci6n ni ningn otro motivo, que la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!