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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116<br />

se les concederi la correspondiente restituci6n o indemnizaci6n, que ser, en cualquiera de los<br />

dos casos, ripida, adecuada y efe-tiva.<br />

ARTICULO 13<br />

EXPROPiACION<br />

1) Las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte<br />

Contratante no sertn objeto de nacionalizaci6n, expropiaci6n o medida o medidas de efecto<br />

equivalente a la nacionalizaci6n o a la expropiaci6n (a las cuales se aludiri en lo sucesivo<br />

como "expropiaci6n"), excepto si dicha expropiaci6n se leva a cabo:<br />

a) por un motivo de interds pdtblico;<br />

b) de manera no discriminatoria;<br />

c) con arreglo al debido procedimiento legal; y<br />

d) mediante el pago de una indemnizaci6n nipida, adecuada y efectiva.<br />

El importe de la indemnizaci6n equivaldri aljusto valor de mercado de la inversi6n expropiada<br />

inmediatamente antes de que el anuncio de la expropiaci6n o de la intenci6n de levar a<br />

cabo la expropiaci6n hubiese afectado al valor de la inversi6n (en lo sucesivo denominado<br />

"fecha de valoraci6n").<br />

Este justo valor de mercado se expresar, a elecci6n del inversor, en una divisa libremente<br />

convertible, basandose en el tipo de cambio existente en el mercado para esta divisa en la<br />

fecha de valoraci6n. La indemnizaci6n incluii intereses segim un tipo comercial fijado<br />

con arreglo a criterios de mercado, <strong>des</strong>de la fecha de la expropiaci6n hasta la del pago.<br />

2) Con arreglo a la legislaci6n de la Parte Contratante que realice la expropiaci6n, el inversor<br />

afectado tendri derecho a que un tribunal u otra autoridad competente e independiente de<br />

dicha Parte, revise con prontitud su caso, el pago de la indemnizaci6n y la valoraci6n de su<br />

inversi6n, de acuerdo con los principios enunciados en el apartado 1).<br />

3) En aras de ma mayor claridad, se considerari un acto de expropiaci6n la situaci6n en la<br />

que una Parte Contratante expropie los bienes de una sociedad o empresa de su territorio en<br />

la cual hayan invertido los inversores de cualquier otra Parte Contratante, incluso cuando<br />

se haya hecho mediante una partidipaci6n en el capital.<br />

ARTICULO 14

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