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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116<br />

8) Las condiciones de aplicaci6n del apartado 7 a los programas pot los que una Parte<br />

Contratante concede subvenciones u otro tipo de ayuda financiera o firma contratos de<br />

investigaci6n y <strong>des</strong>arrollo de tecnologias energdicas, se reservarfn al tratado<br />

complementaio mencionado en el apartado 4. Las Partes Contratantes inform arin a la<br />

Conferencia sobre la Carta, a travs de la Secretarla, de las condiciones de ecuci6n de los<br />

programas <strong>des</strong>critos en el presente apartado.<br />

9) Cada Estado u Organizaci6n Regional de Integracin Econ6mica que sea signatario o se<br />

adhiera al presente Tratado, en la fecha de la firma del Tratado o de dep6sito de su<br />

instrumento de adhesi6n, deberi presentar a la Secretaria un informe en el que se resuma<br />

toda la legislaci6n, disposiciones y demws medidas relativas a:<br />

a) las excepciones al apartado 2), o<br />

b) los programas a que se hace referencia en el apartado 8).<br />

Cada Parte Contratante mantendrA actmlizado su informe presentando puntualmente ala<br />

Secretaria las modificaciones introducidas. La Conferencia sobre la Carta revisari<br />

peri6dicamente dichos informes.<br />

Con respecto a la letra a), el informe podri <strong>des</strong>ignar partes del sector de la energia en las que la<br />

Parte Contratante conceda a los inversores de otras Partes Contratantes el trato <strong>des</strong>crito en<br />

el apartado 3).<br />

En cuanto a la letra b), la revisi6n efectuada por la Conferencia sobre la Carta podri tomar en<br />

consideraci6n las consecuencias que puedan tenet los citados programas en la competencia<br />

y las inversiones.<br />

10) Sin peijuicio de otras disposiciones del presente articulo, el trato dcscrito en los apartados<br />

3) y 7) no se aplicari a la protecci6n de la propiedad intelectual, sino que, por el contrario,<br />

se aplicari el trato especificado en las correspondientes disposiciones de los acuerdos<br />

intemacionales vigentes relativos a la protecci6n de los derechos de propiedad intelectual<br />

en los cuales son partes las respectivas Partes Contratantes.<br />

11) Para los fines del artlculo 26, la aplicaci6n por uia Parte Contratante de una medida de<br />

inversi6n relativa al comercio, tal como se <strong>des</strong>cribe en los apartados 1) y 2) del articulo 5, a<br />

una inversi6n realizada por un inversor de otra Parte Contratante existente en el momento<br />

de dicha aplicaci6n, se considerar, de acuerdo con los apartados 3) y 4) del articulo 5, un<br />

incumplimiento de la obligaci6n de la primera Parte Contratante con arreglo a esta Parte.

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