Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection
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Volume 2080, 1-36116 lugar en el que leve a cabo sus actividades el solicitante de estas ayudas o el lugar de entroga de los bienes y servicios suministrados gracias a ellas). 3) Las Pastes Contratantes procurartn, segn proceda, fomentar las actividades y aprovechar plenamente la experiencia de las instituciones financieras intemacionales pertinentes, a la horn de poner en prdctica programas en Actividados Econ6micas en el Sector de Ia Energia para mejorar la estabilidad econ6mica y el clima de inversi6n de las Partes Contratantes. 4) Lo dispuesto en el presente articulo no impedir6 en modo alguno: a) alas instituciones financieras que apliquen sus propias pricticas en materia de prtstamos o suscripci6n de seguros segin criterios comerciales y consideraciones prudenciales; o b) alas Paites Contratantes que adopten medidas: i) por razones de prudencia, incluida la protecci6n de los inversores, consumidores, depositantes, titulares de p6lizas de seguros o personas respecto a las cuales tenga obligaciones fiduciarias una ontidad de servicios financieros; 0 ii) para garantizar el mantenimiento de la integridad y estabilidad del sistema financiero y los mercados de capitales. PARTE III PROMOCI6N Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES ARTICULO 10 PROMOCI6N, PROTECCI6N Y TRATO DE LAS INVERSIONES 1) De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Partes Contratantes fomentarn y crearn condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores de otras Pates Contratantes realicen inversiones en su tenitorio. Entre dichas condiciones se 2ontari el compromiso de conceder en todo momento a las inversiones de los inversores de otras Pastes Contratantes un lrato justo y equitativo. Estas inversiones gozmatn asinfismo de una proteeci6n y seguidad completas y ninguna Patte Contratante peijudicarA en modo algumo, mediante medidas exorbitantes o discriminatorias, la gesti6n, mantenimiento, uso, disfrute o liquidaci6n de las mismas. En ningun caso podrt concederse a estas inversiones un trato menos fbvorable que el exigido por el derecho intemacional, incluidas las obligaciones en virtud de los tratados. Toda
Volume 2080, 1-36116 Paste Contratante cumplirA las obligaciones que haya contraido con los inversores o con las inversiones de los inversores de cualquier otra Parte Contratante. 2) Cada una de las Partes Contratantes procurarA conceder a los inversores de otras Partes Contratantes el trato descrito en el apartado 3) en cuanto haga referenda a la realizaci6n de inversiones en su territorio. 3) A efectos del presente articulo, se entenderi por "trato" el trato concedido por una Parte Contratante que no es inenos favorable que el concedido a sus propios inversores o a los inversores de otra Parte Contratante o tercer Estado, siendo de aplicaci6n la situaci6n m.s favorable. 4) En virtud de un tratado complementario futuro, toda Parte Contratante signataria de dste esta.f obligada, con arreglo a las condiciones que en dicho trutado se establezcan, a conceder a los inversores de otras Partes que hagan inversiones en su territonio el trato descrito en el apartado 3). Ese tratado complementario estarf abierto a Is firma de los Estados y Organizaciones Regionales de Integraci6n Econ6mica que hayan firmado o se hayan adherido al presente Tratado. Las negociaciones del tratado complementario empezarin antes del I de enero de 1995, para concluirlo antes del I de enero de 1998. 5) Toda Parte Contratante se esforzar, en lo que se refiere a la realizaci6n de inversiones en su territorio, a: a) limitar al minimo las excepciones al trato descrito en el apartado 3); b) disminuir gradualmente las restricciones que limiten a los inversores de otras Partes Contratantes, 6) a) En lo que se reflere a la realizaci6n de imversiones en su territorio, cualquier Parte Contratante podrk en cualquier momento, declarar voluntariamente a la Conferencia sobre la Carta, a travs de la Secretaria, su intenci6n de no introducir nuevas excepciones al trato descrito en el apartado 3). b) Ademis, cualquier Parte Contratante podri adoptar, en cualquier mom ento, voluntariamente el compromiso de conceder a los inversores de las desnis Partes Contratantes, en cuanto a la realizaci6n de inversiones en alguna o en todas las Actividades Econ6micas en el Sector de la Energia de su teritorio, el trato descrito en el apartado 3). Dicho compromiso deberi comunicarse a la Secretaria e incluirse en el Anexo VC y seri vinculante en virtud del presente Tratado. 7) Cada una de las Partes Contratantes concederA en su territorio alas inversiones de los inversores de otras Partes Contratantes, asi como a las actividades relacionadas con las mismas, como las de gesti6n, mantenimiento, uso, disfiute o liquidaci6n, un trato no menos favorable que el que conceda alas inversiones, y a su gesti6n, mantenimiento, uso, disfnute o liquidaci6n, de sus propios inversores o de los de cualquier otra Parte Contratante o tercer Estado, siendo de aplicaci6n la situaci6n mis favorable.
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lugar en el que leve a cabo sus activida<strong>des</strong> el solicitante de estas ayudas o el lugar de<br />
entroga de los bienes y servicios suministrados gracias a ellas).<br />
3) Las Pastes Contratantes procurartn, segn proceda, fomentar las activida<strong>des</strong> y aprovechar<br />
plenamente la experiencia de las instituciones financieras intemacionales pertinentes, a la<br />
horn de poner en prdctica programas en Actividados Econ6micas en el Sector de Ia Energia<br />
para mejorar la estabilidad econ6mica y el clima de inversi6n de las Partes Contratantes.<br />
4) Lo dispuesto en el presente articulo no impedir6 en modo alguno:<br />
a) alas instituciones financieras que apliquen sus propias pricticas en materia de<br />
prtstamos o suscripci6n de seguros segin criterios comerciales y consideraciones<br />
prudenciales; o<br />
b) alas Paites Contratantes que adopten medidas:<br />
i) por razones de prudencia, incluida la protecci6n de los inversores,<br />
consumidores, depositantes, titulares de p6lizas de seguros o personas respecto<br />
a las cuales tenga obligaciones fiduciarias una ontidad de servicios financieros;<br />
0<br />
ii) para garantizar el mantenimiento de la integridad y estabilidad del sistema<br />
financiero y los mercados de capitales.<br />
PARTE III<br />
PROMOCI6N Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES<br />
ARTICULO 10<br />
PROMOCI6N, PROTECCI6N Y TRATO DE LAS INVERSIONES<br />
1) De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Partes Contratantes<br />
fomentarn y crearn condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que<br />
los inversores de otras Pates Contratantes realicen inversiones en su tenitorio. Entre<br />
dichas condiciones se 2ontari el compromiso de conceder en todo momento a las<br />
inversiones de los inversores de otras Pastes Contratantes un lrato justo y equitativo. Estas<br />
inversiones gozmatn asinfismo de una proteeci6n y seguidad completas y ninguna Patte<br />
Contratante peijudicarA en modo algumo, mediante medidas exorbitantes o<br />
discriminatorias, la gesti6n, mantenimiento, uso, disfrute o liquidaci6n de las mismas. En<br />
ningun caso podrt concederse a estas inversiones un trato menos fbvorable que el exigido<br />
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