07.10.2013 Views

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Volume 2080, 1-36116<br />

b) "Infraestructuras de transporte de energfa", gasoductos de transporte a alta presi6n,<br />

re<strong>des</strong> y lineas de transporte de electricidad a alta tensi6n, oleoductos de transporte de<br />

crudo, canalizaciones para lodos de carb6n, oleoductos de transporte de derivados del<br />

petr6leo y otras instalaciones fijas especificamente dedicadas al transporte de<br />

materias y productos energ6ticos.<br />

ARTICULO 8<br />

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA<br />

1) Las Partes Contratantes acuerdan fomentar el acceso a las tecnologias energdticas y la<br />

transferencia de las mismas seg m criterios comerciales y no discriminatorios para<br />

contribuir a la eficacia del comercio de materias y productos energ6ticos y la inversi6n y<br />

alcanzar los objetivos de la Carta de conformidad con las leyes y norinativas de las<br />

mismas, dentro del respeto a la protecei6n de los derechos de propiedad intelectual.<br />

2) Por ello, en la medida necesaria para que surta efecto el apartado 1), las Partes Contratantes<br />

eliminarin los obstfculos existentes y no crearn otros que afecten a la transferencia de<br />

tecnologia en el campo de las materias y productos energdticos y los equipos y servicios<br />

correspondientes, con sujeci6n a las obligaciones de no proliferaci6n y a otras obligaciones<br />

internacionales.<br />

ARTICULO 9<br />

ACCESO AL CAPITAL<br />

I) Las Partes Contratantes reconocen la importancia de la apertura de los mercados de<br />

capitales para atraer capitales hacia la financiaci6n del comercio de materias y productos<br />

energ~ficos y realizar o contribuir a realizar inversiones en Activida<strong>des</strong> Econ6micas en el<br />

Sector de la Energia en los territorios de otras Partes Contratantes, en especial de aquellas<br />

cuyas economlas estkn en transici6n. Por consigiente, las Partes Contratantes procurarin<br />

crear condiciones que faciliten el acceso a su mereado de capitales a empresas y<br />

ciudadanos de otras Partes Contratantes, con el fin de financiar el comereio de materias y<br />

productos energdticos y favorecer la inversi6n en Activida<strong>des</strong> Econ6micas en el Sector de<br />

la Energia en el territorio de esas Partes Contratantes, en condiciones no menos favorables<br />

que las de sus propias empresas y ciudadanos en circunstancias similares o que las de<br />

emnpresas y ciudadanos de cualquier otra Parte Contratante o un tercer pals, siendo de<br />

aplicaci6n las que sean m~s favorables.<br />

2) Toda Parte Contratante podri adoptar y mantener programas que proporcionen acceso a<br />

prdstamos pilblicos, subvenciones, garantias o seguros para fomentar el comercio o la<br />

inversi6n en el extranjero. La Parte Contratante facilitarA el acceso a estos instrumentos<br />

para efectuar inversiones en Activida<strong>des</strong> Econ6micas en el Sector de la Energia de otras<br />

Partes Contratantes o para financiar el comercio en materias y productos energdicos con<br />

otras Partes Contratantes, de acuerdo con cualesquiera objelivos, condiciones o criterios de<br />

estos programas, (incluidos cualesquiera objetivos, condiciones o criterios relativos al

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!