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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116<br />

mediador o hasta la soluci6n de la controversia, segfn lo que se produzca en primer<br />

lugar.<br />

e) Sin peijuicio de lo dispuesto en la letra b), el Secretario General podrA optar par no<br />

<strong>des</strong>ignar un mediador si, a su juicio, la controversia afecta a una cuesti6n de trissito<br />

que es o ha sido objeto de los procedimientos de conciliaci6n establecidos en las<br />

letras a) a d), y dichos procedimientos no han dado lugar a la soluci6n de la<br />

controversia;<br />

f La Conferencia sobre la Carta tomarA las disposiciones habitoales relafivas al<br />

<strong>des</strong>arrollo de la conciliaci6n y las compensaciones a los mediadores.<br />

8) Nada de lo dispuesto en el presente artlculo podrA interpretarse de manera que suponga<br />

menoscabo de los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de la<br />

legislaci6n internacional, acuerdos bilaterales o multilaterales existentes, incluidas las<br />

normas sobre cables y oleoductos submarinos.<br />

9) El presente articulo no se interpretari de manera que obligue a una Parte Conktaante que<br />

no posea on tipo determinado de inftaestructura de transporte de energia uilizada para el<br />

transito a adoptar medidas, en virtad de lo dispuesto en el presente articulo, en relaci6n con<br />

dicho tipo de infraestructura de transporte de energia No obstante, la Parte Contratante<br />

esh obligada a cumplir lo dispuesto en el apartado 4).<br />

10) A efectos del presente articulo se entenderi per:<br />

a) "'TrAnsito",<br />

i) el transporte a travds del territorio de una Parte Contratante, o hacia o <strong>des</strong>de<br />

instalaciones portuarias de su territorio pars la carga y <strong>des</strong>carga, de materias y<br />

productos energdticos originarios del territorio de otro Estado y con <strong>des</strong>tino al<br />

territorio de un tercer Estado, siempre que este segundo o tercer Estado sea<br />

Parte Contratante,<br />

ii) el transporte a travds del temtorio de una Parte Contratante de materias y<br />

productos energdticos originarios del territoio de otra Parte Contratante y<br />

<strong>des</strong>tinados al territorio de esta segunda Parte Contratante, a menos que las dos<br />

Partes Contratantes en cuesti6n decidan otra cosa y hagan constar su decisi6n<br />

mediante una declaraci6n conjunta en el Anexo N. Las dos Partes Contratantes<br />

pueden exciuirse del Anexo N si asi lo notifican conjuntamente par escrito a la<br />

Secretaria, la cual a su vez lo notificar, a las demis Partes Contratantes. Esta<br />

exclusi6n surtirA efecto a las cuatro semanas de la primera notificaci6n.

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