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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116<br />

siernpre que, como debe demostrar ante las demis Partes Contratantes afectadas, ello ponga en<br />

peligro Ia seguridad o eficacia de sus sistemas energticos, incluida Ia seguridad de<br />

abastecimiento.<br />

Con arreglo a los apartados 6) y 7), las Partes Contratantes permitirn el trhnsito de flujos ya<br />

establecidos de materias y productos energ6ficos <strong>des</strong>de o hacia el territorio de otras Partes<br />

Contratantes.<br />

6) En caso de controversia respecto a cualquier cuesti6n relacionada con el trnsito, ninguna<br />

Parte Contratante a travs de cuyo territorio transiten materias y productos energdticos<br />

internunpiri ri reducira, ni requerirf a entidad alguna bajo su jurisdicci6n que intermunpa<br />

o reduzca, el flujo de materias y productos energdficos, antes que Ileguen a su trmino los<br />

procedimientos de soluci6n de controversias establecidos en el apartado 7), salvo en el<br />

caso de que ello estd contemplado de manera expresa en contrato o acuerdo que regule<br />

dicho transito, o estd autorizado con arreglo a la decisi6n del mediador.<br />

7) Las siguientes disposiciones se aplicarn a cualquier litigio <strong>des</strong>crito en el apartado 6), pero<br />

solamente una vez se hayan agotado todos los medios de soluci6n de controversias, ya sean<br />

contractuales o de otro tipo, que hayan sido acordados previamente por las Partes<br />

Contratantes en litigio o entre una entidad contemplada en el apartado 6) y una entidad de<br />

otra Parte Contratante que sea parte en Ia controversia<br />

a) Si ello no consigue resolver la controversia, cualquiera de las Partes en litigio podrh<br />

recurrir al Secretario General mediante una notificaci6n en la que se resuman las<br />

cuestiones en litigio; el Secretario General comunicarA a todas las Partes<br />

Contratantes dicho recurso.<br />

b) En un plazo de 30 dias a partir de la recepci6n de la citada notificaci6n, el Secretario<br />

General, tras efectuar consultas con las Partes en litigio y las dernrs Partes<br />

Contratantes afectadas, <strong>des</strong>ignard un mediador. Dicho mediador tendrh experiencia<br />

en las cuestiones objeto de Ia controversia y no serh nacional, ciudadano ni residente<br />

permanente en el territorio en el que tiene lugar la controversia o en el de uia de las<br />

otras Partes Contratantes afectadas.<br />

c) El mediador intentari que ambas Partes alcancen an acuerdo que solucione Ia<br />

controversia o sobre el procedimiento para alcanzar dicha soluci6n. Si en an plazo de<br />

90 dias <strong>des</strong>puds de su <strong>des</strong>ignaci6n, no ha logrado Ilegar a dicho acuerdo, deberi<br />

recomendar una soluci6n de la controversia o un procedirniento para alcanzar dicha<br />

soluci6n, y decidiri los aranceles provisionales y otros trnhminos y condiciones que<br />

deberAn cumplirse para el Trinsito a partir de una fecha que deberi especificar hasta<br />

que se solucione la controversia.<br />

d) Las Partes Contratantes se comprometen a garantizar que las entida<strong>des</strong> bajo su control<br />

o jurisdicci6n observan la decisi6n transitoria contemplada en Ia letra c) relativa a<br />

aranceles, tdrminos y condiciones durante los 12 meses siguientes a la decisi6n del

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