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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36116<br />

2) Las Partes Contratantes garantizarin que dentro de su jurisdicci6n exista y se aplique la<br />

legislaci6n necesaria y adecuada para hacer frente a toda conducta anticompetitiva<br />

unilateral y concertada en Activida<strong>des</strong> Econ6micas en el Sector de la Energia.<br />

3) Las Partes Contratantes con experiencia en la aplicaci6n de normas de competencia<br />

atenderAn adecuadamente las solicitu<strong>des</strong> de asistencia tdcnica de otras Partes Contratantes<br />

en relaci6n con el <strong>des</strong>arrollo y aplicaci6n de las normas de competencia, a instancia de<br />

dichas Partes y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos.<br />

4) Las Pastes Contratantes podr'n cooperar en la aplicaci6n de sus normas de competencia<br />

mediante consultas e intercambios de informaci6n.<br />

5) Si una Parte Contratante considera que existe una conducta anticompetitiva determinada en<br />

el territorio de otra Parte Contratante que lesiona intereses importantes en relaci6n con los<br />

objetivos definidos en el presente articulo, dicha Parte Contratante podri notificarlo a la<br />

otra Parte Contratante y solicitar que las autorida<strong>des</strong> de dsta responsables de la<br />

competencia tomen las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de las normas. La<br />

Parte Contratante que efecte la notificaci6n incluiri en ella infornaci6n suficiente para<br />

que la Parte Contratante que ha recibido la notificaci6n pueda determinar cuil es la<br />

conducta contrari a las normas de competencia a la que se refiere la notificaci6n y,<br />

ademms, la Parte Contrstante que efectiela i notificaci6n se brindari a facilitar toda la<br />

informaci6n complementaria y toda la cooperaci6n que pueda. La Parte<br />

Contratante que reciba la notificaci6n o, en su caso, las autorida<strong>des</strong> responsables de la<br />

competencia podrin evacuar consultas con las autorida<strong>des</strong> responsables de la competencia<br />

de la Parte que ha efectuado Is notificaci6n y deberin tener debidamente en cuenta la<br />

solicitud de la Parte Contratante que ha efectuado la notificaci6n a la hora de decidir si<br />

procede tomar medidas para poner fin a la supuesta conducta anticompetitiva mencionada<br />

en la notificaci6n. La Parte Contratante que reciba la notificaci6n informar a la Parte<br />

Contratante que ha efectuado la notificaci6n de su decisi6n o de Is decisi6n de las<br />

autorida<strong>des</strong> responsables de la competencia y podrA informar, si asi lo <strong>des</strong>ea, de los<br />

motivos en que se base. Si se entabla una acci6n pars hacer cuniplir las normas, la Parte<br />

Contratante que haya recibido Is notificaci6n informari a Is Parte Contratante que haya<br />

enviado is notificaci6n del resultado de dsta y, en la medida de lo posible, de su evoluci6n.<br />

6) Nada de lo dispuesto en el presente articulo podrf obligar a una Parte Contratante a<br />

facilitar inforsnaci6n en contra de lo dispuesto en su legislaci6n sobre la divulgaci6n de<br />

informaci6n, la confidencialidad o el secreto comercial.<br />

7) Los procedimientos establecidos en el apartado 5 y en el apartado I del arliculo 27 sern,<br />

dentro del presente Tratado, los iinicos medios de solucionar cualquier controversia que<br />

pudiera surgir acerca de Is aplicaci6n o interpretaci6n del presente articulo.<br />

ARTrCULO 7

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