Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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Volume 2080, 1-36110 a) Servir a la comunicaci6n entre las autoridades competentes de ambos paises en el knbito de aplicaci6n del presente Acuerdo. b) Proponer a sus respectivos Gobiemos las recomendaciones que considere pertinentes para la mejor aplicaci6n del presente Acuerdo. c) Proponer a las autoridades competentes de ambos paises las condiciones de cooperaci6n en la materia a que se refiere los articulos primero y segundo del presente Acuerdo. d) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el articulo cuarto del presente Acuerdo. e) Realizar el seguimiento en la aplicaci6n de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo. f) La Comisi6n Mixta podrd constituir en su seno grupos de trabajo y podri recabar la colaboraci6n de cualquier otro Organo adecuado de la Administraci6n susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes. g) Elaborar su propio reglarnento. h) Independientemente de los grupos de trabajo, la Comisi6n Mixta se reuniri cuando to solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelaci6n a la fecha prevista para la reuni6n, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el anAlisis de los trabajos en curso, definici6n de orientaciones y evaluaci6n de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuaci6n.

Volume 2080, 1-36110 ARTICULO VII Vigencia El presente Acuerdo entrari en vigor sesenta dias desputs del canje de notas en que las Partes Contratantes se den conocimiento reciproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas. El presente Acuerdo permaneceri en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las partes, la cual serd comunicada par via diplomitica a la otra, con antelaci6n de seis meses. Hecho en Lima, a los I 7 dfas del mes de septiembre de 1998, en dos ejemplares iddnticos. POR EL REINO DE ESPAIA, "A.R." Fernan Maria Villalonga Campos Secretario de Estado para la Cooperaci6n Internacional y para lberoamdrica POR LA REPUBLICA DEL PERfJ, Eduardo Ferrero osta Ministro de Relacion s Exteriores

Volume 2080, 1-36110<br />

ARTICULO VII<br />

Vigencia<br />

El presente Acuerdo entrari en vigor sesenta dias <strong>des</strong>puts del canje de notas en que<br />

las Partes Contratantes se den conocimiento reciproco del cumplimiento de los requisitos<br />

previstos en sus respectivas legislaciones internas.<br />

El presente Acuerdo permaneceri en vigor indefinidamente salvo denuncia de una<br />

de las partes, la cual serd comunicada par via diplomitica a la otra, con antelaci6n de seis<br />

meses.<br />

Hecho en Lima, a los I 7 dfas del mes de septiembre de 1998, en dos<br />

ejemplares iddnticos.<br />

POR EL REINO DE ESPAIA,<br />

"A.R."<br />

Fernan Maria Villalonga Campos<br />

Secretario de Estado para la<br />

Cooperaci6n Internacional y para<br />

lberoamdrica<br />

POR LA REPUBLICA DEL PERfJ,<br />

Eduardo Ferrero osta<br />

Ministro de Relacion s Exteriores

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