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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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50 <strong>United</strong> <strong>Nations</strong> - <strong>Treaty</strong> <strong>Series</strong> 1956<br />

13. - Protecci6n de la propiedad y personal de los Estados Unidos<br />

1) a) Se entiende que todos los intereses del Gobierno de los Estados Unidos en propieda<strong>des</strong><br />

adquiridas a travs de, o utilizadas en conexi6n con, los contratos de suministros<br />

offshore en Espafia, estar~n inmunes de todo proceso legal o incautaci6n.<br />

b) Asimismo se entiende que el Gobierno de los Estados Unidos esti protegido contra<br />

pleitos u otras acciones legales en Espafia, sobre cualquier materia que se origine de<br />

contratos de suministros offshore : siempre que, sin embargo, en ningfin caso se interprete<br />

este apartado como prohibiendo al contratista ejercer cualquier derecho concedido por<br />

las leyes y reglamentos pertinentes de los Estados Unidos.<br />

2) Los funcionarios contratantes y dem~s personal autorizado a estos efectos que<br />

estuvieren en Espafia en conexi6n con el programa de suministros offshore y de cuyos<br />

nombres se habrA informado debidamente al Gobierno espafiol, gozarAn de los privilegios<br />

e inmunida<strong>des</strong> establecidos en el Articulo IV del Convenio relativo a la Ayuda para<br />

la Mutua Defensa entre los Estados Unidos y Espafia, firmado en Madrid el 26 de septiembre<br />

de 1953.<br />

14. - Destino de los articulos terminados<br />

Aunque la determinaci6n de las especificaciones y otros requisitos de ciertos contratos<br />

de suministros offshore pueda requerir una identificaci6n provisional del pals <strong>des</strong>tinatario<br />

al que los articulos terminados deban ser entregados, se entiende que los Estados Unidos<br />

podrAn modificar con posterioridad tal determinaci6n e identificaci6n previas respecto<br />

al pais que ha de ser el <strong>des</strong>tinatario final de los articulos terminados producidos.<br />

15. - Condiciones contractuales<br />

Teniendo en cuenta que los estatutos de los Estados Unidos prohiben la utilizaci6n<br />

de contratos cuyo pago est6 basado en el sistema de costo mAs un porcentaje de costo, se<br />

entiende que tal sistema de determinar el pago no seri empleado en los contratos suscritos<br />

entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Espafia o contratistas privados.<br />

Mis ain, el Gobierno de Espafia notifica que no utilizarA el tipo de contrato en que el<br />

pago se haga sobre la base de costo ms un porcentaje de costo, en los subcontratos dependientes<br />

de contratos suscritos entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de<br />

Espafia.<br />

El Gobierno de Espafia notifica que no tiene ninguna ley que autorice la retenci6n por<br />

el Fisco de los beneficios extraordinarios, similar a la Ley de Renegociaci6n de los Estados<br />

Unidos.<br />

16. - Iniormacin sobre subcontratos<br />

En los contratos suscritos entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de<br />

Espafia, el Gobierno de Espafia suministrarA a los funcionarios contratantes de los Estados<br />

Unidos la informaci6n que sea solicitada referente a la firma por el Gobierno de Espafia<br />

de subcontratos y 6rdenes de compra dependientes de los contratos de Gobierno a Gobierno.<br />

17. - CIdusula de eliminaci6n de beneficios<br />

En los contratos de suministros offshore se entiende que el Gobierno de Espafia no<br />

obtendrA beneficio alguno de cualquier naturaleza, incluidas las ganancias netas resul-<br />

No. 3295

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