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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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1956 <strong>Nations</strong> Unies - <strong>Recueil</strong> <strong>des</strong> Traitds 49<br />

forma que dicha investigaci6n es realizada por el Gobierno espafiol en casos de suministros<br />

de defensa, y un informe resultante de dicha investigaci6n seri entregado al Gobierno<br />

de los Estados Unidos.<br />

El Gobierno espafiol no cobrari por los servicios realizados estipulados en esta clAusula.<br />

8. - Inspeccidn<br />

La inspecci6n de todos los materiales, servicios, abastecimientos y equipo, incluso<br />

buques, vehiculos y aeronaves obtenidos por el Gobierno de los Estados Unidos en Espana,<br />

bien sean procedentes del Gobierno espafiol, bien de abastecedores y fabricantes espafioles,<br />

serA realizada por representantes del Gobierno espafiol cuando lo solicite el Gobierno<br />

de los Estados Unidos. En estos casos, el Gobierno de Espafia certificarA al Gobierno de<br />

los Estados Unidos que los productos cumplen todas las condiciones y demAs exigencias<br />

establecidas en el contrato. No es la intenci6n, en general, del Gobierno de los Estados<br />

Unidos repetir la inspecci6n hecha por el Gobierno de Espafia, pero el Gobierno de los<br />

Estados Unidos tendrA el derecho de realizar inspecciones y comprobaciones indepeDdientes.<br />

En consecuencia, la aprobaci6n de cualquier producto por los inspectores del<br />

Gobierno de Espafia no puede ser considerada necesariamente como que exime totalmente<br />

de responsabilidad al funcionario contratante de los Estados Unidos ni en cantidad ni<br />

en calidad. Los servicios de inspecci6n realizados por el Gobierno de Espafia ser.n completamente<br />

gratuitos para el Gobierno de los Estados Unidos.<br />

9. - Distribuci6n de crdditos<br />

Se entiende que el Gobierno espafiol dara facilida<strong>des</strong> para que contratistas espafioles<br />

que produzcan para el programa de suministros ofgshore de los Estados Unidos,<br />

consigan un trato respecto a priorida<strong>des</strong> bancarias comerciales igual al concedido a<br />

establecimientos comerciales espafioles que produzcan para el programa de defensa o<br />

de exportaci6n de Espafia.<br />

10. - Licencias<br />

El Gobierno de Espafia facilitarA la obtenci6n y concesi6n de las licencias necesarias,<br />

incluso de divisas, y de exportaci6n e importaci6n que pudieran precisarse en relaci6n<br />

con cualquier contrato de suministros offshore del Gobiemo de los Estados Unidos, bien<br />

sea suscrito en Espafia, bien en cualquier pais del Tratado del Atlintico Norte o de la<br />

Comunidad Europea de Defensa. Se darA al Gobierno de Espafia previa notificaci6n de<br />

tales contratos siempre que sea posible.<br />

11. - Impuestos<br />

Las estipulaciones del Anexo sobre Exenciones Fiscales al Convenio relativo a la<br />

Ayuda para la Mutua Defensa, de 26 de septiembre de 1953, asf como tambidn los procedimientos<br />

acordados en el mismo, son tambidn aplicables al programa de suministros<br />

oflshore del Gobierno de los Estados Unidos en Espafia. Los dos Gobiernos podrAn consultarse,<br />

cuando sea necesario, sobre aplicaciones complementarias del Acuerdo citado.<br />

12. - Contrato tipo<br />

Un contrato tipo ha sido aprobado por los dos Gobiernos para su utilizaci6n, en casos<br />

apropiados, en los contratos suscritos entre ellos. Otras clAusulas podrAn ser incluidas<br />

en los contratos individuales.<br />

N- 3295

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