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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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48 <strong>United</strong> <strong>Nations</strong> - <strong>Treaty</strong> <strong>Series</strong> 1956<br />

3. - Realizaci6n de los contratos por funcionarios contratantes<br />

Se entiende que los contratos de suministros ofshore serdn realizados y administrados<br />

por parte del Gobierno de los Estados Unidos por funcionarios contratantes de los<br />

Departamentos Militares de los Estados Unidos.<br />

4. - Partes contratantes<br />

Los funcionarios contratantes de los Estados Unidos podrAn contratar directamente<br />

con el Gobierno espafiol o directamente con individuos, firmas u otras entida<strong>des</strong> legales<br />

en Espafia; siempre que, en la medida de lo posible, se notifiquen previamente tales<br />

contratos al Gobierno de Espafia.<br />

5. - Ayuda contractual<br />

El Gobierno de Espafia, a petici6n del funcionario contratante, prestari su ayuda<br />

para la selecci6n de contratistas y subcontratistas y ayudarA al Gobierno de los Estados<br />

Unidos y a los contratistas individuales, hasta el punto necesario y adecuado, para facilitar<br />

la administraci6n y <strong>des</strong>arrollo de los contratos de suministros ofishore.<br />

6. - Suministro de equipo, material y mano de obra<br />

El Gobierno de Espafia concederA a los contratistas de suministros ofishore y a sus<br />

subcontratistas establecidos en Espafia prioridad para obtener equipo, material, mano<br />

de obra y servicios, igual a la que se concede a los contratistas que tegan contratos de tipo<br />

similar con el Gobierno de Espafia.<br />

7. - Seguridad<br />

En el caso de contratos de suministros suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos<br />

con el Gobierno de Espafia, cualquier material secreto, incluso informaci6n, entregado<br />

por un Gobierno al otro serA tratado por el Gobierno que lo reciba con el mismo grado<br />

de reserva que el otorgado por el Gobierno que lo entrega, y serA considerado por el Gobierno<br />

que lo recibe como su propio material secreto de esa categora. El Gobierno que lo<br />

recibe no utilizarA dicho material ni permitirA su utilizaci6n para otros prop6sitos que los<br />

militares y no revelari dicho material, ni permitiri que sea revelado a otra naci6n sin el<br />

consentimiento del Gobierno originario.<br />

En caso de contratos de suministros suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos<br />

con contratistas privados espafioles, se tomarn para el material secreto medidas similares<br />

de seguridad. El material secreto del Gobierno de los Estados Unidos necesitado por un<br />

contratista, serA entregado al Ministerio competente del Gobierno espafiol. Un funcionario<br />

de este Ministerio transmitiri el material al contratista de tal forma que las disposiciones<br />

de las leyes y reglamentos espafioles de seguridad sean aplicables a 61. El Gobierno espafiol<br />

clasificarA este material, antes de su transmisi6n, con un grado de reserva igual al otorgado<br />

por el Gobierno de los Estados Unidos y, en el momento de la transmisi6n, el Gobierno<br />

espafiol notificari al contratista que el material secreto que se le entrega lo es tambi6a<br />

para el Gobierno espafio, estando sometido a lo dispuesto en las leyes y reglamentos<br />

espafioles de seguridad.<br />

El Gobierno espafiol llevari a cabo, a petici6n, una investigaci6n de seguridad sobre<br />

cualquier posible contratista espafiol con el Gobierno de los Estados Unidos en la misma<br />

No. 3295

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