Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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94 United Nations - Treaty Series 1956 c) A facilitar todos los terrenos, edificios, equipos, materiales y servicio que sean necesarios para las instalaciones adicionales de producci6n, excepto en lo que se refiera al equipo y al asesoramiento tdcnico, que facilitarA el Gobierno de los Estados Unidos, y a tomar cualesquiera medidas que sean precisas para alcanzar el incremento en las instalaciones de producci6n previsto en el Programa. 2.- Queda mutuamente entendido que la asignaci6n de fondos por el Congreso de los Estados Unidos para el Programa de Ayuda para Instalaciones se efectu6 con el prop6sito de ayudar a crear un aumento efectivo en la capacidad europea de producci6n de municiones. Para facilitar la realizaci6n de este fin, el Gobierno de Espafia se compromete a que, adem~s de las nuevas instalaciones previstas en estos Acuerdos, mantendrA o hard mantener, en condiciones de utilizaci6n, una capacidad de producci6n total de p6lvoras y explosivos no inferior al total de la que actualmente existe, mAs aquella ya prevista para su realizaci6n en Espafia, bajo propiedad oficial o privada. 3. - Los compromisos expresados en el pArrafo I (b) y en el pArrafo 2, respecto al mantenimiento de instalaciones, son a reserva de que, si un cambio en las condiciones hiciese innecesario el cumplimiento continuado de este compromiso en materia de defensa, o impracticable, el Gobierno espafiol podrA, despuds de consulta con el Gobierno de los Estados Unidos, modificar este compromiso para adaptarlo a dichos cambios de condiciones. 4. - El Gobierno de los Estados Unidos suministrarA al Gobierno de Espafia, a reserva de los tdrminos y condiciones de cualquier legislaci6n aplicable de los Estados Unidos, los medios de producci6n y el asesoramiento tdcnico que puedan ser mutuamente acordados, de conformidad con el pirrafo 5 de este documento. 5. - Al desarrollar el Programa de Ayuda para Instalaciones, nuestros dos Gobiernos, actuando por medio de sus funcionarios contratantes competentes, concertarin Acuerdos suplementarios que cubran los proyectos detallados en cuesti6n, que expresarAn la naturaleza y cantidad de las aportaciones que deberin hacer el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Espafia, la descripci6n y el prop6sito de las instalaciones a establecer, y otros detalles apropiados. Estos Acuerdos podrdn incluir disposiciones para el suministro de equipo a entregar por el Gobierno de Estados Unidos procurado del Gobierno de Espafia conforme al programa de suministros "offshore", y la transferencia de dicho equipo al Gobierno de Espafia conforme a las disposiciones del Convenio relativo a la Ayuda para la Mutua Defensa. Propongo que si lo expuesto es aprobado por el Gobierno de Espafia, la Nota presente y su Nota de respuesta sean consideradas como constituyendo una confirmaci6n de estos Acuerdos, conforme al Articulo I, pirrafo 1 del Convenio relativo a la Ayuda para la Mutua Defensa entre nuestros dos Gobiernos. Madrid, 8 de Abril de 1954 No. 3296

1956 Nations Unies - Recueil des Traitjs 95 [TRADUCTION - TRANSLATION] No 3296. ICHANGE DE NOTES CONSTITUANT UN ACCORD' ENTRE LES ETATS-UNIS D'AM]RRIQUE ET L'ESPAGNE RELATIF A UN PROGRAMME SPICIAL D'AIDE EN MOYENS DE PRODUCTION. MADRID, 9 AVRIL ET 11 ET 19 MAI 1954 No 358 L'Ambassadeur des Etats-Unis au Ministre des aflaires itrangres d'Espagne NOTE VERBALE L'Ambassadeur des ktats-Unis d'Am~rique pr~sente ses compliments . Son Excellence le Ministre des affaires 6trang~res du Gouvernement espagnol et a l'honneur de lui communiquer ci-joint un document intitul6 : (c Projet d'arrangements bilat~raux relatifs . un programme spdcial d'aide en moyens de production ,,. Le Gouvernement des ttats-Unis est ddsireux de conclure avec le Gouvernement espagnol un accord aux fins 6noncdes dans le document ci-joint, a savoir en vue d'assurer la participation du Gouvernement espagnol au programme d'aide en moyens de production, destin6 a accroitre la capacit6 de production de poudres et d'explosifs des pays amis d'Europe occidentale. On se souviendra qu'en novembre 1953 une 6quipe de sp~cialistes am~ricains en matire de munitions s'est rendue en Espagne pour y proc~der, en collaboration avec le Minist6re de l'arm~e espagnole, a une 6tude des poudreries et des fabriques d'explosifs. A la suite de cette 6tude, on a consid~rd que certaines installations existant en Espagne pourraient utiliser avec profit les fonds qui seraient mis It la disposition de l'Espagne au titre du programme d'aide en moyens de production apr~s la conclusion entre l'Espagne et les ttats-Unis d'un accord mutuellement satisfaisant. L'Ambassade saurait gr6 au Gouvernement espagnol de bien vouloir lui faire savoir s'il ddsire conclure un accord relatif aux conditions de participation A un tel programme si des credits venaient A y tre affect~s. En cas de r~ponse affirmative du Gouvernement espagnol, l'Ambassade des ttats-Unis serait heureuse de connaitre le point de vue du Gouvernement espagnol au sujet du document ci-joint intituld u Projet d'arrangements bilat~raux relatifs ak un programme d'aide en moyens de production ,, en tant que base de discussion. Madrid, le 9 avril 1954 Piece jointe : Document intitul6 "Projet d'arrangements bilatdraux relatifs hk un programme d'aide en moyens de production" I Entr6 en vigueur le 19 mai 1954 par 1'6change desdites notes.

94 <strong>United</strong> <strong>Nations</strong> - <strong>Treaty</strong> <strong>Series</strong> 1956<br />

c) A facilitar todos los terrenos, edificios, equipos, materiales y servicio que<br />

sean necesarios para las instalaciones adicionales de producci6n, excepto en lo que<br />

se refiera al equipo y al asesoramiento tdcnico, que facilitarA el Gobierno de los Estados<br />

Unidos, y a tomar cualesquiera medidas que sean precisas para alcanzar el<br />

incremento en las instalaciones de producci6n previsto en el Programa.<br />

2.- Queda mutuamente entendido que la asignaci6n de fondos por el Congreso<br />

de los Estados Unidos para el Programa de Ayuda para Instalaciones se efectu6<br />

con el prop6sito de ayudar a crear un aumento efectivo en la capacidad europea de<br />

producci6n de municiones. Para facilitar la realizaci6n de este fin, el Gobierno de<br />

Espafia se compromete a que, adem~s de las nuevas instalaciones previstas en estos<br />

Acuerdos, mantendrA o hard mantener, en condiciones de utilizaci6n, una capacidad<br />

de producci6n total de p6lvoras y explosivos no inferior al total de la que<br />

actualmente existe, mAs aquella ya prevista para su realizaci6n en Espafia, bajo<br />

propiedad oficial o privada.<br />

3. - Los compromisos expresados en el pArrafo I (b) y en el pArrafo 2, respecto<br />

al mantenimiento de instalaciones, son a reserva de que, si un cambio en las condiciones<br />

hiciese innecesario el cumplimiento continuado de este compromiso en materia<br />

de defensa, o impracticable, el Gobierno espafiol podrA, <strong>des</strong>puds de consulta con el<br />

Gobierno de los Estados Unidos, modificar este compromiso para adaptarlo a dichos<br />

cambios de condiciones.<br />

4. - El Gobierno de los Estados Unidos suministrarA al Gobierno de Espafia,<br />

a reserva de los tdrminos y condiciones de cualquier legislaci6n aplicable de los<br />

Estados Unidos, los medios de producci6n y el asesoramiento tdcnico que puedan<br />

ser mutuamente acordados, de conformidad con el pirrafo 5 de este documento.<br />

5. - Al <strong>des</strong>arrollar el Programa de Ayuda para Instalaciones, nuestros dos<br />

Gobiernos, actuando por medio de sus funcionarios contratantes competentes,<br />

concertarin Acuerdos suplementarios que cubran los proyectos detallados en cuesti6n,<br />

que expresarAn la naturaleza y cantidad de las aportaciones que deberin hacer el<br />

Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Espafia, la <strong>des</strong>cripci6n y el prop6sito<br />

de las instalaciones a establecer, y otros detalles apropiados. Estos Acuerdos<br />

podrdn incluir disposiciones para el suministro de equipo a entregar por el Gobierno<br />

de Estados Unidos procurado del Gobierno de Espafia conforme al programa de<br />

suministros "offshore", y la transferencia de dicho equipo al Gobierno de Espafia<br />

conforme a las disposiciones del Convenio relativo a la Ayuda para la Mutua Defensa.<br />

Propongo que si lo expuesto es aprobado por el Gobierno de Espafia, la Nota presente<br />

y su Nota de respuesta sean consideradas como constituyendo una confirmaci6n de estos<br />

Acuerdos, conforme al Articulo I, pirrafo 1 del Convenio relativo a la Ayuda para la<br />

Mutua Defensa entre nuestros dos Gobiernos.<br />

Madrid, 8 de Abril de 1954<br />

No. 3296

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