01.08.2013 Views

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

1953 <strong>Nations</strong> Unies - Recuei <strong>des</strong> <strong>Traites</strong> 29<br />

Seccidn III<br />

Las Autorida<strong>des</strong> aeron~uticas de ambas Partes contratantes se consultarin peri6dicamente<br />

con el fin de examinar las condiciones en las cuales aplican las disposiciones del<br />

presente Acuerdo las empresas disignadas suecas y espafiolas, y asegurarse de que no<br />

resultan perjudicados los intereses de los servicios locales y regionales, asi como los de<br />

larga distancia.<br />

Seccidn IV<br />

Las Autorida<strong>des</strong> aeronfuticas de ambas Partes contratantes se comunicarfin reetprocamente,<br />

por lo menos ocho dias antes de la inauguraci6n de sus servicios respectivos,<br />

los horarios y tipos de aeronaves utilizados en los mismos. Igualmente se comunicarin<br />

cualquier modificaci6n de estos datos.<br />

Seccidn V<br />

Cada empresa concesionaria de trifico a~reo, a reserva del permiso otorgado por la<br />

Autoridad aerondutica territorial competente, podri mantener en los aeropuertos de la<br />

otra Parte su propio personal t~cnico y administrativo. Esta autorizaci6n comprende el<br />

personal minimo indispensable al funcionamiento normal de las ineas.<br />

Seccidn VI<br />

1.0 La fijaci6n de las tarifas deberi efectuarse a tipos razonables, teniendo en cuenta<br />

particularmente la economla de la explotaci6n, un beneficio normal, tarifas aplicadas<br />

por las deris empresas que exploten todo o parte de la misma ruta y las caracteristicas<br />

presentadas por cada servicio, tales como las condiciones de velocidad y confort.<br />

2.0 Las tarifas aplicadas por la o las empresas de una de las Partes contratantes al<br />

trifico embarcado o <strong>des</strong>embarcado en las escalas de alguna linea no podrAn ser inferiores<br />

a las aplicadas por las empresas de la otra Parte en la explotaci6n del mismo trayecto.<br />

3.0 La fijaci6n de las tarifas a aplicar en los servicios especificados en el Anejo<br />

entre los puntos del territorio sueco y espafiol mencionados en los Cuadros adjuntos<br />

se hari en la medida de 1o posible por acuerdo entre las empresas <strong>des</strong>ignadas suecas y<br />

espafiolas.<br />

4.0 Las tarifas asi fijadas deberin someterse a la aprobaci6n de las Autorida<strong>des</strong><br />

aeronAuticas de cada Parte contratante treinta (30) dias antes por lo menos de la fecha<br />

prevista para su entrada en vigor, pudiendo ser reducido este plazo en casos especiales,<br />

a reserva del acuerdo de dichas Autorida<strong>des</strong>.<br />

5.0 Si las empresas <strong>des</strong>ignadas no consiguen ponerse de acuerdo en la fijaci6n de<br />

una tarifa segfin 1o dispuesto en el pirrafo 3.0 de esta Secci6n, o si una de las Partes<br />

contratantes hiciera conocer su disconformidad con la tarifa que le ha sido sometida de<br />

conformidad con el pArrafo 4.0, las Autorida<strong>des</strong> aeroniuticas de ambas Partes contratantes<br />

tratarin de alcanzar una reglamentaci6n satisfactoria.<br />

En 61timo t~rmino, se recurriri al arbitraje previsto en el art. XVI del presente<br />

Acuerdo. La Parte contratante que haya manifestado su disconformidad con la tarifa<br />

No 2184

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!