01.08.2013 Views

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

1953 <strong>Nations</strong> Unies - Recuei <strong>des</strong> Traitds 27<br />

ANEJO AL ACUERDO RELATIVO A NAVEGACION AAREA ENTRE SUECIA<br />

Y ESPARA<br />

Seccidn I<br />

a) Las empresas de transporte areo suecas autorizadas en virtud del presente<br />

Acuerdo gozardn, adem~s de los derechos mencionados en el art. III del mismo, del de<br />

tomar y dejar pasajeros, mercancias y correo en trifico internacional en las rutas siguientes:<br />

1. Suecia-Copenhague-Hamburgo y/o Francfort--(Zurich)-(Niza)-Madrid-<br />

(Lisboa).<br />

2. Suecia-Copenhague-Hamburgo y/o Francfort-Zurich y/o Ginebra-(Niza)-<br />

Madrid-(Lisboa)-(Casablanca)--Dakar-Recife-Rio de Janeiro-Montevideo<br />

-Buenos Aires.<br />

b) Las empresas de transporte a~reo espafiolas, autorizadas en virtud del presente<br />

Acuerdo, gozardn, adems de los derechos mencionados en el art. III del mismo, del de<br />

tomar y dejar pasajeros, mercancias y correo en trdfico internacional en la ruta siguiente:<br />

Espaia-Ginebra-Francfort y/o Hamburgo-Copenhague-Estocolmo.<br />

Seccidn H<br />

1.0 La capacidad de transporte ofrecida por las empresas de las dos Partes contratantes<br />

deberAl ajustarse estrictamente a la demanda de trifico.<br />

2.0 Se asegurari a las empresas <strong>des</strong>ignadas por las dos Partes contratantes un trato<br />

justo y equitativo, a fin que gocen de iguales posibilida<strong>des</strong> para la explotaci6n de los<br />

servicios especificados en el Anejo.<br />

3.0 Las empresas <strong>des</strong>ignadas por las dos Partes contratantes deberin tener en consideraci6n<br />

en sus trayectos comunes sus mutuos intereses, a fin de no perjudicar sus<br />

servicios respectivos.<br />

4.0 Los servicios especificados en el Anejo tendrin por objeto esencial ofrecer una<br />

capacidad correspondiente a la demanda de trifico entre el pais al cual pertenece la<br />

empresa y los paises de <strong>des</strong>tino.<br />

5.0 El derecho concedido a las empresas <strong>des</strong>ignadas de embarcar y <strong>des</strong>embarcar<br />

en el territorio de la otra Parte contratante, en los puntos y en las rutas especificados, trfifico<br />

internacional (pasaje, mercancias y correo) <strong>des</strong>tinado a o procedente de terceros<br />

paises, se ejercerA conforme a los principios generales de <strong>des</strong>arrollo ordenado della<br />

navegaci6n a~rea aceptados por ambas Partes contratantes, y en condiciones tales que la<br />

capacidad se adapte :<br />

a) a la demanda de trifico entre el pals de origen y los paises de <strong>des</strong>tino,<br />

b) a las exigencias de una explotaci6n econ6mica de los servicios especificados en<br />

el Anejo,<br />

c) a la demanda de trifico existente en las regiones por las que pasa la linea, habida<br />

cuenta de los servicios locales y regionales.<br />

N ° 2184

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!