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Treaty Series Recueil des Traites - United Nations Treaty Collection

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1953 <strong>Nations</strong> Unies - Recuei <strong>des</strong> Traitds 23<br />

Articulo XI<br />

Cuando en las aeronaves de una Parte contratante sufran dafio en sus personas<br />

o en sus bienes los nacionales de la otra Parte, las Autorida<strong>des</strong> respectivas<br />

harn cuanto les sea posible para que a la mayor brevedad se paguen las debidas<br />

indemnizaciones a los interesados o a sus derechohabientes.<br />

Artculo XII<br />

Cada Parte contratante se reserva el derecho de rechazar una autorizaci6n a<br />

una empresa de transporte a~reo de la otra Parte, o de revocar dicha autorizaci6n,<br />

cuando no tenga la prueba de que una parte importante de la propiedad<br />

y el control efectivo de dicha empresa est~in en manos de nacionales de la otra<br />

Parte, o cuando una empresa de transporte a~reo no se someta a las leyes del<br />

Estado en el que opere, aludidas por el art. VI, o no cumpla con las obligaciones<br />

que le impone el presente Acuerdo y su Anejo.<br />

Articulo XIII<br />

Cada una de las Partes contratantes tendri derecho, avisando previamente<br />

a la otra Parte, a sustituir por otra u otras empresas nacionales la o las empresas<br />

respectivamente <strong>des</strong>ignadas para explotar los servicios especificados en el<br />

Anejo. La o las nuevas empresas <strong>des</strong>ignadas gozarAn de los mismos derechos y<br />

obligaciones que la o las empresas a las cuales hayan sustituido.<br />

Articulo XIV<br />

a) La expresi6n (( Autorida<strong>des</strong> aeroniuticas D significa, en lo que respecta a<br />

Suecia, la Kungl. Luftfartsstyrelsen (Direcci6n telegrAfica: CIVILFLYG, Estocolmo);<br />

y en lo que respecta a Espafia, la Direcci6n General de Aviaci6n Civil<br />

(Direcci6n telegrifica: AVICIVIL, Madrid); o, en ambos casos, toda persona<br />

u organismo facultado para <strong>des</strong>empefiar las funciones actualmente ejercidas por<br />

6stos.<br />

b) El t6rmino (( territorio )) comprende las regiones terrestres y las aguas<br />

territoriales sobre las cuales cada Parte contratante ejerce soberania, jurisdicci6n,<br />

protecci6n o mandato.<br />

Articulo XV<br />

En caso de que una de las Partes contratantes <strong>des</strong>eara modificar las rutas o<br />

las condiciones del Anejo al presente Acuerto, podrA solicitar una consulta entre<br />

las Autorida<strong>des</strong> aeroniuticas competentes de ambas Partes; tal consulta deberi<br />

comenzar en un periodo de sesenta (60) dias a partir de la fecha de la petici6n. Cuando<br />

las Autorida<strong>des</strong> est6n de acuerdo sobre las condiciones nuevas o modifica-<br />

Vol. 166-3<br />

No 2184

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